La firma Arjuva, que es dueña de un complejo de departamentos, presentó una acción para que la justicia declare la nulidad del decreto que estableció un plazo para regularizar la situación de los complejos como ATT. El juez contencioso administrativo de Zapala resolverá la causa.
La firma Arjuva SRL interpuso, con el patrocinio del abogado local Héctor Vénica, una acción procesal administrativa contra la municipalidad para que se declare la nulidad del artículo 2 del decreto 2266/2015 que reglamentó la ordenanza 3013 sancionada en 2015, que regula el funcionamiento de los Alojamientos Turísticos Temporarios (ATT).
La acción judicial se interpuso en el juzgado de primera instancia en lo Procesal Administrativo de Zapala, a cargo del juez Matías Nicolini, que había declarado a principios de septiembre pasado la incompetencia de ese fuero para entender en la causa y elevó las actuaciones a la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Sin embargo, el TSJ desestimó la declaración de incompetencia y le ordenó entender en la causa, informó Vénica.
En la demanda, la firma alegó que el artículo impugnado del decreto del Ejecutivo municipal “representa un obstáculo para proceder a la inscripción en el Registro del Sistema de Alojamiento Turístico Temporario (ATT), creado por la
Ordenanza N° 3013/2015, del complejo de departamentos que refiere haber construido con ese específico fin, en atención a los fundamentos empleados por el Secretario de Turismo en la nota de fecha 20/10/2017, que rechazó su solicitud de inscripción como ATT y dispuso el archivo y baja del legajo”.
Alegó que esa situación “afecta sustancialmente su derecho patrimonial al ver impedida la explotación turística de los referidos inmuebles”.
Vénica explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que el decreto lo que hizo fue fijar un límite temporal para la inscripción de aquellos establecimientos que la ordenanza 3013 define como ATT.
Vénica recordó que el decreto indica que los establecimientos encuadrados como ATT deben tener el final de obra antes de finales de agosto de 2015. Los que obtengan el final de obra después de ese plazo no pueden ser habilitados como ATT.
“El decreto no puede legislar porque es inconstitucional ese artículo porque la ordenanza no fija plazos. Es potestad del Concejo Deliberante legislar”, sostuvo.
Dijo que el Ejecutivo municipal “se atribuye facultades que no le corresponden” al establecer plazos.
Ahora, será el juez de Zapala el que resuelva si declara la nulidad de ese artículo del decreto impugnado. Mientras, dueños de establecimientos encuadrados como ATT quieren reunirse con los concejales para analizar el tema. Sobre todo, a partir del proyecto de ordenanza que la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Villa La Angostura presentó para incluir correcciones a la normativa vigente que regula los ATT.
Dictamen del fiscal general
“Es claro que la actora, si bien citó de manera confusa la Ley 2130, pretendiendo interponer una acción autónoma de inconstitucionalidad, lo cierto es que su intención no ha sido promover una acción abstracta de declaración de inconstitucionalidad, sino la declaración de nulidad del acto administrativo que le impidió el referido registro con fundamento y en aplicación de una norma, cuyo control difuso de inconstitucionalidad pretende al promover la presente acción en defensa de los derechos patrimoniales que dice le son afectados”, advirtió el fiscal general de la provincia José Gerez.
“Bajo tales argumentos y la letra del artículo 3 de la ley 2130, cabe disentir con la opinión sustentada por el Fiscal en Jefe y por el Juez de grado, donde para declinar su competencia, trascribe el artículo 2 de dicha ley y repara únicamente en parte del primer párrafo de su artículo 3, omitiendo consignar la parte del mismo que le confiere la competencia en este caso concreto, dado que transcurrió el plazo fijado en el mismo para deducir la acción ante el TSJ…”, señaló.
Precisamente, dicha norma reza: “Cuando el precepto vulnere los derechos patrimoniales del actor, la demanda podrá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia hasta los treinta (30) días hábiles posteriores al día de producida la afectación”, recordó el TSJ en la resolución.
“Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Tribunal Superior, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados”, añadió.
“En consecuencia, en base a los hechos expuestos por la actora estimo que, más allá de las readecuaciones que corresponda ordenar en función de su verdadera pretensión, la competencia para entender en la presente causa es del Juez Procesal Administrativo”, concluyó Gerez, en su dictamen del 9 de octubre pasado.