14
Mon, Jul

Piden declarar cesante en el cargo al presidente del Concejo Deliberante por incompatibilidad

Sociales
Tipografía

Así lo solicitó el secretario de Economía de la municipalidad, Daniel Brito, en un escrito que presentó a los concejales en el que advirtió que David Tressens tiene una relación comercial con la Municipalidad porque es proveedor de seguros, lo que prohíbe la Carta Orgánica Municipal.

 

El secretario de Economía de la Municipalidad, Daniel Brito, advirtió a los concejales que el presidente del Concejo Deliberante, David Tressens, no puede seguir ejerciendo su cargo por presunta incompatibilidad para desempeñar el cargo. Sostuvo que Tressens se encuentra “comerciando” con la Municipalidad porque renovó los seguros con el Municipio cuando asumió como concejal.

Por eso, les pidió a los concejales que cumplan “con la obligación que impone la Carta Orgánica y lo declare cesante en la primera sesión que se celebre” a partir de la presentación que hizo en el Concejo Deliberante, “como lo establece la norma cuando dice que debe renunciar y de no hacerlo será declarado cesante en la primera sesión es que se toma conocimiento de ello”.

Según pudo confirmar LA ANGOSTURA DIGITAL Brito presentó este miércoles un escrito donde informa a los concejales hechos que “colocarían al presidente del Concejo Deliberante en una incompatibilidad para el ejercicio de su función de concejal situación que incluso afectaría tanto la ética como las arcas patrimoniales de este municipio”.

Contratación

“Es que en mérito a la ordenanza 3263/2017 se realizó la contratación de diversos seguros respecto de bienes y personas de este municipio, mediante Decreto 1233/2018 con la compañía “La Segunda Seguros Cooperativa Limitada” mediante la empresa de seguros, ubicada en Calafate 498, explotación comercial conocida de Sandra Modarelli y quién integra este Honorable Consejo, el señor concejal David Tressens, actual presidente del Concejo Deliberante”, indica Brito en la nota.

“Destacó la incompatibilidad absoluta y manifiesta en virtud de que dichos seguros se han renovado una vez asumido en el cargo el señor Tressens, de tal forma el Presidente del Concejo Deliberante continúa -interpósita persona- comerciando con la Municipalidad”, sostuvo Brito.

Alegó que se trata de un “hecho que se encuentra vetado en nuestra Carta Orgánica al establecer las incompatibilidades para ser concejal o intendente e impone que la negociación con la Municipalidad se encuentra prohibida mediante intermediarios, siendo tal la claridad de la situación descrita que me exime de mayor abundamiento”, planteó el secretario de Economía.
Afirmó que los hechos informados “resultarían ser violatorios de lo que resguarda nuestra Carta Orgánica en sus artículos 84, 85 y 104 (las incompatibilidades del concejal son idénticas a las del intendente) 124 inciso 1”.

Normativa

Y citó esos artículos. El artículo 85 establece: “El concejal que con posterioridad a su elección quede incurso en las causales del primer párrafo del artículo precedente debe denunciar dicha situación ante el Cuerpo y presentar su dimisión al cargo. De no hacerlo, será declarado cesante en la primera sesión en que se toma conocimiento de ello bastando para provocar tal resolución la solicitud de cualquier ciudadano inscrito en el padrón electoral del municipio, previa acreditación de la existencia de la causal. La decisión al respecto debe ser aprobada con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros”.
Y destacó que el artículo 124 de la Carta Orgánica Municipal advierte: “El cargo de intendente o viceintendente es incompatible con: ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio, incluyendo la figura de contratante de cualquier índole a título oneroso, en forma personal o mediante intermediarios”.

“Por todo lo expuesto, de no obrar en el legajo del señor Presidente del Consejo renuncia y/o licencia alguna a la explotación comercial antes referida y habiendo dado cuenta de la incompatibilidad manifiesta para permanecer en su cargo- y en caso de que no cumpla con su obligación de presentar su dimisión al cargo (artículo 85 de la COM) pido que el Concejo Deliberante cumpla con la obligación que impone la Carta Orgánica y lo declare cesante en la primera sesión que se celebra a partir del presente como lo establece la norma cuando dice que debe renunciar y de no hacerlo, será declarado cesante la primera sesión en que se toma conocimiento de ello”, demandó Brito.

“Con lo cual, señores concejales habiendo cumplido con mi deber de ponerlos en conocimiento de la incompatibilidad referida, les solicito que actúen en consecuencia preservando la ética del honorable Concejo y resguardando las arcas del municipio”, afirmó Brito.

Colisión de intereses

En el escrito que presentó destacó además la ley de Ética Pública 25.188 y citó el artículo 13, inciso a que “prohíbe prohíbe a quienes cumplan funciones públicas: dirimir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por este, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades”.
Brito dijo que la norma citada “prevé el supuesto de que un funcionario ejerza una actividad en el ámbito privado sobre la que -coma agente del Estado- posea atribuciones”.

Observó que el inciso b “veda a quienes ejerzan funciones públicas se proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”.

Recordó que el concepto “de tercero ha sido interpretado por la autoridad de aplicación con criterio extensivo, considerándose como tal al cónyuge y a las personas jurídicas en las cuales el funcionario o su cónyuge -individual o conjuntamente- tengan participación en un grado suficiente para determinar la voluntad social o para controlarla por cualquier otro medio...”
“Las mencionadas hipótesis presuponen el ejercicio de dos funciones o la gestión de dos intereses contrapuestos (uno público y uno privado) en forma concomitante”, enfatizó Brito en la presentación.

“Si dichas actividades particulares tuvieron lugar antes del inicio de la gestión pública, el artículo 15, inciso a, de la ley 25.188 establece el deber de renunciar a las mismas como condición previa para asumir el cargo público, no resultando suficiente (de acuerdo al criterio de la Oficina Anticorrupción) cualquier tipo de desvinculación temporal cómo podría ser una licencia -con o sin goce de haberes- dado que la expectativa de reingreso a la actividad privada podría condicionar la imparcialidad de sus decisiones”, aclaró Brito.

Justamente, Tressens había informado estos días que el expediente con la denuncia presentado por la concejala del bloque Primero Angostura, Agustina Vaca Arenaza, y pedido de juicio político contra Brito por supuestas irregularidades, estaba avanzando de acuerdo a los pasos previstos por la normativa vigente. Y había anunciado que era un tema que se tiene que resolver pronto en el Concejo.