Así lo informó el abogado de la comunidad mapuche. Dijo que la nueva jueza que intervendrá en la causa asumirá en febrero próximo tras la recusación que formularon contra la magistrada de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio.
El abogado de la comunidad mapuche Quintriqueo, Virgilio Sánchez, informó que la ejecución de la orden de desalojo contra las familias de la comunidad mapuche Quintriqueo que ocupan un lote pastoril, ubicado a orillas del lago Nahuel Huapi, a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura, está suspendido por la feria judicial.
“Estamos en feria judicial así que todas las diligencias que decidan llevar adelante los actores tendientes a ejecutar el desalojo las van a tener que hacer en febrero”, sostuvo.
Recordó que la jueza subrogante del juzgado civil 2 de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio, “está recusada y la tiene que subrogar una nueva jueza que seguramente asumirá en febrero recién porque la única posibilidad de llevar adelante las diligencias es habilitando feria judicial, circunstancia que no es factible porque no hay ninguna situación de urgencia que lo amerite”. “Así que eso se va a empezar a discutir de nuevo en febrero”, aclaró.
Sánchez explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que, como apoderado legal de la comunidad Quintriqueo, planteó “la nulidad de todo lo actuado por la jueza Di Prinzio”.
“Esa incidencia también se tiene que resolver. Nosotros también apelamos la medida de desalojo, y la apelación está concedida. Así que cuando se reanude la actividad en febrero vamos a presentar las copias para que se eleve a la Cámara de Apelaciones provincial”, adelantó Sánchez.
“Y obviamente vamos a presentarnos en la justicia federal cuando se lleven adelante el liberamiento del oficio que libró la jueza Di Prinzio para que intervenga Gendarmería”, añadió.
En el fuero federal
“Y vamos a pedir también la suspensión del desalojo en ese fuero cuando sea la oportunidad”, anunció.
“Por todas estas cuestiones ese desalojo está suspendido. Y creo que el juzgado de Junín de los Andes ya no puede hacer más nada en relación a eso y ha pedido el auxilio del juzgado federal y de alguna manera está dejando en evidencia su incompetencia para seguir llevando adelante la causa”, afirmó.
Dijo que justamente ese es uno de los planteos que habían hecho: “que el juzgado civil de Junín de los Andes no es competente”.
“Y si es competente el juzgado federal, lo actuado por Di Prinzio es todo nulo. Y en todo caso, lo tendrá que ver la justicia federal desde un comienzo dándole derecho de defensa a las partes y en un proceso que sea íntegramente de conocimiento de la jueza federal”, opinó.
Explicó que la nueva jueza aún no se avocó a la causa. “Seguramente después de la feria”, comentó. Dijo que la ultima providencia fue la del 29 de diciembre último. “El expediente quedó en letra el 30 de diciembre y ya después ingresó el receso judicial. Después de la feria seguramente se avocará la jueza subrogante y veremos como continúa todo”, detalló.
“Nos gustaría que cuando esto termine, pudiéramos discutir realmente los derechos en pugna. Lamentablemente, este tipo de procesos policiales impiden discutir los derechos, curiosamente quienes se dicen dueños, no lo quieren discutir”, sostuvo Sánchez.
Antecedentes
María Cristina Broers interpuso a finales de 2011 la demanda contra la comunidad mapuche Quintriqueo y todos los ocupantes del lote, que se instalaron en el lote pastoril y alegaron que se trataba de un acto de recuperación de lo que consideran es parte del territorio mapuche.
El juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino admitió entonces la demanda y dictó una sentencia el 12 de septiembre de 2016 en la que condenó a Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes a restituir la posesión del lote a Broers, en un plazo de 30 días.
El abogado de la comunidad Quintriqueo explicó días atrás que esa sentencia había sido apelada en su momento por los abogados que entonces asistían a la comunidad mapuche. Sin embargo, el tribunal resolvió que los fundamentos de la apelación fueron presentados fuera de término y, por eso, se declaró desierto el recurso. En consecuencia, la sentencia de Luchino quedó firme.
Sánchez dijo que cuando él tomó la causa “ya estaba este estado de cosas”. De todos modos, el abogado sostuvo en su opinión no se puede desalojar a una comunidad cuando está vigente la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende hasta finales de noviembre de 2021 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan de manera tradicional las comunidades.