Así lo proponen integrantes de la Cámara de Alojamientos Turísticos (ATT) en formación de Villa La Angostura, en un proyecto que presentaron para ser incluidos en la oferta hotelera.
Los integrantes de la Cámara de Alojamiento Turísticos Temporarios (ATT) en formación de Villa La Angostura, que preside Pablo Reinhold, propusieron derogar la ordenanza 3013, que fue sancionada en 2015 y que creó el registro del sistema de ATT.
Así lo plantearon en un proyecto de ordenanza que presentaron en el Concejo Deliberante con el objetivo de “garantizar el marco legal necesario para el desarrollo de nuestra actividad esperando encontrar en este Concejo Deliberante la solución y resolución de una situación totalmente injusta para muchos vecinos”.
“Como ustedes bien saben la ordenanza 3013/15 y su correspondiente decreto 2266/ 2015 le dan derechos a algunos vecinos de Villa La Angostura para ejercer una actividad pero de manera arbitraria no le dan las mismas oportunidades e igualdad de condiciones a otros vecinos”, señalaron en la presentación del proyecto.
“Entendemos que ya pasó mucho tiempo desde el reclamo que iniciamos en 2018 y solicitamos que le den celeridad y resolución a este tema”, afirmaron.
En la iniciativa sugieren establecer un sistema de registración de los inmuebles que sean dados en alojamiento turístico temporario en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura.
Plantean que se encuentran comprendidos “los propietarios o usufructuarios, cesionarios, administradores y/o locadores –o quien cualquiera de los anteriores designe a tal efecto- que bajó alguno de estos títulos exploten y o comercialicen inmuebles en la modalidad locativa” de ATT y de manera habitual en el ámbito de la Municipalidad Villa La Angostura
En el proyecto de ordenanza que presentaron definen Alojamiento Turístico Temporario a “aquella modalidad de alojamiento diferente a la hotelera a través de inmuebles en los cuales se ofrece alojamiento transitorio temporario por períodos que comprenden de 1 a 90 días”.
Prevé crear en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura un registro de ATT “que será implementado y gestionado por la autoridad de aplicación y el organismo que en el futuro la reemplace”.
Nuevo registro
Establece la obligatoriedad de inscripción en el registro de ATT para aquellos inmuebles destinados a la locación temporaria con fines turísticos, con excepción de aquellos que tengan una habilitación vigente dentro del marco de la ordenanza 1416, que fue sancionada en 2003 y que es el actual Código de regulación hotelera.
El proyecto propone dos categorías para encuadrar los ATT: una de las categorías es ATT Vivienda Familiar, que comprende aquellos inmuebles que tienen por titular del mismo a una persona física o jurídica que posee hasta un máximo de dos propiedades escritos en el registro.
La otra categoría es ATT Vivienda Múltiple. “Comprende aquellos inmuebles que tienen por titular del mismo una persona física o jurídica que posee tres o más propiedades inscriptas en el registro…”
Proponen que para la inscripción de inmuebles destinados a la locación temporaria con fines turísticos “deberá solicitarse la registración del inmueble exclusivamente a través de un formulario en línea (…) que tendrá carácter de declaración jurada siendo esta declaración el único requisito a los fines de la inscripción en el registro”.
Prevé que la autoridad de aplicación deberá proporcionar canales remotos de acceso al formulario y aplicación al registro a través de internet y otros medios tecnológicos aplicables como requisito indispensable para el inicio de los plazos previstos en la ordenanza que se sugiere.
El proyecto establece que los inmuebles comprendidos dentro de la categoría ATP Vivienda Múltiple “se comprometen en un plazo no mayor a 60 días solicitar a los proveedores de servicio de luz y gas, el traposo a categoría comercial de los servicios contratados para esa vivienda”.
La iniciativa determina que la Municipalidad de Villa La Angostura y el organismo oficial de turismo de la provincia o el organismo que en el futuro los reemplace será la autoridad aplicación de la presente ordenanza y tendrá a su cargo el registro.
Plantea que todo inmueble inscrito en el nuevo registro que se crea podrá ser favorecido con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión promoción y oferta promovidos por el gobierno y la Municipalidad de Villa La Angostura. Asimismo podrán recibir asistencia información y asesoramiento brindado por la autoridad aplicación para el desarrollo de la actividad”.
Prohibiciones
El proyecto prohíbe “denominar a los inmuebles de alquiler temporario turístico ubicados en la Municipalidad de Villa La Angostura de manera análoga a cualquier establecimiento de alojamiento turístico habilitado conforme a la legislación vigente”.
La iniciativa establece que los establecimientos comprendidos dentro de la categoría de ATT “deberán adecuarse a las prescripciones de la misma en un plazo de 180 días a partir de la entrada en funcionamiento del formulario de inscripción en línea (…) pudiendo extenderse por 180 días más previa solicitud por escrito ante la autoridad de aplicación con un plazo de antelación de al menos 15 días anteriores al vencimiento del plazo inicial”.