El máximo tribunal de la provincia admitió la acción de inconstitucionalidad contra la norma sancionada por el Concejo Deliberante para su análisis. El fallo se conocerá en las próximas semanas.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén resolvió admitir para analizar la acción de inconstitucionalidad que el gremio ATE presentó contra la ordenanza que fue sancionada por el Concejo Deliberante y que impide a los directores de planta permanente del municipio repetir por un período consecutivo en el cargo.
Además, cuestionó en la demanda que la ordenanza autoriza al Ejecutivo municipal a fijar un valor plus por cargo jerárquico. Para ATE se trata de una facultad que corresponde al Concejo Deliberante.
La ordenanza impugnada en la demanda es justamente la que prohíbe a los directores del municipio cobrar horas extras y a cambio les asigna el plus por cargo jerárquico.
Ahora, el máximo tribunal de justicia de la provincia analizará los argumentos de la demanda de ATE y en las próximas semanas resolverá si hace lugar o desestima el planteo judicial.
Antes debe consultar la postura de la municipalidad.
El TSJ dictó días atrás una resolución donde consignó brevemente los aspectos salientes de la demanda contra la municipalidad que ATE promovió para que el TSJ declare la inconstitucionalidad de la ordenanza.
En la resolución, el TSJ indicó que ATE advierte que la ordenanza “transgrede la Carta Orgánica Municipal y la Constitución Provincial al impedir, a los trabajadores de planta permanente, repetir más de un período como director”.
“Señala que el artículo 6 (de la ordenanza) transgrede el sistema republicano de gobierno y división de poderes (artículos 1, 12 y 270 de la Constitución Provincial) siendo más grave, a su entender, la afectación contenida en el artículo 8 que autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a fijar el valor plus por cargo jerárquico cuando, tal facultad, es constitucionalmente exclusiva del Poder Legislativo Provincial y de los Departamentos Deliberantes Municipales y, por ello, entiende que tal disposición viola lo dispuesto en los artículos 12, 215 y 270 de la Constitución Provincial”, puntualizó el TSJ.
Consignó que el Fiscal General José Gerez en su dictamen propicia que se declare la admisibilidad formal de la acción.
El TSJ recordó que es competente “para conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por nuestra Carta Magna Provincial (artículo 241 inciso a) de la Constitución Provincial y 1° de la Ley 2130)”. Después, el TSJ consideró que la demanda de ATE reúne los requisitos formales y, por eso, declaró su admisibilidad.
Antecedentes
A finales del año pasado, dirigentes locales de ATE y directores del municipio expresaron sus cuestionamientos a la ordenanza, que regula el procedimiento para la designación de los responsables de cada dirección de la municipalidad y establece las pautas de funcionamiento.
Los trabajadores municipales, que desempeñan funciones como directores, criticaron el mecanismo para la convocatoria a los concursos de direcciones que prevé la normativa, donde se restringe la posibilidad de concursar de manera indefinida. También cuestionaron el artículo de la ordenanza que establece la prohibición para los directores de hacer horas extras.
Ese tema estuvo en el centro de la polémica a partir de las denuncias que el auditor municipal, Gerardo Minnaard, hizo cuando advirtió que había un excesivo gasto en el pago de horas extras. Es más, el auditor planteó que hay directores que fueron autorizados a cobrar horas extras.
La ordenanza sancionada y que ATE cuestiona, establece que cada director “puede ser reelegido una sola vez en forma consecutiva, luego de lo cual no puede ser elegido nuevamente sin mediar un periodo que garantice la alternancia en el mismo”.
La ordenanza, que reglamentó el artículo 135 de la COM, estipula que “las direcciones de cada área estarán a cargo de personal de planta permanente, con una antigüedad mínima de cuatro 4 años en la función municipal”.
“La duración en el cargo será de 3 años calendario debiendo llamarse a concurso nuevamente finalizado dicho periodo y por el mismo término”, prevé la norma.
Sin embargo, los concejales ratificaron la ordenanza y no la modificaron como había pedido ATE y los directores municipales.