Legisladores aprobaron en comisión un proyecto para que no se incluya el concepto de zona desfavorable en el cálculo del impuesto nacional. Falta aún el aval de otras dos comisiones.
Ocho bloques políticos de la Legislatura dieron aval unánime para que el Estado excluya los ítems por "zona desfavorable" de la base imponible sobre la cual se calcula el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de la administración pública. La comisión de Legislación del Trabajo aprobó ayer un despacho de ley que unificó las nueve iniciativas sobre el tema que estaban en discusión desde principio de año y que podría beneficiar a más de 15.000 trabajadores.
El proyecto votado toma como base el elaborado por Beatriz Kreitman (CC-ARI), con algunas modificaciones. Establece la exclusión del adicional por "zona desfavorable", "ubicación por zona" y "zona geográfica" de la base imponible del Impuesto a las Ganancias regulado por la ley nacional 20.628 y sus modificatorias en los salarios de los agentes dependientes de la administración central, organismos descentralizados y autárquicos y entes especiales de la provincia.
Fundamentos
Desde hace varios años en nuestro país, por parte de diferentes sectores políticos, empresariales, académicos, sindicales, etc., se viene reclamando la necesidad de una reforma integral del Sistema Tributario. El Sistema Tributario actual muestra una fuerte concentración de los recursos tributarios en la imposición a la producción, el consumo y otras cargas de fácil traslado a los costos, que ha contribuido a la regresividad del sistema.
Esta situación atenta contra la equidad, el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, la inversión real, entre otros. Ahora bien, si se considera que el salario no es ganancia, la creación del impuesto a la cuarta categoría se debería excluir de este impuesto a los salarios pues su denominación está relacionada directamente con las ganancias y no con los ingresos de las personas, ni mucho menos con el trabajo.
Es llamativo que el Impuesto a las Ganancias tenga como una de sus principales fuentes de ingresos al salario. Pero esta deformación se logró en base a la falta de actualización de los mínimos no imponibles que generaron que más familias estén alcanzadas por el impuesto.
Esta inclusión no se debió a un aumento del salario real sino a la falta de actualización del umbral mínimo del impuesto que implicó que los aumentos salariales conseguidos en paritarias fueran parcialmente licuados por la inflación y por una mayor carga impositiva del impuesto a las Ganancias. Mientras que el mínimo no imponible establece un umbral a partir del cual se calcula la ganancia neta, el presente Proyecto de Ley propone un criterio de exclusión del mencionado impuesto de la zona desfavorable para todos los trabajadores de la Provincia.
El pago de zona desfavorable o zona fría tiene su fundamento en la necesidad de poblar las zonas con menos desarrollo económico, desarrollo que debería venir acompañado implícitamente con un desarrollo humano. La zona patagónica debía tener un incentivo, un coeficiente multiplicador de las asignaciones que sea un medio para fomentar el aumento de la densidad demográfica de esas regiones y que haga de estas zonas el atractivo del desarrollo humano perdurable y continuo.
En este sentido existe un ejemplo que creemos importante destacar: en el año 1997 el entonces gobernador de Santa Cruz Néstor Kirchner firmó el Decreto 934/97 que eximía de pagar el Impuesto a las Ganancias a los agentes dependientes de la administración central, organismos descentralizados y autárquicos y entes especiales de su provincia, por considerar “no integrantes de la base imponible” las remuneraciones adicionales percibidas.
Tal como mencionara el autor del Proyecto de Resolución 8459, diputado Daniel Baum, que fuera acompañado por varios diputados de esta Honorable Cámara y que aún no fuera discutido en Comisión que argumenta “restablecer la equidad que pretendió la instauración de la compensación como adicional por zona desfavorable a los sueldos de nuestra Provincia, y que se ha visto desnaturalizada por ser tenida en cuenta para la base del cálculo de la ganancia bruta de los trabajadores en relación de dependencia, activos y pasivos, al aplicar el Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría —renta del trabajo personal—, previstos en el artículo 78 de la Ley nacional 20.628”.
En este sentido, debe verse que lo que se propone es corregir el cálculo de la base imponible para la aplicación del impuesto, que actualmente se realiza de manera incorrecta al no excluir el adicional por zona desfavorable y otras cualquier otro incentivo o compensación especial que tenga que ver con el reconocimiento de un mayor costo de vida.