Así lo afirmó una de las beneficiarias del loteo social, que apoyó la denuncia penal contra el exintendente Roberto Cacault y el entonces viceintendente Guillermo Caruso por presuntas irregularidades en el canje de tierras. Dijo que hoy se reunirán con el abogado para analizar la decisión del fiscal, que rechazó la denuncia.
La beneficiaria del loteo social Fabiana Reyes dijo anoche que aún no había analizado la resolución del fiscal Adrián De Lillo que desestimó la denuncia penal que presentaron contra el exintendente Roberto Cacault, el entonces viceintendente Guillermo Caruso y demás posibles partícipes por presuntas irregularidades en el canje de tierras.
De todos modos, aseguró que “no es ninguna novedad la resolución del fiscal”. “Novedad hubiera sido que se ponga a trabajar”, afirmó.
Reyes dijo que hoy se reunirán con el abogado Héctor Vénica para analizar la decisión del fiscal y definir qué medidas tomarán.
De Lillo recordó en su resolución, a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, que la denuncia la presentaron aproximadamente 40 personas, en su calidad de beneficiarios titulares del loteo social.
Los denunciantes señalaron la posible comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, junto con el presunto delito de defraudación con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido u ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante.
La resolución del fiscal no está firme porque puede ser revisada por un juez de garantías a pedido de las denunciantes que son querellantes en la causa.
Los denunciantes cuestionaron que se desvirtuó la finalidad del canje de tierras para brindar soluciones habitacionales, “producto de la intervención e interés de los denunciados a lo largo de la tramitación del Expediente Administrativo 134/13, pues habría existido un resultado disvalioso tanto para el Estado Municipal como para los 430 beneficiarios del loteo social”.
Los planteos de la denuncia
Adujeron que Cacault “no informó que las tierras que se recibían –si bien tenían las mismas superficies-, no se encontraban en la misma calidad o bien aptitud para la finalidad que decía perseguir el “Loteo Social”.
Sostuvieron que en las actuaciones emanadas de los diferentes departamentos del Ejecutivo Municipal, se abstuvieron de informar sobre la aptitud y capacidad del loteo que existía en los Macrolotes que se proponía entregar al Municipio.
Argumentaron así, que el conocimiento sobre la diferencia de aptitud y desproporción para el loteo sumado al interés expuesto, configuraba el extremo requerido por el tipo penal del art. 265 del cuerpo sustantivo nacional, ello reflejado en la intención que tendría el Intendente, Vice-intendente y demás partícipes en esta operatoria, de beneficiar a los permutantes.
Indicaron además, que el Municipio gracias a las gestiones de nuestros representantes, no hizo un buen negocio, y lo que es peor dejaría a buena parte de los beneficiarios titulares del loteo social con las manos vacías, ya que conforme la información que se contaba en ese momento, apenas podrían entrar 270 viviendas de 130 metros cuadrados.
Expusieron además que se manipuló el Expediente Administrativo por parte del ejecutivo Municipal, sosteniendo que se procedió al ocultamiento de información, ello específicamente en relación a la documentación que habría acompañado al informe elaborado por la Arquitecta Paula Esteban Arbasetti que contendría una sola foja, cuando el original de ese informe era mucho más amplio (indican específicamente la cantidad de 31 fojas).
Las denunciantes mencionaron que el cercenamiento de la documentación del Expediente Administrativo llevó a producir un falso conocimiento en el Concejo Deliberante, lo que llevó a ese cuerpo a aprobar el canje desproporcionado y absolutamente opuesto a los fines perseguidos por el loteo social
Antecedentes
El fiscal hizo un resumen detallado de todos los antecedentes del canje desde la primera ordenanza que autorizó la desafectación de las tierras del Parque Industrial que pasaron al Banco de Tierras Municipal, en 2013.
También el fallo del juez Jorge Videla que desestimó el 20 de mayo de 2014 la acción de amparo contra la ordenanza que autorizó a Cacault a avanzar con el canje de tierras.
Esa decisión fue confirmada el 22 de julio de 2014 por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, integrada con las señoras Vocales, doctoras Alejandra Barroso y Gabriela Calaccio.
Las juezasa sostuvieron que a su entender “no existía ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, así como tampoco resultaba con claridad la existencia de una amenaza actual e inminente, teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en los párrafos precedentes. La amenaza, incluso de futuridad, debe ser cierta, grave e inminente, excluyendo perjuicios conjeturales o presunciones de ilegalidad”.
De Lillo recordó en su resolución que Natalia Antiago y Fabiana Reyes, con patrocinio de Vénica, interpusieron ante la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia (Sala Procesal Administrativa), una medida cautelar para que se ordene la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 2830/14 del Concejo Deliberante de Villa La Angostura, que autorizó a Cacault a llevar adelante el canje de tierras.
El TSJ desestimó el pedido de la medida cautelar. El TSJ indicó en el fallo que “no advertía en la conformación de la voluntad estatal plasmada en la Ordenanza 2830/14 la existencia de irregularidades o inconsistencias de peso como para disponer la suspensión peticionada”.
Declaraciones de testigos
De Lillo citó a declarar a funcionarios y concejales de la gestión pasada. También a un empleado municipal del área que trabajó en los informes de las tierras.
El fiscal destacó que el 21 de octubre de 2013, “al sancionarse la Ordenanza 2773/13, cuando trataron la desafectación del Parque de Servicios Industriales ya debatieron la posibilidad de concretar un canje de tierras con el privado”.
