La Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil desestimó el recurso que había presentado el exconcejal. Advirtió que el planteo corresponde resolverlo en el TSJ. Aunque concluyó “que no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en el proceder del Concejo Deliberante.
Los jueces de la Sala 2 de la Cámara Provincial de Apelaciones Gabriela B. Calaccio y Dardo W. Troncoso rechazaron el recurso de apelación que había presentado el exintendente y exconcejal Hugo Panessi para revocar el fallo del juez civil de primera instancia de Villa La Angostura, Jorge Videla, quien había desestimado la acción de amparo promovida por Panessi contra la Resolución 16/16 del Concejo Deliberante, que declaró en junio pasado su cesantía en el cargo de concejal por incompatibilidad.
El fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones se dictó el 20 de octubre (jueves) consideró que el reclamo de Panessi es un asunto cuya competencia originaria, exclusiva e improrrogable corresponde al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén.
“No obstante todo lo dicho, considerando que se trata de un remedio que requiere de un análisis concienzudo y no meramente superficial, habremos de agregar que coincidimos con el magistrado en que no se advierte una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder del Concejo”, sostuvieron los camaristas civiles en el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL. Además, le impusieron las costas del proceso a Panessi.
Los camaristas señalaron los artículos de la Carta Orgánica Municipal que se refieren a la incompatibilidad para ejercer el cargo de concejal. Y el procedimiento para declarar la cesantía.
“En el caso concreto –afirmaron los camaristas-, esta contingencia (superposición horaria entre el ejercicio del cargo como concejal y su desempeño como médico del hospital) se habría generado cuando al apelante la Subsecretaría de Salud le deniega una petición relativa a la carga horaria”.
“Al solicitar la licencia hasta agosto de 2018, “para no incurrir en incompatibilidades”, el edil ha dado a entender que esa posibilidad (la superposición) finalmente se concretó. En ese marco, es entendible que en el Concejo Deliberante hayan interpretado que, recién en ese momento, se haya generado la incompatibilidad. De allí que no sea incorrecto, prima facie, catalogarlo como una incompatibilidad sobreviniente”, sostuvieron los jueces.
No es ilegal
“En pocas palabras, al tener encuadre normativo el accionar del Concejo, mal puede tachárselo de manifiestamente ilegal”, señalaron.
Troncoso y Calaccio sostuvieron que “no se avizora una flagrante vulneración de derechos constitucionales como refiere el recurrente (por Panessi)”.
Recordaron que Panessi advirtió en la apelación que al declarar su cesantía en el cargo de concejal “se estaría vulnerando su derecho a la representación política”.
“No obstante, hasta la fecha, mediante sus continuas solicitudes de licencia (concedidas), el concejal prácticamente no ejerció nunca la función (repárese en que apenas 5 días después de jurar en el cargo, comenzó a gozar de licencias de manera ininterrumpida)”, recordaron los camaristas.
“Nótese además, que si el Concejo hubiera hecho lugar a su nuevo pedido de licencia, realizado en abril del corriente año, tampoco se encontraría ejerciendo el derecho fervorosamente invocado, ya que el extenso y llamativo lapso comprendido en la solicitud (hasta agosto de 2018) prácticamente abarca todo el mandato”, afirmaron.
“Es decir, en la situación de hecho concreta, el actor no estaba ejerciendo el derecho que alega vulnerado, ni parecía estar en sus intenciones hacerlo a corto o mediano plazo”, agregaron Calaccio y Troncoso.
“A modo de cierre, como bien ha señalado el Tribunal Superior de Justicia, específicamente en supuestos como el de autos, ‘debemos tener presente que, cuando los órganos de gobierno actúan en ejercicio de poderes privativos, sus actos escapan, en principio, al "control" jurisdiccional, pues cada uno de ellos interpreta y aplica las normas constitucionales por sí mismo”, recordaron los jueces.
“Es un hecho muy grave que este Tribunal se inmiscuya en el funcionamiento de los restantes órganos del Estado, y como tal, debe ser reservado para situaciones igualmente graves, excepcionales y justificadas”, afirmaron.
El argumento de Panessi
Panessi había presentado el recurso de apelación para tratar de revocar el fallo del juez Videla que a finales de septiembre pasado desestimó la acción de amparo que había presentado contra la Municipalidad Villa La Angostura. Panessi pedía que se declare la nulidad de la Resolución del Concejo Deliberante que declaró su cesantía en el cargo de concejal.
Videla rechazó in limine el amparo porque consideró que no se observaba ilegalidad o arbitrariedad manifiestas en el proceder del Concejo Deliberante, porque la Carta Orgánica Municipal explícitamente prevé que el ejercicio de otro cargo en el Estado provincial genera incompatibilidad.
Panessi en la apelación sostuvo que “muchos otros concejales se han desempeñado también como empleados de planta en el Estado provincial, sin cuestionamientos y menos cesantías”.
Señaló que la Carta Orgánica “no prevé entre las obligaciones de los Concejales el cumplimiento de algún horario”.
“La única obligación es concurrir a las sesiones quincenales que son a las 20hs”, afirmó.
Concluyó que “no tiene incompatibilidad funcional, no tiene incompatibilidad horaria y no existe incompatibilidad sobreviniente que habilitará cesantearlo”.
Los camaristas civiles concluyeron que “analizada la normativa en la que encuadra el caso de autos, concluimos que el rechazo in limine debe ser confirmado”.
Y recordaron que los concejales y miembros de las comisiones municipales podrán demandar ante el Tribunal Superior de Justicia, la nulidad de las resoluciones y ordenanzas dictadas por la mayoría de los integrantes de los respectivos cuerpos, cuando ellas sean violatorias de la Constitución o de esta Ley.