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Tue, Apr

Proponen modificar las tasas municipales que afectan a los lotes baldíos

Economía
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El proyecto prevé eximir al propietario que haga mejoras en el lote y que el municipio pueda constatar. Es una iniciativa del bloque Primero Angostura.

 

El bloque Primero Angostura, del concejal Fabián Fasce, promueve un proyecto de ordenanza para modificar un artículo del Código Fiscal municipal.

La iniciativa propone que los inmuebles baldíos paguen una contribución anual, que será determinada por la ordenanza tarifaria y se aplicará mediante un valor por metro cuadrado de superficie del inmueble y la zona en donde esté ubicado.

El proyecto aclara que se considerará como baldío “cualquier inmueble ubicado dentro del ejido municipal, que se encuadre dentro de los siguientes supuestos: a) que no posea edificaciones; b) que estando edificado se encuadre en cualquiera de los siguientes supuestos: cuando la superficie edificada se encuentre en estado de ruina o abandono debidamente comprobado por la autoridad municipal.

La iniciativa tiene que sumar las adhesiones de la mayoría de los concejales, para su aprobación.

Además, el proyecto propone modificar el artículo 105 del Código Fiscal por el siguiente texto: el contribuyente que realice mejoras en el inmueble baldío estará exento de la contribución a que hace referencia este capítulo.

Se entienden por mejoras, según el proyecto, el desmalezamiento y limpieza de desechos forestales, limpieza de basura y saneamiento en general, emparejamiento del terreno cuando hubiese montículos o socavones producidos artificialmente, forestación de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de retiros obligatorios, establecidos en el Código de zonificación, formando una masa arbórea continua o alternada, teniendo como guía la ordenanza1504/04 “reforestación y protección ambiental del bosque”.

También cuando se hizo el cerco perimetral reglamentario, la demolición de edificación ruinosa o inhabitable y retiro de escombros.

El proyecto prevé que a solicitud por escrito del interesado y previa constatación por parte del personal de medio ambiente de las mejoras antes mencionadas, “el departamento Ejecutivo determinará la viabilidad y/o procedencia del descuento solicitado”.

En los considerandos del proyecto de ordenanza mencionan que la contribución por baldío tiene por finalidad el mantenimiento y mejoras de estos espacios.

Recuerdan que el cobro de tasas municipales tiene por finalidad la retribución al Estado por un servicio prestado por el mismo al contribuyente.

Y plantean que de continuar la reglamentación de terrenos baldíos tal cual está, “en muchos casos el fin solo sería recaudatorio”, dado que el Estado no está prestando ningún servicio extra.

En el proyecto indican que presionar mediante el cobro de una tasa, al propietario de un terreno a construir, “sin intención de hacerlo es una manera de coaccionar sus decisiones”.

Aseguran que, en varios casos, “el propietario (de un baldío) no posee los medios económicos para construir”.

Por eso, proponen modificar el Código Fiscal municipal para cambiar la metodología para cobrar una tasa por baldío.