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Fri, Apr

El municipio presenta hoy el amparo y pide suspender el cobro del tarifazo del gas

Los angosturenses marcharon por el centro de la localidad en contra de este aumento de hasta el 2.000 %.
La ciudad
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La acción judicial que impulsa el intendente se presentará esta mañana y tiene la adhesión de más de mil vecinos y usuarios del servicio de esta localidad. Se pide al juez que deje sin efecto los incrementos. Advierten que la Resolución que autorizó las subas no tuvo en cuenta la realidad social de Villa La Angostura. Detalle de los fundamentos legales. 

 

El apoderado legal de la Municipalidad de Villa La Angostura tiene previsto presentar hoy en el juzgado Multifueros de esta localidad la acción de amparo contra el tarifazo del gas. Así lo informó el concejal del MPN y abogado Guillermo Hensel. 

El intendente Guillermo Caruso, en representación del municipio, impulsa el amparo que estará acompañado con la adhesión de más de un millar de firmas de vecinos que son usuarios del servicio que presta la empresa Camuzzi Gas del Sur. Y solicita como medida cautelar que el juez federal de Zapala ordene la suspensión del cobro de las facturas con los aumentos que recibieron los usuarios de Villa La Angostura.

Según pudo constatar LA ANGOSTURA DIGITAL la acción de amparo se sustenta en el perjuicio sufrido por parte de los usuarios de Villa La Angostura a raíz del incumplimiento de la  Constitución Nacional, siendo el presente único remedio viable para la presente vulneración de derechos.

El amparo es contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación) el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y subsidiariamente contra Camuzzi Gas del Sur, “con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad” y en consecuencia ordene el inmediato cese de la aplicación de las normas jurídicas que se detallan a continuación: 

-1) Resolución N° 28/2016 dictada por el Ministerio de Energía y Minería  de fecha 28 de marzo de 2016 (publicada en el B.O. con fecha 01/04/2016)

-2) Resolución N° 31/2016 dictada por el Ministerio de Energía y Minería  de fecha 28 de marzo de 2016 (publicada en el B.O. con fecha 01/04/2016)

-3) Y así también, en forma subsidiaria, de toda otra norma dictada en concordancia con las mencionadas y que afecte de algún modo los derechos de los usuarios del servicio de provisión de gas natural por redes de la Ciudad de Villa la Angostura, servicio básico y esencial. Según el municipio, se violaron los artículos 4, 17, 19, 28, 42 y 75 de la Constitución Nacional por cuanto la aplicación dicha norma da como resultado, facturaciones que contienen valores irrazonables, arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar disposiciones de orden público contenidas en las leyes  24.076 y 24.240.

Pedido de medida cautelar 

Por eso, en el amparo se solicita al juez que dicte con carácter de urgente una medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles, que ordene la suspensión de la ejecución y los efectos derivados de las resoluciones impugnadas. Asimismo requieren que se ordene al Enargas, como ente regulador que instruya a Camuzzi Gas del Sur (agente de recaudación) suspender el cobro de facturas ya emitidas y/o a emitir en base al cuadro tarifario resultante de la aplicación de la normas impugnadas. 

Piden que se ordene a Camuzzi Gas del Sur refacturar las boletas emitidas o a emitir a partir de la aplicación del instrumento referido, aplicándose para ello el cuadro tarifario anterior al mismo.  Y que la empresa se abstenga de efectuar cortes en el servicio de suministro de gas natural por redes en Villa La Angostura, en razón de la falta parcial o total de pago de los importes de las facturas correspondientes al denominado cargo tarifario creado por Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o normativa relacionada. 

También, solicitan al juez que ordene a Camuzzi Gas del Sur que para el caso de las facturas ya abonadas con la aplicación del nuevo cargo tarifario impuesto las resoluciones indicadas, por parte de usuarios de Villa La Angostura, se les reconozca en forma automática una nota de crédito correspondiente al cargo en cuestión, que deberá hacerse efectiva en la facturación correspondiente al período inmediatamente posterior hasta tanto se resuelva el amparo. 

En la acción de amparo argumentan que “no sólo la conducta estatal, respecto de la tarifa de gas aplicada, se revela como manifiestamente contraria a la legitimidad e irrazonable, sino que también el agravio al derecho que se comete con ella es manifiesto y grave”.

Plantean que existen derechos y garantías constitucionales afectadas como por ejemplo el derecho de propiedad y los derechos reconocidos en la ley de Defensa del Consumidor.  Además, citan jurisprudencia de la Corte Suprema para sostener el amparo. Advierten que ante la inminencia de las facturas de próximo vencimiento es imprescindible dictar la inconstitucionalidad solicitada en forma urgente mediante una sentencia definitiva, de modo de asegurar el pleno reconocimiento de los derechos amparados por la Constitución.  Señalan en el amparo el perjuicio que podría causar a la población el corte por falta de pago del suministro de gas.

La resolución que autorizó los aumentos

En el amparo indican que las normas cuya declaración de inconstitucionalidad solicitan establecen a partir del 1 de abril pasado los nuevos valores por metro cúbico para el gas natural. Recuerdan que hasta la emisión de la Resolución 28/2016 los valores del gas para consumo domiciliario y comercial en la zona estaban congelados y contenidos por subsidios del Estado Nacional.

Señalan que del análisis del la nueva escala tarifaria surge claramente que se produce un aumento exorbitante de los valores del metro cúbico lo cual impacta gravemente y de forma inmediata en la economía de los usuarios de nuestra región. Plantean que de los fundamentos de la Resolución 28/2016 resulta muy claro que los objetivos perseguidos no han tenido en cuenta las especiales condiciones y circunstancias que tiene para el usuario de esta ciudad el consumo del gas natural.

Se hace hincapié en la promoción de inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables, pero resulta evidente que por encima de dicho objetivo se encuentra la obligación del Estado Nacional de garantizar que el servicio llegue a sus beneficiarios a un valor que no implique soslayar o vulnerar derechos adquiridos o, bien, que importe una modificación intempestiva y excesivamente onerosa del servicio.

La realidad social de la localidad

Por eso, indican en el amparo que una norma como la cuestionada no puede desentenderse de la realidad económico social y geográfica de los habitantes de Villa la Angostura, para quienes por imperio del frío clima reinante (con duros inviernos que implican temperaturas bajo cero), el servicio de gas natural es vital para su salud y subsistencia. De hecho, es una realidad indiscutible que no debiera escapar al conocimiento de la administración central, que todos los hogares de la ciudad de Villa la Angostura han provisto a sus hogares con sistemas de calefacción a base de gas natural, no sólo por su costo accesible, sino también, por los niveles de seguridad que su utilización implica.

Como pruebas, en el amparo se adjuntan facturas del servicio de gas natural de los firmantes con su identificación y calidad de usuario y del Municipio. Por eso, en el amparo solicitan al juez que haga lugar a las medidas cautelar solicitadas, tenga por deducida la acción de amparo en contra de la violación de los derechos constitucionales enumerados y por ofrecida la prueba. Además, que tenga por formulada la reserva del caso federal y oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la presente acción de amparo, con costas.