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Mon, Apr

Presentan proyecto de ordenanza para subir de 7 a 9 la cantidad de concejales

La ciudad
Tipografía

La iniciativa la presentó el PJ para dar cumplimiento a la Carta Orgánica de acuerdo a la cantidad de habitantes que tiene Villa la Angostura. Proyecto textual. 

 

PROYECTO DE ORDENANZA  

Título:    Reglamentación del Articulo 80 Capitulo Dos Sección Primera de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Villa la Angostura

VISTO:     La actual carencia de reglamentación del Artículo .80.. Capitulo II Sección Primera. De la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura yCONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo expresa textualmente “El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que está compuesto por Concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por siete (7) miembros y se incrementara con (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el Censo Nacional de Población” 

Que la instancia del Censo se cumplió y es necesario de acuerdo a los guarismos que el mismo demostró poner en práctica el espíritu que impulso a los convencionales constituyentes para impulsar esta idea de ampliar la participación ciudadana a través de una más amplia representación de los estamentos que la democracia establece como herramientas de la sociedad organizada. Que la pluralidad y  la diversidad de voces en democracia son necesarias para abrir más canales de participación ciudadana de acuerdo a sus propias y particulares necesidades.-

Que nuestra localidad con un sostenido crecimiento demográfico producto de un flujo migratorio constante y su propio crecimiento vegetativo supera en la actualidad ampliamente la cantidad de habitantes necesarios establecidas en el artículo de nuestra Carta Magna Municipal, demostrado por la simple mención de que nuestro padrón electoral gira en estimativamente nueve mil doscientas (9.200) personas habilitadas a sufragar y el articulo que hoy amerita reglamentación establece claramente su aplicación en habitantes por lo que no amerita mayores interpretaciones.-

Que al estar en vigencia la Carta Orgánica Municipal, en real funcionamiento el estamento legislativo que el artículo menciona como compuesto la implementación de esta manda institucional se torna de aplicación inmediata en la elección de renovación de sus integrantes en el acto eleccionario más próximo que permita su cumplimiento y aplicación a los fines de dar cumplimiento efectivo y real sin márgenes para no incumplir este precepto constitucional establecido.-                      

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la AngosturaEn Sesión Ordinaria del día  .................... – ACTA Nº............/15.-

SANCIONA CON FUERZA DE  ORDENANZA

ARTICULO 1º): REGLAMENTASE EL ARTÍCULO 80 Capitulo II Sección Primera. De de la Carta Orgánica Municipal el que queda redactado de la presente manera “El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que está compuesto por Concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por nueve (9) miembros y se incrementara con (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el Censo Nacional de Población” 

ARTICULO 2º): La Presente reglamentación se aplicara obligatoriamente en el acto electivo municipal más próximo a la sanción y promulgación de la presente norma legal.- 

ARTICULO 3º): De Forma-

Valeria Navarro

Concejal PJ