Darío Rodríguez Duch brinda detalles sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y su repercusión negativa en el derecho de libre acceso a las costas.
1º de Agosto del 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil para todos los argentinos. Sin duda podremos observar grandes avances luego de 144 años sin cambios, pero también nos espera un tiempo de aprendizaje, asimilación y debates para correcciones: no es momento de retroceso en el tema de cuidados ambientales, este nuevo Código debería cuidar los BIENES COMUNES, pero el Art 1974 genera alertas: ¿acaso se deja de contemplar el acceso público a las costas?
Dialogamos con el abogado ambientalista Dr. Darío Rodriguez Duch [1] quién nos comenta en esta nota sobre sus investigaciones, postura y debates previos en relación al Art 1974 del nuevo Código Civil.
Invitamos a ver la nota sobre los 10 puntos más positivos del nuevo Código Civil Argentino: http://www.periodicodelbiencomun.com/agenda-datos-utiles/se-actualiza-el-codigo-civil-en-argentina-que-cambiara-en-tu-vida/ De la misma manera que invitamos al lector a analizar en detalle el nuevo código, a reflexionar y participar en el futuro en los cambios que aún requiere.
Un retroceso inesperado e inconstitucional
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación produce un claro retroceso con respecto al Código de Velez Sársfield en relación con el derecho de acceso a las costas, claramente se reducen de 35 a 15 metros los metros previstos para el denominado Camino de Sirga [2] y se le quita el carácter de camino público [libre acceso] que establecía Velez.
El nuevo artículo 1974 expresa: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.
En cuestiones ambientales existe el principio de progresividad y de no regresividad
Son temas en los que debemos avanzar y no retroceder como sociedades, pero el Art. 1974 viola este principio en relación al antiguo Art. 2639 que expresaba que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización.
Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”. Al desconocerse el carácter público de ese camino y reducírselo nada menos que en 20 metros a lo largo de todos los ríos, lagos y mares de todo el país, se produce de hecho una privatización gratuita de cientos de miles de hectáreas a favor de los propietarios ribereños; limitando notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas. [3]
Gran negocio inmobiliario, enriquecimiento sin causa:
Se produce así lo que en doctrina jurídica se conoce como “enriquecimiento sin causa”, puesto que los propietarios ribereños gozarán graciosamente, de un día para otro, de un derecho de propiedad privada sin restricciones en 20 de los 35 metros del antiguo camino de sirga, sin necesidad de compensación alguna y sin obligación de dejar libre ningún espacio en esos 20 metros [4]
Es así como una gran cantidad de ciudadanos, organizaciones sociales o Defensorías del Pueblo a lo largo y ancho del país se verán obligados a acudir a la justicia para plantear amparos o acciones de inconstitucionalidad ante la clara vulneración del principio de progresividad en materia ambiental.
Conflictividad
El conflicto se produce cuando la especulación inmobiliaria ofrece a inversores, muchas veces extranjeros, la posibilidad de tener lo que no tienen en sus propios países: un acceso exclusivo y excluyente a las costas de los espacios públicos de agua.
Caso en la Provincia de Río Negro: Es por esta razón que nos hemos visto obligados a plantear la acción de amparo a través de la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha obligado al estado rionegrino a garantizar el libre acceso al Lago Escondido a través del camino preexistente de “Tacuifí”. Sentencia que se encuentra plenamente vigente, aunque incumplida por el Estado rionegrino y la citada empresa.
Medio Ambiente ¿Y el agua?
Si hablamos de libre acceso a las costas también estamos hablando de impedir la privatización del propio recurso del agua, puesto que admitir una limitación en la posibilidad de llegar a los espacios públicos de agua potable significaría privatizar un recurso natural que resulta esencial para la vida, a la vez que un bien estratégico por excelencia, teniendo en cuenta la progresiva escasez del agua dulce y el alto riesgo de su contaminación en vastos lugares del planeta.
Limitaciones al monitoreo del cuidado del medio ambiente
A su vez, el derecho de libre acceso a las costas también implica la defensa efectiva del medio ambiente, toda vez que el acceso público a tales espacios permite un permanente monitoreo ciudadano hacia cualquier forma de contaminación que pudiere detectarse a partir de los efluentes emitidos por los distintos emprendimientos turísticos o industriales, así como de los provenientes de las residencias ubicadas a lo largo de la misma costa o cerca de ella, habilitando de esta forma la posibilidad de plantear denuncias o acciones de amparo ambiental ante las autoridades competentes en el tiempo oportuno y de poder llevarlas judicialmente a las instancias que correspondan.