Además conforme fue expuesto, consideró relevante la mayoría, que junto a las soluciones habitacionales, se desarrollara un emprendimiento de Golf en la localidad, por constituir tal proyecto un aspecto relevante para esa gestión de Gobierno y según su propio Plan Estratégico.
“No puede soslayarse tampoco que dicha Ordenanza ha sido sancionada con el voto afirmativo de las 2/3 partes del Cuerpo Deliberante (mayoría calificada), y cuya legalidad no ha sido materia de cuestionamiento ni controversia alguna”, afirmo De Lillo.
“En lo relativo al Expediente Administrativo 134 Letra I del Año 2013; tenemos así que, más allá de los aciertos o errores que pudieran haber tenido los profesionales intervinientes en el análisis de la documentación y tareas pertinentes de cada una de las áreas, es claro exponer que el denominado proyecto de Canje de Tierras fue oportunamente analizado por el personal idóneo de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Villa La Angostura”, afirmó De Lillo.
Dijo que “en todo momento han expresado cuales eran las metas que se proponían y el perfil habitacional que se buscaba, esto es la preferencia por urbanizaciones atomizadas y más cercanas a la trama urbana, frente a grandes asentamientos poblacionales, que todos los profesionales catalogaron como inconveniente”.
“Amén de ello, este posicionamiento se correspondía con la pretensión de política estratégica planteada por el entonces gobierno del Intendente Cacault, no surgiendo en modo alguno –al menos de la información que he podido recabar- una participación criminal de los empleados de las áreas técnicas del ejecutivo, en el favorecimiento delictivo a los intereses de un sector o grupo de negociación”, afirmó.
No se pudo acreditar
“Tenemos así que, no se han encontrado en el Legajo de investigación, circunstancias que hagan presuponer que los Sres. Legisladores, al momento de llevar adelante el debate referido a la Ordenanza 2830/2014, hubieran sesionado en desconocimiento de la materia que discutían”, advirtió el fiscal.
“Tampoco encuentro acreditado, más allá de las formulaciones efectuadas por los denunciantes, que el entonces Intendente Roberto Cacault o bien quien ejercía la vice-intendencia, Guillermo Caruso, se hubieran interesado en miras de un beneficio delictivo de terceros en la operatoria de canje”, sostuvo De Lillo.
“Cierto es que los denunciantes apuntalan circunstancias que a su entender dan configuración a un tipo delictivo, pero sin perjuicio de reconocer su loable esfuerzo, los argumentos que esgrimen conforman una hipótesis no sostenible probatoriamente”, afirmó el fiscal.
Destacó que “ha sido reconocido por los denunciantes que el valor de la tierras canjeadas era acorde, pero que podría existir una desproporción al no ser posible solucionar habitacionalmente a 430 familias en los macrolotes canjeados”.
“En relación a este punto, el secretario de Ejecución y Fiscalización de Viviendas Sociales de la Municipalidad, Alberto Hermosilla, informó que sería factible en principio la ubicación de 431 beneficiarios en unidades de aproximadamente 200 metros cuadrados y agregó que en el supuesto de no poder materializar alguna ubicación familiar, desde la Secretaría ya se encontraban trabajando en poder brindar una solución alternativa”, indicó De Lillo en la resolución.
Respecto a la posible manipulación del Expediente Administrativo por parte del ejecutivo Municipal, toda vez que se ocultó información, el fiscal sostuvo: “En primer lugar indicaré que una simple lectura del Expediente Administrativo permite determinar que tal manipulación en los términos esgrimidos es inexistente”.
“En tal directriz ha sido clara la información aportada por Sr. Emilio Molla –quien efectuó el informe- y la Sra. Arquitecta Arbasetti, personas las cuales explicaron sin indicios de ocultamiento, que el informe elaborado por ellos se encontraba completo y agregado en debida forma al expediente administrativo”, sostuvo el fiscal.
Inexistencia de delito
“Una evaluación de las circunstancias apuntadas a lo largo del decisorio, me inclinan por concluir que no se encuentran acreditadas las figuras delictivas propuestas por los denunciantes, estas son las contenidas en los arts. 265 y 173 inciso 7° y 8° de C.P., al menos claro está con la información que ha sido colectada hasta el presente por la Fiscalía”, afirmó De Lillo.
“Entiendo a modo de corolario que, corresponde poner en relieve que el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que la justicia deba pronunciarse, ello conforme reiterada doctrina de la C.S.J.N. (Fallos: 313:410, entre otros)”, enfatizó el fiscal.
“Pues un postulado contrario, afectaría el delicado equilibrio que debe existir en nuestro sistema democrático de gobierno (art. 1 y ccdtes. de la Constitución Nacional), al poder conformar una intromisión indebida del sistema Judicial en áreas de injerencia propias de los otros dos pilares del Estado, y transformando al sistema representativo, republicano y federal en un “gobierno de los jueces”, salvo claro está ante la acreditación de circunstancias que conlleven la sospecha específica de un acto delictivo, extremo que, conforme he manifestado no encuentro acreditada, al menos hasta el dictado de la presente”, señaló.
“Ello amerita la desestimación de la denuncia formulada (…) sin desmedro que nuevo elementos de interés permitan reabrir el curso de la investigación”, concluyó De Lillo.