La comunidad Quintriqueo presentó un recurso de queja ante la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil para revertir la resolución del juez civil Andrés Luchino, que consideró que se le vencieron los plazos para apelar el fallo que ordenó la devolución de las tierras a la propietaria. Comunicado mapuche.
El apoderado legal de la comunidad mapuche Quintriqueo presentó un recurso de queja ante la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial para tratar de revocar la resolución del juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que advirtió que se le vencieron los plazos legales para fundamentar la apelación del fallo que ordenó restituir valiosas tierras ocupadas por la comunidad a la propietaria.
Así lo informaron fuentes con acceso a la causa. Se trata de una fracción ubicada en la zona de Brazo Huemul, que el juez Luchino consideró, a partir de las pruebas recolectadas en el juicio civil, que pertenecen a María Cristina Broers.
Luchino dictó a principios de septiembre pasado un fallo donde hizo lugar a la demanda que había presentado Broers y condenó a Pascual Felidoro Quintriqueo, a la Comunidad Mapuche Lof Quintriqueo y a toda persona que se encuentra ocupando ya sea en forma transitoria, eventual o permanente, por cualquier título que sea, total o parcialmente el fundo, a restituir la posesión del lote pastoril 42, Colonia Nahuel Huapi, ubicado en la zona de Brazo Huemul.
El magistrado dispuso un plazo de 30 días para cumplir la sentencia y que los demandados paguen las costas del juicio.
El apoderado legal de los demandados apeló esa sentencia, pero el juez consideró que se le vencieron los plazos legales para fundamentar la apelación y, por eso, sostuvo que el fallo quedó firme.
“Si bien el recurso de apelación fue interpuesto en término, por ambos codemandados, no así la fundamentación de los agravios de la codemandada Comunidad Mapuche LofKinxikew, y, por ende, la adhesión formulada por la codemandada Pascual Felidoro Quintriqueo”, advirtió Luchino en la resolución a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió.
Antecedentes
Luchino actuó como juez subrogante porque la demanda se presentó ante el juzgado civil de Villa La Angostura, pero el juez Jorge Videla se excusó de intervenir tras ser recusado por los demandados.
Luchino sostuvo en la sentencia que ordenó restituir las tierras que“la prueba documental, la informativa, las testimoniales precedentemente citadas, las constancias del expediente penal, coinciden en que la actora tenía la posesión total del inmueble el día 25 de diciembre de 2011, momento en que fue desapoderada por los demandados”.
Dijo que “la actora ha podido acreditar el primer requisito para que esta acción pueda prosperar, es decir, haber tenido la posesión actual o la tenencia del bien, hecho que como se ha demostrado es muy anterior al 25 de diciembre de 2011”.
Indicó que la ausencia de su propietaria y poseedora al momento de iniciarse los hechos “demuestra que los demandados ingresaron en clandestinidad, es decir que el lote se tomó en ausencia del poseedor”.
El juez indicó que los supuestos “derechos de raigambre convencional y constitucional que los demandados consideran violentados no pueden ser considerados de carácter autojecutables –tal como pretende la Comunidad indígena- pues el Convenio del cual surgen denota el carácter complejo de los mismos que inhabilita su aplicación y exigibilidad directa, plena y absoluta en el país ratificante de dicho documento internacional; y mucho menos en el marco de un proceso sumarísimo”.
Luchino tampoco hizo lugar a la petición fundada en la ley 26.160 de suspensión de la ejecución de la sentencia “toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación, es decir posesión actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada; contrariamente se ha decidido que la posesión actual corresponde a la actora despojada”.
Comunicado textual
Aplicando conducta racista y servil a la propiedad privada de quienes controlan y negocian la tierra de todos, el Juez Civil de Junin de los Andes, ANDRES LUCHINO, ha resuelto mantener firme la orden de desalojo contra el Lof Mapuche Kinxikeu, paraje Paso Coihue, cercano a Villa la Angostura. Lo escandaloso de este caso, es que el juez Luchino no cuidó ni siquiera las formas, en eso de proteger los intereses privados, condenando a la comunidad mapuche a una amenaza que de concretarse puede tener consecuencias lamentables.
El juez acaba de rechazar los fundamentos de la Apelación considerando que los plazos se han vencido. Consideró que el plazo para tal Apelación eran 2 días (citando una jurisprudencia discutible) cuando el Código Procesal en su artículo 246 establece 5 días de plazo. En consecuencia, la apelación de la comunidad ha sido realizada en tiempo y forma.
Pero lo más grave que es que cuando la comunidad presenta los fundamentos del Recurso de Apelación, NO ES EL JUEZ quién debe resolver sobre los plazos o razones de los fundamentos, sino la Cámara de Apelaciones, correspondiéndole al racista Luchino, solo elevarlo, sin emitir opinión alguna.
Luchino, en un acto de soberbia e impunidad, no cumple ese paso y responde él, rechazando los fundamentos y ratificando la sentencia definitiva que le reconoce a la intrusa familia Broers, la restitución de las tierras pertenecientes al Lof Kinxikeu. ¿Como es posible a esta atura del derecho mapuche reconocido en nuestra Constitución, leyes y jurisprudencia, que un Juez se anime a tanto? ¿Supone Luchino que los mapuche permaneceremos de brazos cruzados ante tanto abuso de poder? Cómo reacciona la justicia de Neuquén al ver a uno de sus miembros cometiendo tal ilegalidad?
Los mapuche sabemos que en estos rincones de la provincia, el abuso de poder judicial es una constante y por eso nos preparamos para resistir cualquier intento de desalojo de nuestras tierras, con los medios legítimos que poseemos y fundamentado en nuestra razón histórica. El futuro de dos familias tradicionales de esta región mapuche como los Quintriqueo y los Melo, está en juego y por eso se organizan para resistir cualquier acción de la justicia en contra de la comunidad.
Hoy tiene plena vigencia la Ley 26.160 de Relevamiento Territorial Indígena en la provincia y el Lof Kinxikeu es uno de los próximos territorios comunitarios a relevar.
Un Juez como Andrés Luchino se anima a reírse de todos esos instrumentos y viola el artículo 2° de la citada ley que expresa claramente : "Suspéndase por el plazo de emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo Primero".
Sepan que ya no aceptamos más abusos de jueces al servicio de los poderosos y de los extranjeros, que vienen a saquear nuestros territorios.
Consejo Zonal Mapuche Lafkence
Segundo Quintriqueo – Logko Lof KINXIKEU
Francisco Collinao – Logko Lof PAICIL ANTREAO
Lucas Quintupuray – Logko Lof KINTUPURAY