21
Thu, Aug

Rechazan un amparo presentado por un director contra la Municipalidad

Judiciales
Tipografía

El juez de Villa La Angostura desestimó la acción que pretendía declarar la inconstitucionalidad del decreto de Stefani que reglamentó el plus jerárquico para directores y eliminó el cobro de las horas extras.

 

 

El juez multifueros de Villa La Angostura, Jorge Videla, declaró inadmisible una acción de amparo que había presentado el director municipal de Protección Civil Marcos Arretche contra la Municipalidad para dejar sin efecto el decreto del intendente Fabio Stefani, que reglamentó el plus jerárquico que reemplazó las horas extras para los directores municipales.

En consecuencia, Videla rechazó la medida cautelar que Arretche había solicitado al juez para que le ordene al Municipio a “abonar” a los directores “un adicional equivalente al monto promedio de las horas extras efectivamente trabajadas habitualmente, hasta tanto recaiga sentencia definitiva” del amparo que había presentado. El juez le impuso además las costas del proceso judicial. Videla dictó el fallo el 29 de diciembre último. De todos modos, el fallo se puede apelar.

El juez recordó en la resolución -a la que accedió LA ANOSTURA DIGITAL de fuentes con acceso a la causa-, que Arretche había presentado el amparo contra la Municipalidad de Villa La Angostura, y solicitaba declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 3997/20 que dictó Stefani para reglamentar el plus por cargo jerárquico.

Arretche pretendía que en todo caso el juez ordene “modificar el monto del adicional” previsto en el decreto de manera “que no le cause perjuicio económico”. Y junto con el amparo solicitó la medida cautelar hasta que haya una sentencia definitiva.

Sostuvo en el amparo que había ingresado al cargo de director del área de Protección Civil de la Municipalidad en mayo de 2011.

Planteó que el desarrollo de su cargo “insume una carga horaria superior a la jornada laboral de 8 horas diarias, ello por sus continuas intervenciones en la vía pública ante inclemencias del tiempo y accidentes de todo tipo”.

“Que tal circunstancia ha sido reconocida por el mentado decreto por cuanto lo ubica entre los directores que perciben el adicional más alto”, observó en el amparo.

Cuestionó que el Decreto 3997/20, reglamenta un artículo de la Ordenanza 3210/17, “estableció el monto del plus por responsabilidad jerárquica, el cual resulta muy inferior a lo que venía percibiendo desde hace años por las horas extras laboradas”.

Afirmó en el amparo que el plus “implica una disminución de salarios de 20.000 pesos mensuales y una desigualdad con otros directores que no desarrollan horas extras y, de todas formas, perciben una mejora salarial”.

Recordó que cuando ingresó al cargo de director, “no estaban vigentes ni la Ordenanza 3210/17 ni el Decreto 3997/20, por lo cual los mismos no le son aplicables y que, en todo caso, deberían aplicarse a quienes asuman luego de su dictado”.

Argumentó que ese decreto violaba los artículos 14 de la Constitución Nacional y 18 y 19 de la Constitución de la Provincia del Neuquén.

Requisitos

Videla recordó que los presupuestos condicionantes de la viabilidad procesal del amparo son los siguientes: ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiestas del acto lesivo de los derechos de quien pretende la tutela jurisdiccional, perjuicio grave e irreparable derivado de dicho acto e inexistencia de otros procedimientos judiciales más eficaces que posibiliten dar respuesta idónea a la pretensión del amparista. Y citó abundante jurisprudencia.

“De lo dicho, se desprende con meridiana claridad que la arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la actuación estatal tachada de lesiva de derechos o garantías constitucionales aparece como un requisito esencial a fin de lograr la apertura de la vía procesal intentada”, advirtió el magistrado.

“Y que el calificativo “manifiestas”, implica que el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo y que tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso”, agregó. “Que por ello, resultará improcedente la vía de amparo cuando las cuestiones planteadas como fundamento son opinables o discutibles y la determinación de la eventual invalidez del acto requiera una mayor amplitud de debate y prueba”, destacó.

“De un repaso por los hechos esgrimidos por el Sr. Arretche, encuentro claro que en el caso de autos no se configura aquella arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la actuación estatal puesta en crisis”, sostuvo Videla.

“Y es que nótese que casi la totalidad de la argumentación del actor versa sobre una suerte de sustitución o reemplazo del monto que anteriormente se abonaba en concepto de horas extras trabajadas por un “adicional remunerativo en concepto de responsabilidad jerárquica”, planteó.

“Ahora bien, las horas extraordinarias, tal y como su denominación lo indica y no obstante los recibos de remuneraciones acompañados, no forman parte del salario normal y habitual del trabajador y resultan, por su propia naturaleza, variables”, observó.

“Así lo ha reconocido el propio amparista en su demanda, en la cual sostuvo que la cantidad de horas extras laboradas variaba en las distintas temporadas del año”, indicó el juez.

“En definitiva, entiendo que el acotado marco probatorio propio del proceso de amparo no resulta suficiente a fin de determinar si el referido adicional por responsabilidad jerárquica implica una lesión o restricción de los derechos y garantías constitucionales del trabajador”, afirmó Videla.

Y recordó que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén “ya se expidió respecto en la mentada Ordenanza Municipal 3210/2017 en cuanto a la facultad que confiere al poder Ejecutivo municipal de fijar el valor del plus por cargo jerárquico a los directores”. Y citó la demanda que ATE había promovido contra la Municipalidad para declarar la inconstiucionalidad de la ordenanza atacada, lo que fue rechazado por el máximo tribunal de la provincia.

Resolución

“En definitiva y por todos los argumentos expuestos, considero que no se configura en el caso aquella arbitrariedad o ilegalidad manifiestas en la actuación estatal puesta en crisis (Decreto Reglamentario 3997/2020), máxime encontrándonos ante una actividad del estado municipal que aparece como consecuencia del ejercicio regular de sus facultades reglamentarias conferidas expresamente por el órgano legislativo local con la presunción de legitimidad que ello implica”, concluyó Videla.

Por eso, declaró inadmisible la acción de amparo intentada. “Todo ello, reitero, sin perjuicio de la razón o sinrazón que pueda asistirle al Sr. Arretche pero para lo cual, indefectiblemente, deberá canalizar su pretensión por la vía de la acción procesal administrativa con mayor amplitud probatoria y de debate y pudiendo encontrar resguardo inmediato de sus derechos a través de las medidas cautelares anticipatorias que podrá solicitar aún con antelación a la promoción de la acción principal”, aclaró el juez.