Así lo informó el presidente de la institución, Leonardo Morsella, que la decisión se tomó a partir de la publicación en el Boletín Oficial del tope del 500 por ciento de aumento para la tarifa comercial.
El presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes, Leonardo Morsella, informó esta mañana que desistieron de seguir adelante con la acción de amparo contra el tarifazo del gas, que habían presentado en el Juzgado Federal de Zapala.
Explicó que tomaron esa decisión “al confirmar por el Boletín Oficial que se publicó la Resolución del Ministerio de Energía que pone el tope del 500 por ciento que habíamos solicitado”.
Dijo que ahora “sólo falta que se ponga en práctica porque rige para las tarifas desde el 1 de abril pasado”.
Morsella afirmó que “después seguirán trabajando en los otros puntos que plantearon en los distintos estamentos del gobierno nacional”.
Se refiere a otros aspectos que plantearon relacionados con medidas por ejemplo impositivas para mejorar la rentabilidad de la actividad turística.
Cuando se le recordó que en la reunión que tuvieron días atrás en San Martín de los Andes se propuso un aumento escalonado del 500 por ciento, Morsella dijo que “era escalonado de 500 por ciento para adelante”. Indicó que los próximos aumentos se dialogarán.
La Asociación de Hoteles y Restaurantes presentó a finales de mayo pasado una acción de amparo contra los efectos de la resolución 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía de la Nación, que autorizó aumentos de hasta el 2.000 por ciento de la tarifa del gas.
Pero el gobierno nacional dejó sin efecto esa Resolución y dictó una nueva: se trata de la Resolución 99/16 del Ministerio de Energía y Minería, a cargo de Juan José Aranguren, que se publicó el martes.
Esa nueva Resolución instruye al Enargas para que, “en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un 400% al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
En su artículo segundo, instruye al Enargas para que, “en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un 500% al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
Ahora, falta saber si la Cámara de Comercio, que presentó un amparo similar al de los hoteleros, desistirá de seguir adelante con la acción.