Así lo establece la ordenanza sancionada esta semana por los concejales. Prevé multas que arrancan en más de 33.000 pesos. Solo se permitirá el fuego recreacional en parrillas de domicilios particulares y en espacios públicos habilitados.
Los concejales sancionaron esta semana una ordenanza que prohíbe “todo tipo de quema a cielo abierto y fogones en la totalidad del ejido de Villa la Angostura en época de veda de fuego”.
La ordenanza prevé que solo “será admitido el uso de fuego de tipo recreacional en propiedades particulares con la debida contención en parrillas construidas para tal fin y en sitios públicos, únicamente en los sectores habilitados -campings y fogones-…” La normativa establece la imposición de multas que arrancan en los 30.000 pesos para las personas que sean infraccionadas.
El Ejecutivo municipal deberá asignar personal “al cumplimiento de las tareas que demande la presente ordenanza”.
Ese personal “tendrá como principal misión la de prevenir, controlar, vigilar y sancionar en jurisdicción del ejido municipal”.
Dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito, Transporte y Protección Civil, en conjunto con la Secretaría de Planificación, infraestructura Fiscalizaciones y Medio Ambiente, y trabajará de manera coordinada con otras autoridades competentes en la materia, como la Brigada de Incendios Forestales dependiente del Sistema Provincial de Manejo del Fuego (SPMF), la delegación local de la Administración de Parques Nacionales y el cuartel de Bomberos Voluntarios de Villa La Angostura.
“El personal asignado al cumplimiento de la presente podrá requerir asistencia policial de ser necesario a fin de poner a resguardo su integridad y la de terceros en el cumplimiento de sus funciones”, indica la normativa.
Y ordena crear la partida presupuestaria correspondiente para afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la ordenanza.
Conductas que serán sancionadas
a) Llevar o encender fuego en sitios no habilitados.
b) No cumplir con la obligación de dar aviso a la autoridad de la existencia de un foco de incendio o quema en sitio no habilitado.
c) No contar con las medidas de protección en los casos en los que fueran requeridos.
d) No presentar los planes de prevención de Incendio de Interfaz, asimismo falsear u omitir información en dicho plan.
e) Impedir o dificultar el accionar del personal del Cuerpo de Guardias Preventivas de Fuego o Combatiente de Incendios, por acción u omisión, en cualquier circunstancia o lugar, en terrenos de propiedad pública o privada.
La ordenanza establece que el monto mínimo de la sanción que se impondrá será de 500 N, “tanto al autor material como así también al /los titular/es de la parcela en caso de corresponder, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran ser pertinentes en cumplimiento de lo establecido por la normativa provincial y nacional”.
Hoy, el valor N está en 66 pesos, lo que implica una multa mínima de 33.000 pesos. Pero el nuevo Código Tarifario que el Ejecutivo municipal envió al Concejo Deliberante propone elevar el valor del N a 99 pesos el año próximo.
La ordenanza sancionada indica que deberá crearse un registro de infractores. En caso de reincidencias, la imputación de la sanción será de orden incremental, en relación al número de reincidencias.
“En caso que el fuego hubiese ocasionado daños, los mismos constituyen una falta a la presente ordenanza que será sancionada de acuerdo a la graduación establecida en el artículo 204 y subsiguientes -Código Ambiental- Correspondiente al Digesto de Faltas Ordenanza 1169/01”, establece la ordenanza.
Áreas de restauración ambiental
Además, prevé para aquellos casos en que los “incendios provocados o accidentales se desarrollen en grandes espacios parcelarios”, que el Ejecutivo municipal determinará el área siniestrada en la cual “por el termino de 60 años será definida como Área de Restauración Ambiental”.
Durante esos años estará restringida en esa área la división, subdivisión (salvo casos de división hereditaria), loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, u otro emprendimiento inmobiliario.
“El área de restauración ambiental carecerá de índices constructivos por el término establecido. Solo en caso que se hubiese afectado alguna edificación, se autorizará su reconstrucción”, indica la ordenanza. También se restringirá “cualquier actividad agropecuaria/forestal que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio”.
