Paola Sepúlveda cuestiona el accionar de empresarios que presentaron una obra infantil en el Centro de Convenciones donde no se le permitió ingresar a su hija en forma gratuita por tener un certificado de discapacidad, pese a que la ley así lo autoriza.
Sr. Director:
quisiera comentar una situación que me tocó vivir en un evento infantil que se llevó a cabo en la localidad, y qué tiene de sorprendente esta situación? Que la misma involucra a mi hija, ella cuenta con su certificado único de discapacidad (CUD), Ley 24.901. y al intentar ingresar con el mismo a dicho espectáculo me encontré con la negativa y el desconocimiento de quienes organizaban o estaban a cargo del mismo, y en el que obtuve esta respuesta “ esto es un evento privado” a pesar de la espera y el momento angustiante mi hija pudo presenciarlo y disfrutar , ¡verla feliz me hizo feliz! . Ahora pienso, que hubiera pasado si en ese momento no disponía de dinero? Seguramente nuestras sonrisas y alegrías se habrían transformado en lágrimas.
Tanto aquel que posee una discapacidad como sus familias enfrentamos a diario situaciones que nos generan diversos sentimientos y emociones, por ello hoy intento expresar lo que por el desconocimiento podemos llegar a decir o hacer algunas personas.
Además de que exista una ley pude conocer que en la localidad existe una ordenanza (ordenanza N° 3069/2015) proyecto que adhirió a la Ley Nacional 26.378 la cual se sustenta en los principios establecidos en el Convenio Internacional sobre las Personas con Discapacidad, marco legal que establece la igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad. Dicho proyecto expone el “ACCESO GRATUITO A ESPECTACULOS PUBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
Ante mi desconcierto e inquietud tal como lo expresé en el Centro de Convenciones a los organizadores o responsables del espectáculo me dirigí al Área de Discapacidad de la Municipalidad, y aquí debo agradecer a la Srta. Laura Redondo que se interesó y ocupó en forma inmediata. Quiero compartir con la comunidad:
Articulo 1°.- Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.)y DNI, tendrán acceso gratuito a espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice o auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales al aire libre o bajo techo.
Continúa informando en los sucesivos artículos como se desarrollará dicha ordenanza.
Reza el Artículo 11°.- La Secretaria de Cultura, Educación y Deporte es la autoridad de aplicación y difusión de la presente.
Atendiendo a este último sería importante que se pueda difundir de modo tal que la sociedad no carezca de dicho conocimiento y así poder preservar la igualdad de derechos.
Paola Sepúlveda
DNI 26.602.486
Villa la Angostura