Una empresa reclama la restitución de un terreno que asegura que adquirió en 1980. Hoy declararán en el Juzgado local varios testigos aportados por el municipio que pidió rechazar la demanda. Asegura que es poseedor de esa tierra desde 1968.
Una empresa inició una demanda civil contra la Municipalidad de Villa La Angostura para recuperar un lote, de una hectárea de superficie, que está ubicado frente al CPEM 68.
La demanda se inició tiempo atrás, pero hoy comparecerán los testigos ofrecidos por el municipio en el Juzgado Civil de Villa La Angostura, a cargo del juez Jorge Videla.
Entre los testigos fueron citados exfuncionarios, exconcejales y concejales y funcionarios en funciones.
Fuentes oficiales recordaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que la demanda la presentó una empresa que está en quiebra para recuperar un lote de una hectárea, que el municipio recibió décadas atrás cuando se hizo una urbanización.
Se trata de la firma Monte Belvedere SA que asegura que adquirió el inmueble el 28 de febrero de 1980.
Las fuentes recordaron que hoy en ese lote en litigio el municipio firmó comodatos con el club Angostura, hay un playón deportivo, está la sede del club de rugby, hay una obra del grupo de búsqueda y rescate en zonas agrestes de Villa la Angostura y la municipalidad hasta hizo la apertura de una calle.
Por eso, el municipio pidió al juez que desestime la demanda. El municipio solicitó “reconvenir por prescripción adquisitiva, (artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación) atento el Municipio de Villa la Angostura posee la posesión pública, pacifica, continuada y de buena fe desde 1968, es decir por casi 50 años”.
En la contestación de la demanda que el apoderado legal del municipio Julio Saraví Casco hizo, negó cada uno de los hechos expuestos por el demandante.
Negó que la Municipalidad ocupe ilegítimamente el inmueble por no estar acreditado que la sociedad Monte Belvedere S.A. haya adquirido el inmueble el 28 de febrero de 1980.
Además, negó que la Municipalidad de Villa la Angostura carezca de título legítimo para ocupar el inmueble, entre otros aspectos.
El apoderado legal del municipio aseguró en la contestación de la demanda que la empresa “no posee ni jamás poseyó el lote 1 de la manzana 4, denominado catastralmente 16-20-060-4364-00, ya que al momento que indica su inicio de posesión, año 1980 estaba en posesión del municipio”.
No tiene título
Advirtió que el demandante “no acredita título de propiedad que la vincule con el inmueble, y basa su reclamo en un certificado de dominio, sin siquiera deslizar el instrumento en virtud del cual adquirió la hipotética propiedad”.
El apoderado legal del municipio aseguró que la titular registral y urbanizadora Elba Elena Gamenara de Hernández contrató al Agrimensor Adolfo M. Moriconi, que en 1967 presenta ante la autoridad de contralor (Comisión de fomento de Villa la Angostura) la mensura de Unificación y Fraccionamiento sobre los: Lote 1 Manzana B parte de los lotes 13 y 12B de la fracción 2° del lote 2b parte del lote 2 de la fracción IB para urbanizar dicha mayor fracción, generando calles públicas, espacios verdes y reservas fiscales según normativa aplicable.
“Se destaca, (conforme surge de la documentación adjunta) que el plano fue debidamente registrado con fecha 30/1/1969, en el folio 1128 Tomo 10 Expte. 187/68, por el Ing. Everardo López Alaniz, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén, esto patentiza la falta de legitimación activa del actor… no es titular registral, aduce un dominio imperfecto”, indicó Saravi Casco.
“En concreto, la Sra. Gamenara de Hernández cedió de forma gratuita a la Municipalidad el lote NC 16-20-060-4364 (destino Reserva Fiscal), en el marco de la urbanización que realizó en el año1968”, sostuvo el apoderado legal del municipio.
“Desde la cesión realizada hasta el día de la fecha la Municipalidad ha poseído con ánimo de dueño de forma pacífica continuada e ininterrumpida el lote NC 16-20-060-4364 (Reserva Fiscal), destinando el mismo al uso de la comunidad de la ciudad y así se refleja en los 50 años de relato historicista del Inmueble”, afirmó.
Sostuvo que el municipio “ejerció todos los derechos derivados de la propiedad, una prueba contundente de ello resulta el hecho de que ciertas fracciones del lote en cuestión fueron otorgadas por el Concejo Deliberante de Villa la Angostura en comodato a Asociaciones de bien común de la localidad”.
“Por otra parte, en el inmueble se realizaron numerosas mejoras conforme quedara demostrado oportunamente y se desarrolló una prolongación de calle municipal”, afirmó.
Por eso, advirtió que el demandante “no puede acreditar el título y modo en virtud del cual “supuestamente” adquiere la propiedad”.
“Jamás poseyó el inmueble que pretende prescribir, jamás pagó un impuesto/tasa del inmueble y jamás tuvo animus domini, jamás solicitó algún servicios público, llámese agua, luz, gas y/o energía, jamás realizó mejora alguna en el inmueble”, concluyó.