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Fri, Sep

La comunidad Paicil Antriao planteó en la Legislatura su rechazo a la reforma de la Ley de Bosques

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Presentaron una nota, por intermedio de su apoderado legal, a los legisladores provinciales, en la que advirtieron que nunca se hizo la consulta previa e informada a las comunidades sobre los cambios que la Provincia impulsa a la norma vigente.

 

El abogado Virgilio Sánchez, apoderado de la comunidad Lof Paicil Antriao, presentó una nota en la Legislatura provincial en la que la comunidad expresa su oposición a la sanción de la modificación de Ley de Provincial de Bosques 2780, conforme el proyecto de Ley N°12.956.

Sánchez destacó en la nota que el proyecto impulsado por el gobierno provincial, que propicia la modificación de los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 25, 26, 31, 49 y 52 de la Ley 2780 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia del Neuquén, “se ha llevado adelante en total contravención” a la ley 26.160 de comunidades indígenas, modificatorias y reglamentarias y normas constitucionales.

El apoderado legal de la comunidad recordó las normas vigentes que imponen la obligación de realizar la consulta previa, informada y vinculante en los términos de los artículos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) artículo 23 de la Declaración de la ONU sobre los

Enfatizó que el mecanismo de consulta, además, se encuentra reconocido como garantía en el artículo 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, y artículo 75, inciso17 de la Constitución Nacional.

“Asimismo, la propia Ley de Bosques ha reglado, además de la consulta a los pueblos originarios ut supra indicada, la obligación de realizar una audiencia y consulta pública, y una formal convocatoria para dar intervención al Consejo Consultivo de Bosques Nativos y al Cuerpo de Fiscalizadores Forestales, etc., extremos que la autoridad de aplicación no ha cumplimentado”, sostuvo el abogado en el escrito que presentó en la Legislatura.

Dijo que esa situación propicia -en el caso de aprobarse el proyecto de ley- “que el mismo se apruebe con vicios de origen insanables desde el punto de vista constitucional, avizorando una actividad litigiosa a futuro, que en nada coadyuva a los fines y motivos en los cuales el proyecto de Ley dice motivarse”.

Falsedad

Sostuvo que los mecanismos de consulta previa, informada y vinculante a los pueblos originarios que dice el proyecto de ley que se hizo “constituyen una falsedad”, porque la comunidad jamás fue convocada ni consultada en forma previa al tratamiento del proyecto de ley, que propicia las modificaciones a la ley de bosques.

Dijo que el ministro de Producción y Ambiente de la provincia se había comprometido con la comunidad a cumplir ese protocolo, “lo que jamás ocurrió”.

“Resulta de una gravedad exponencial que se apruebe un proyecto de Ley que afirma la realización de un instrumento tan caro a los intereses de la Comunidad Mapuche que represento, cuando el mismo jamás se ha cumplimentado”, aclaró Sánchez.

El abogado recordó que la comunidad mapuche Paicil Antriao “no solo se encuentra legitimada para exigir la realización de la consulta previa, informada y vinculante sobre las modificaciones que se realizarán en la Ley de Bosques Nativo, que constituye parte de su territorio comunitario ancestral”.

Además, aclaró y exigió que sea desechada del proyecto, “la afirmación de que se haya cumplido con tal protocolo, el cual nunca se instrumentó y al cual formalmente nos oponemos”.

Afirmó que la comunidad “ha sido uno de los principales custodios del bosque nativo en la zona de Villa La Angostura desde tiempo inmemorial”.

“No sólo han sido los primeros pobladores de Villa la Angostura por ser “Pueblos Originarios” sino que a su vez, el propio Estado Nacional les otorgó la posesión formal de las tierras en 1902, (El Lote Pastoril 9) y luego suscribió escrituras traslativas de dominio, título que fue desguazándose a lo largo del tiempo, merced a un despojo perpetrado por el propio Estado en un periodo “de facto”…”, advirtió el abogado.

Y enfatizó que la comunidad “ha sido reconocida por el Estado Nacional mediante su inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas a través de la Resolución N° 220 del 05/06/2007, emitida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Expediente INAI-50370-2003)”.

Planteó que la aprobación de un proyecto de Ley que pretende modificar aspectos jurídicos substanciales en el Bosque Nativo que mis poderdantes reconocen como parte de su territorio comunitario ancestral, “irroga la necesidad de que en forma previa, se activen de manera real los mecanismos de consulta, siendo falsa la mención efectuada en la página 30 de la expresión de motivos del proyecto de Ley”.

El abogado pidió, en representación de la comunidad, que se activen los organismos de consulta a través de las comisiones de la Legislatura “donde se estudiará el proyecto, para que se prevea la realización y cumplimiento efectivo de dichos protocolos, sin los cuales, la sanción de la Ley tendría vicios de inconstitucionalidad insanables”.