Así lo informó el abogado local Leandro Martínez que patrocina las dos acciones judiciales que interpusieron la Cámara de Comercio y la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura. Dijo que no tiene instrucciones para desistir.
El abogado local y exconcejal del Pro Leandro Martínez informó esta mañana que el Juzgado Federal de Zapala aún no resolvió sobre las dos acciones de amparo que presentó en representación de la Cámara de Comercio y la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura. El juzgado no tiene juez y los amparos los debe resolver un juez subrogante.
A finales de mayo pasado, el juez interino Alejandro Segura declaró la competencia del Juzgado Federal de Zapala e hizo lugar a dos medidas cautelares que habían pedido en dos amparos presentados por la intendenta zapalina Soledad Martínez y el dirigente local Pablo Tomasini.
Segura dispuso la suspensión en Zapala de los efectos de la resolución 28/16 del Ministerio de Energía de la Nación, que autorizó aumentos de hasta el 2.000 por ciento de la tarifa del gas.
Martínez explicó esta mañana que el Juzgado Federal de Zapala aún no se pronunció sobre los dos amparos presentados días atrás por comerciantes y hoteleros de Villa La Angostura y dijo que “por ahora no tengo instrucciones para desistir de los amparos”. Pero señaló que “es una posibilidad de que quede el planteo que hicimos devenido en abstracto”.
Aunque aún falta conocer si los comerciantes, hoteleros y gastronómicos están de acuerdo con el aumento de hasta el 500 por ciento que dispuso el gobierno nacional para las tarifas del gas comercial.
Ocurre que los dos amparos presentados contra el gobierno nacional y otros organismos atacaban las Resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que autorizó el tarifazo del gas. Pero el gobierno nacional dejó sin efecto esa Resolución y dictó una nueva: se trata de la Resolución 99/16 del Ministerio de Energía y Minería, a cargo de Juan José Aranguren, que se publicó el martes.
Que dice la nueva Resolución
Esa nueva Resolución instruye al Enargas para que, “en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un 400% al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
En su artículo segunda, instruye al Enargas para que, “en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un 500% al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016”.
Martínez explicó que devendría en abstracto los amparos en función al petitorio que se pedía “que era atacar la Resolución 28/16 y 31/16” del Ministerio de Energía y Minería.
“Esta Resolución 99 que se publicó ahora de alguna forma contempla la petición judicial que ambas cámaras están planteando”, indicó.
“Ahora no sé si están de acuerdo con ese 500 por ciento, que se consensuó en la reunión de San Martin de los Andes y que el gobernador Omar Gutiérrez después llevó a los ministros de Nación”, indicó Martínez.
En ese encuentro los comerciantes y hoteleros propusieron un tope del 500 por ciento pero de manera escalonada cada seis meses. Nación dispuso ahora el 500 por ciento de aumento sin escalas.
“Si las dos cámaras están de acuerdo con los términos y los alcances de la Resolución 99, el planteo deviene en abstracto porque no tendría mucho sentido en seguir judicializándolo”, sostuvo el abogado.
Mientras que el amparo que presentó el municipio contra el tarifazo del gas en el juzgado de Villa La Angostura aún deambula porque el juez pidió a la fiscalía que dictamine sobre la competencia del juzgado local para intervenir, informó el concejal y abogado Guillermo Hensel.
Las diferencias en los montos
La Resolución 99 establece en su artículo 3, que “las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los artículos anteriores, será aplicado durante el año 2016 como un descuento sobre los precios a ser facturados por los proveedores de gas de las prestatarias del servicio de distribución de gas por redes”.
“Dicho descuento se aplicará en forma proporcional por todos los proveedores de gas natural en función del volumen de gas suministrado a cada Distribuidor”, indica.
El artículo 6 dice que la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del Ministerio de Energía y Minería “determinará los mecanismos pertinentes para la compensación de los descuentos a realizarse en las facturas de los proveedores de gas a los que se refieren los Artículos 3° y 4° de la presente medida, la que será solventada con recursos del Tesoro Nacional”.