La Secretaría de Seguridad Transporte, Tránsito y Protección Civil o el organismo que en un futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación de la ordenanza, en coordinación con la Secretaría de Catastro, Obras Particulares, Planeamiento, infraestructura, fiscalizaciones y Medio Ambiente.
Los concejales definieron en la ordenanza varias categorías:
Fuego recreacional: uso de fuego con fines recreativos sobre un dispositivo de contención parrilla que evite su propagación y/o conducción aérea, terrestre y subterránea – Parrillas y fogones- Puede ser domiciliario o en espacio habilitado.
Quema a cielo abierto: uso de fuego como medio de eliminación de residuos o recreativo en espacio no habilitado.
Quema prescripta: uso controlado del fuego para reducir la carga combustible vegetal bajo condiciones que permiten fijar la intensidad de fuego y la cantidad de combustible vegetal a eliminar según un objetivo propuesto.
Quema de inertes: quema de elementos combustibles no clasificados como peligrosos, ni residuos de origen vegetal.
Veda de fuego: Época del año en que el Sistema Provincial de Manejo del Fuego (SPMF) prohíbe realizar quemas.
Gran espacio parcelario: Parcela de superficie igual o mayor a 5 ha.

La fecha de las vedas
La norma determina que de no mediar circunstancias climáticas en la temporada que ameriten adelantar el inicio de la veda o postergar su finalización en la localidad, “se tomarán las fechas establecidas por el Sistema Provincial de Manejo del Fuego (SPMF), esta última Autoridad de Aplicación Provincial”.
“En caso que resulte necesario extender el plazo de veda, el mismo deberá ser establecido indefectiblemente por el Sistema Provincial del Manejo del Fuego (SPMF)”, indica.
La Autoridad del Sistema Provincial del Manejo del Fuego (SPMF) será “la única autorizada a realizar quemas de tipo prescriptas o controladas en el ejido de Villa la Angostura en época de veda, toda vez que se le requiera por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o que esta autoridad establezca la necesidad puntual de realizar una quema como medida de prevención, pre supresión ante situaciones de extremo riesgo”.
“Tales instancias deberán realizarse en forma coordinada entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sistema Provincial de Manejo del Fuego (SPMF) y deberán disponerse mediante acto administrativo correspondiente. En caso de encuadrar en un procedimiento de emergencia las mismas formarán parte del protocolo de acción del combate del incendio”, aclara la ordenanza sancionada esta semana.
Campañas de prevención
Además, declara “de interés público en el ámbito de Villa La Angostura la difusión, capacitación, ejecución de prácticas, técnicas y medidas tendientes a propiciar la prevención de incendios”.
Prevé “la obligatoriedad de establecer una campaña de prevención de incendios en la localidad”.
“Toda persona que tenga conocimiento de algún uso de fuego a cielo abierto en lugar no habilitado, está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad”, exige la ordenanza.
“Toda persona debe extremar el cuidado de los bienes materiales y de los recursos naturales en la realización de usos o actividades con fuego recreacional, respetando las prohibiciones y limitaciones establecidas por la presente ordenanza”, añade.
Determina que los propietarios y/o responsables de grandes espacios parcelarios, iguales o mayores a 5 hectáreas, “serán custodios del patrimonio natural y material en ellos existentes, estando por ello obligados indefectiblemente a establecer las medidas de preservación y protección contra incendios que la autoridad de aplicación de la presente normativa le indique -Plan de Prevención de Incendios- sin perjuicio del cumplimiento impuesto por la normativa de orden provincial y nacional”. “Dicho Plan deberá ser presentado por un profesional debidamente matriculado e inscripto en el “Registro Municipal de Consultores Ambientales” Ordenanza 1965/07 y deberá contar con experiencia acreditable en manejo y gestión de riesgo de incendios forestales”, aclara la norma.
“Dicho Plan deberá presentarse en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente ordenanza, actualizable anualmente, contar mínimamente con una determinación de los puntos de riesgo existentes en la parcela, programación de actividades silvícolas para disminuir los riesgos detectados y un Plan de Gestión Integral que contemple la alerta temprana, accesos, dotación de agua, vigilancia – recorredores –etc.”, plantea la normativa.