Ataques
Resultó relevante la exposición que, durante septiembre de 2012, realizara el Sr. Ángel González [5] en el marco de las audiencias promovidas con miras a la Reforma del Código Civil en la ciudad de Neuquén. Vale aclarar que Ángel es el padre de Cristian González, un joven asesinado por el guardia de un complejo de cabañas mientras pescaba en las costas de un río “privatizado” de San Martín de los Andes y presidente de la Asociación de libre acceso a las costas que hoy lleva el nombre de su hijo. En su alocución realizó una serie de observaciones y propuestas respecto de los nuevos artículos y resultó crítico respecto de esta auténtica “privatización de lo público”.
Habló de Bienes Comunes [6] y de la importancia del “buen vivir” para todas las personas, de lo oportuno que sería introducir estas nociones en el nuevo Código y de cómo una utilización responsable del agua y del ambiente deberían también encontrarse incluidas en esa protección. De todas formas, todas estas observaciones quedarán para la aprobación de una ley especial al respecto.
REFERENCIAS
[1] Dr. Darío Rodríguez Duch. Abogado especializado en cuestiones ambientales, amplia participación ciudadana y política en la ciudad de San Carlos de Bariloche y la Provincia de Río Negro. Actualmente asesor de la Senadora M.Odarda – UNEN
[2] Camino de Sirga: es un camino o calle que deben dejar los propietarios ribereños a ríos o canales para uso público, con fines de navegación, hasta la orilla de un río, lago o canal, sin recibir a cambio ninguna indemnización. El camino de sirga es un concepto regulado y ampliamente desarrollado en Argentina. Se estableció como un gravamen, distinto de la servidumbre de tránsito [3], para permitir que un vehículo de tierra, bestias de carga o un equipo de tiradores humanos pudiesen arrastrar un barco, a menudo una barcaza, hasta la orilla del río, canal o lago.
[3] No debemos confundir aquí lo que implica legalmente el libre acceso a las costas: es decir que el ciudadano pueda entrar y salir libremente, gozar del espacio público, de lo explicado en [1] “camino de sirga” que es para uso comercial y/o de navegación o lo que se llama “servidumbre de tránsito”. Este último es una parte del suelo de propiedad privada que tiene un uso limitado reglamentado a nivel local, provincial o nacional, suelen ser franjas de terreno por donde pasan infraestructuras de propiedad del Estado o de compañías concesionarias (por ej. espacios para el paso de la energía eléctrica, canales de agua o bombas comunales, canal de riego, etc)
[4] Nota del Dr. Enrique Viale publicada en http://enriqueviale.blogspot.com.ar/2015/03/nuevo-codigo-civil-chau-acceso-los-rios.html
[5] Angel Gonzalez es el padre de Cristian, joven asesinado en el 2006 por estar pescando a la orilla de un río en San Martin de los Andes – Neuquén – que los dueños del terreno lindante consideraban “propio”, a metros, casi cara a cara, recibió un tiro en el cuello. Homenajes https://diputadosceramistas.wordpress.com/2013/02/18/el-nombre-de-un-puente-en-memoria-de-cristian-gonzalez-asesinado-en-san-martin-de-los-andes/ Nota al padre http://www.clarin.com/sociedad/historia-extrema-paisajes-privatizados_0_779322150.html
[6] El término Bienes Comunes aún no tiene peso legal, en las leyes existen solo dos categorías de Bienes, los privados administrados por sus dueños, y los públicos administrados por los estados / gobiernos. Los Bienes Comunes para los sectores ciudadanos que ya debaten su existencia a nivel legal, serían administrados por asambleas populares a nivel mundial y esto es coherente con su significado: un bien común no tiene límites, es de provecho y/o necesario para la vida de todos por igual, deriva de la naturaleza o de la naturaleza humana (de su evolución) por lo tanto es superior al individuo, su carácter superior obliga al estado, al individuo como Ser y como Ciudadano, a tomar decisiones consensuadas respecto de los Bienes Comunes, ya que toda decisión que se tome sobre ellos influye a la VIDA misma. Son Bienes Comunes por ejemplo los bosques, todas las aguas, el aire, pero también la semilla que ha evolucionado millones de años, el conocimiento que gracias a las generaciones se ha ido acumulando y permite mas descubrimientos, ver nota ampliada http://www.periodicodelbiencomun.com/bien-comun/bienes-comunes-ni-privados-ni-publicos/
Fuente: Nota editada del Periódico del Bien Común por Vanesa Vicente en diálogo con el Dr. Darío Rodriguez Dutch – información adicional extraída de Wikipedia y notas previas de este mismo priódico.