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Sat, May

También se suspende por 90 días el cobro del aumento del gas a los hoteles y locales gastronómicos

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El presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, Leonardo Morsella, informó que el juez subrogante de Zapala hizo lugar al pedido de una medida cautelar para suspender el incremento en las tarifas del gas comercial. El magistrado expuso varios fundamentos para otorgar la cautelar solicitada por el municipio.

El presidente de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura, Leonardo Morsella, informó que el juez federal subrogante hizo lugar al pedido de medida cautelar que había pedido la institución en la acción de amparo y suspendió el cobro de las facturas con el aumento de las tarifas comerciales del servicio de gas natural por 90 días.

Morsella dijo que fueron notificados ayer de la resolución desde el Juzgado Federal de Zapala, donde presentaron a finales de mayo pasado la acción de amparo, con el patrocinio del abogado Leandro Martínez. Explicó anoche que la suspensión de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de Nación, que autorizó los aumentos, respalda a aquellos asociados “que no acepten ningún tipo de aumento evitando la suspensión del suministro”.

“Igualmente desde la Asociación paralelamente se había negociado y prestado conformidad con los topes del 500 por ciento como se está refacturando actualmente”, recordó Morsella. “Queda en libertad de cada comerciante y empresario tomar l decisión que crea más conveniente bajo su responsabilidad”, afirmó. Martínez dijo que además era inminente una resolución favorable al pedido de medida cautelar que hizo la Cámara de Comercio local en el amparo que interpuso contra el aumento de las tarifas del gas natural que suministra la empresa concesionaria Camuzzi Gas del Sur.

El juez federal subrogante Alejandro Aníbal Segura, que hizo lugar a las medidas cautelares solicitadas por la Municipalidad y la Asociación de Hoteles y Restaurantes de esta localidad expuso varios fundamentos para ordenar la suspensión del tarifazo en el servicio del gas natural en Villa La Angostura.

El amparo colectivo que interpuso el intendente Guillermo Caruso, en representación del municipio, contra el Estado Nacional, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y subsidiariamente contra Camuzzi Gas del Sur S.A, pretende que la justicia federal declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 y que se garantice el derecho constitucional a la participación de los usuarios previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional. 

Legitimados en calidad de usuarios y consumidores

El juez dijo que el municipio invocó la calidad de usuarios y consumidores y, en consecuencia, de afectados por la Resolución atacada, por lo que corresponde tener a los presentantes por legitimados en tales términos. Recordó que para la procedencia de toda medida cautelar, se señalan unánimemente tres presupuestos que funcionan como vasos comunicantes: la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, y la prestación de contracautela.

“No significa que en mi voto esté dando razón a los amparistas en su pretensión en definitiva. Sencillamente estoy absolutamente persuadido de que si levanto la cautelar se encontrarán en un riesgo potencial de verse impedidos de acceder a un derecho humano cuya jerarquía normativa es infinitamente superior a la decisión de un órgano administrativo o una empresa de servicios públicos, máxime cuando sus intereses entran en conflicto con los de los peticionantes”, sostuvo el juez. “Sin cautela la posibilidad de cuestionar el fondo del asunto se desvanece y eso es lo que provisionalmente estoy resolviendo, cualquiera sea el resultado del proceso”, afirmó en la resolución a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL.

“Todo lo expuesto hasta aquí, demuestra prima facie la verosimilitud del derecho invocado”, sostuvo el juez.  “En cuanto al análisis del peligro en la demora, sostengo que el mismo se encuentra acreditado, en razón de la contemporaneidad del daño invocado y la hipótesis plausible en orden a una visible vulneración de derechos fundamentales por el nuevo cuadro arancelario”, indicó.

Mencionó el fallo “Neumann”  para advertir “el grave daño que comportaría la interrupción del suministro del servicio por falta de pago, en el la cotidianeidad de los sectores que requieren de una protección especial, es decir de los usuarios afectados, máxime teniendo en cuenta las bajas temperaturas que predominan en esta región en el período otoño que transcurre y sin dejar de soslayar que aún no nos encontramos atravesando los días más gélidos propios del invierno”. 

Citó la nota que los Obispos de la Iglesia Católica de la Patagonia enviaron a los ministros de Energía, Juan José Aranguren, y del Interior de la Nación, Rogelio Frigerio, que “a la luz de los Derechos Humanos involucrados no puedo dejar de tener presente”. 

Nota de los Obispos de la Patagonia a Nación

El juez recordó que en esa nota se propugnó concretamente y con relación al aumento de las tarifas de gas, la “…reconsideración de las medidas tomadas a fin de evitar situaciones insostenibles que generan angustias en las familias e inclusive en escuelas y obras de promoción social de muy bajos recursos, injustamente gravadas por un peso insostenible”.  “Además de ello, sabido es que el uso del gas en la zona no resulta ser estacional, sino que se consume en mayor o menor medida durante todo el año”, indicó el juez. 

“Refiriendo a la contracautela, considerando la naturaleza de los derechos involucrados, y teniendo en cuenta que estamos frente a una acción de interés público donde se reclaman por derechos colectivos de rango constitucional, que además integran el corpus iuris de los Derechos Humanos, entiendo que debe eximirse a la parte actora del cumplimiento de este recaudo”, concluyó el magistrado. 

“En consecuencia de todo lo expuesto hasta aquí considero procedente la medida cautelar solicitada por los peticionarios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo planteada en autos”, afirmó Segura.

La suspensión del cobro del aumento

“Que en este estadio corresponde señalar que resulta de público y notorio que el Gobierno Nacional anunció que decidió poner un tope en el aumento de las tarifas residenciales de gas para las provincias emplazadas en la región sur de nuestro país, a saber La Pampa, Río Negro, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut y Neuquén, por lo que no obstante ello, y toda vez que hasta este momento no luce publicada normativa alguna que resulte determinante en ese sentido, y ante el vencimiento inminente de las facturas que contengan el incremento tarifario mencionado, el pedido cautelar en estudio sigue manteniendo vigencia y debe ser atendido con la prontitud del caso”, señaló el juez en la resolución.