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Mon, Jan

Arranca la inscripción para defensor del Pueblo de Villa La Angostura

Sociales
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El presidente del Concejo Deliberante informó que los interesados podrán anotarse desde este miércoles. Los concejales tendrán la misión de seleccionar y designar al nuevo funcionario que durará en el cargo 6 años y ganará el 80 % del sueldo básico del viceintedente, más adicionales.

 

Tras la promulgación del decreto con la convocatoria al concurso para cubrir el cargo de Defensor del Pueblo de Villa La Angostura, el presidente del Concejo Deliberante, David Tressens Ripoll, informó a LA ANGOSTURA DIGITAL que los interesados ya podrán inscribirse desde este miércoles.

Es que justamente la fecha de apertura para inscribirse como la modalidad para presentar la documentación quedó a cargo del Concejo Deliberante, que hará el proceso de selección y designación del Defensor del Pueblo.

El instituto de la Defensoría del Pueblo está incluido en la Carta Orgánica Municipal, que se redactó en 2009.

“La Defensoría del Pueblo asumirá la defensa y protección de los derechos comunitarios y los derechos difusos, el control de la eficiencia de los servicios públicos y demás asuntos que merezcan la protección de los habitantes del municipio”, dice la Carta Orgánica.

“Controlará el ejercicio de las funciones administrativas públicas y se constituirá en promotor de la transparencia al asumir el rol de garante de los derechos de los ciudadanos a ser informados, defendidos y protegidos”, es una de las facultades.

Entre las competencias asignadas está la de “hacer uso de los procesos constitucionales para defender los derechos mediante el ejercicio de las acciones de amparo, habeas corpus, habeas data, garantías de participación ciudadana y otras acciones de similar naturaleza, además de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes y ordenanzas”.

Aunque esa facultad de presentar amparos o acciones como hábeas data las tiene cualquier ciudadano, entidad u organización.

La Defensoría del Pueblo no tiene facultades ordenatorias ni la potestad de aplicar sanciones.

Stefani dictó el decreto 3296/21 en el que hizo el llamado a concurso para cubrir el cargo. Recordó que la ordenanza 3622/19 establece que el Defensor del Pueblo “será designado previo concurso de antecedentes y oposición, por el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros” del Concejo Deliberante, de acuerdo al artículo 267 de la Carta Orgánica Municipal.

“Una vez que se haya hecho la preselección de candidatos, el Concejo Deliberante, de creerlo así conveniente y teniendo en cuenta los requisitos de antecedentes y oposición, podrá llamar a una consulta popular no vinculante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Orgánica Municipal”, indica la ordenanza.

Quienes pueden postular al cargo

Los requisitos para ser designado Defensor del Pueblo son:  

1. Tener treinta años de edad como mínimo.

2. Ser argentino nativo o por opción.

3. Tener ciudadanía en ejercicio.

4. Tener residencia en Villa la Angostura durante cinco (5) años anteriores inmediatos      a la designación, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la nación o a la provincia, o en organismos internacionales.

5. Título secundario.

6. Experiencia demostrable en áreas de incumbencia de la función.

El Defensor del Pueblo durará 6 años en sus funciones y podrá ser designado como máximo por dos períodos consecutivos o alternados contemplando el primer período. El Defensor que renuncie, cese o termine el período en su función, no podrá presentarse como candidato a cargos electivos municipales a las próximas elecciones hasta transcurrido 4 años de su finalización en el cargo.

El Defensor del Pueblo no podrá participar en actividades políticas, sindicales o gremiales, ni ejercer profesión o empleo alguno, teniendo dedicación exclusiva; ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones.

Asimismo, le comprenden las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para el Intendente y el Viceintendente. Dentro de los diez días de su designación, el Defensor del Pueblo deberá cesar en toda situación de incompatibilidad, entendiéndose, en el caso contrario, que no acepta la misma.

El defensor del pueblo no podrá ser removido sino por las causales y el procedimiento de juicio político.

El defensor del pueblo percibirá una remuneración equivalente al 80% del básico del viceintendente con más los adicionales generales que correspondieren, con excepción de título y antigüedad acreditada en funciones anteriores.

El Defensor del Pueblo estará sujeto al mismo régimen previsional y gozará de las mismas inmunidades que los concejales del Municipio.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá:

1. Solicitar informes, los que deberán ser respondidos en un plazo de diez días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado cuando, a juicio del defensor del Pueblo, concurran circunstancias que así lo aconsejen.

2. Requerir de las autoridades de los organismos administrativos, entidades y empresas enunciados en los Artículos 12 y 13, la remisión de expedientes, informes, documentos, actuaciones, datos y elementos que estime útiles a los fines del cumplimiento de su cometido o copia fehaciente de los mismos.

 3. Instar a la Administración para que realice las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos que motivan su actuación. A tal efecto, fijará los lineamientos que deberán tenerse en cuenta en la realización de las mismas. o Informarse sobre la marcha de las investigaciones a que se refiere el Inciso 3.

4. La negativa o negligencia en la remisión de los antecedentes mencionados en los incisos 1 y 2, o en la realización de las investigaciones a que se refiere el inciso 3 del presente Artículo, será comunicada por el Defensor del pueblo al Concejo Deliberante, al organismo pertinente y al funcionario jerárquico que corresponda, según su criterio.