13
Mon, Apr

Fallo ordena a mapuches a restituir un lote lindero a Puerto Elma a su propietario

Judiciales
Tipografía

Así lo dispuso el juez civil de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que hizo lugar a la demanda que Carlos Popik interpuso contra Elma Quiroga, Arsenio Miranda y la comunidad Paicil Antriao. El fallo aún no está firme.

 

El juez civil de primera instancia de Junín de los Andes Andrés Luchino admitió la demanda que promovió Carlos Popik y condenó a Elma Quiroga, Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao y demás ocupantes a restituir la posesión del inmueble que ocupan al propietario, en un plazo de 30 días.

Además, el juez les impuso las costas del proceso judicial a los demandados y a la comunidad Paicil Antriao.

“El actor (por Popik) ha probado todos y cada uno de los requisitos enumerados precedentemente, mientras que la demandada (por Quiroga, Miranda y la comunidad) no ha acreditado los presupuestos de la defensa de usucapión que formuló”, sostuvo el juez en la sentencia a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

Popik le vendió el lote a TIJE SA, dueña de la hostería La Posada, lindante con Puerto Elma.

“En consecuencia la acción habrá de prosperar, desestimando la petición de suspensión de la ejecución de

la sentencia y fundada en la ley 26.160 (de comunidades indígenas) toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación”, sostuvo el juez en el fallo que dictó ayer jueves.

“La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”, recordó Luchino.

“Para el despacho de la medida peticionada por la demandada es necesario que la parte interesada acredite los presupuestos previstos en la ley nacional 26.160. Esto es, la ocupación ancestral de las tierras objeto de esta Litis por miembros de esa comunidad, a través de una posesión que sea actual, tradicional y pública, extremos no probados en estas actuaciones”, concluyó el juez civil. La sentencia no está firme porque es apelable.

“Contrariamente, en el caso de marras se probó que a partir de la división de condominio efectuada por los herederos de las sucesiones de Ignacio Antriao y José María Paisil) el lote fue enajenado en numerosas oportunidades hasta llegar al actor mediante un tracto perfecto”, sostuvo el juez.

“Puntualmente se acreditó que desde el día 25 de mayo del año 1951 (fecha de la primera compraventa a particulares conforme surge de fojas 189 del Expediente N° 1267/88) la posesión del lote se encuentra en manos de los sucesivos adquirentes”, recordó el magistrado.

“Que en el mes de septiembre del año 1984 los aquí demandados desapoderaron a sus por entonces titulares Adolfo G. Lanús, Juan J. Dotras y Máximo Ayerza, que luego el día 25 de agosto de 1988 al suscribir el acuerdo transaccional que concluyó aquel pleito los accionados reconocieron la propiedad y posesión en un tercero y que finalmente en el año 2005 volvieron a ocupar el lote dándose inicio a una segunda acción de reivindicación ese mismo año”, detalló Luchino en el fallo.

Antecedentes

Popik promovió la demanda civil, con su abogado Julio Saraví Casco, contra Quiroga, Miranda y toda persona que pudiera ser colocada en el inmueble por los demandados y posibles poseedores del lote.

Explicó que es propietario del inmueble, en virtud de la adquisición que hizo de parte del Sr. Julio Ángel Rigoni, a través de la Escritura Pública n° 243, del 23 de abril de 1998, pasada ante el Registro Notarial n° 24 de la ciudad de Neuquén, a cargo de la Escribana Herminia Marro.

Sostuvo en la demanda que al momento de escriturar “adquirió todos los derechos de propiedad y posesión de los terrenos, libres de ocupantes; ejerciendo tal posesión en forma pública, libre y pacífica”.

Indicó que ante “la necesidad de construir una vivienda en el inmueble, le encomendó al Agrimensor Barbato la delimitación y amojonamiento del terreno, y en momento en que se estaba llevando a cabo dicha tarea surgen algunas discusiones con los vecinos del inmueble por una cuestión de límites y posesión”.

Mencionó otros hechos y ofreció testigos y pruebas.

Los demandados sostuvieron que las tierras en cuestión “nunca le pertenecieron a Popik, por cuanto sus títulos son inválidos por resultar inconstitucionales, además de no haber ejercido jamás la posesión sobre el territorio”.

Dijeron que la comunidad a la cual pertenecen “jamás le permitió al actor ejercer acto posesorio alguno, por lo que aquel nunca adquirió el carácter de “propietario”. Invocaron derechos constitucionales y jurisprudencia.

Y seguidamente, plantearon la “prescripción adquisitiva” como excepción al progreso de esta demanda, “alegando que como comunidad cuentan con la posesión pacífica e ininterrumpida de todo el predio en cuestión por un plazo ampliamente superior a los 20 años”, indicó el juez en el fallo.

Explicaron que sus actos posesorios se exteriorizan con la construcción de sus viviendas, muelles y galpones, y en la ubicación en el predio de sitios ceremoniales (existentes desde tiempos remotos).

Refirieron que en la cosmovisión indígena, el modo de poseer es diferente al modo de posesión derivado de la cultura europea, es decir, de la cultura que conformó los presupuestos filosóficos y fácticos de nuestro sistema jurídico formal y el dictado de los códigos de fondo.

El abogado de la comunidad explicó el origen del despojo que dicen haber sufrido, y se remontan al decreto firmado por el entonces Presidente de la Nación, General Roca, en el año 1902, por el cual se le otorgó el Lote n° 9 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi a Ignacio Andreu (por Antriau) y José María Paisil (por Paichil).

Recordaron que el título original de la tierra fue el n° 18.504 y fue expedido por el Estado Nacional sobre 625 hectáreas, el 29 de mayo de 1943, siendo inscripto en el Registro de la Propiedad de Neuquén el 13 de noviembre de 1943, en el Tomo 24, Folio 44, Finca n° 3262.

Legítimo propietario

Luchino consideró que Popik “adquirió el lote en compraventa de su legítimo propietario y el mismo está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre en un ciento por ciento (100%), por lo que en consecuencia está legitimado para el inicio de esta acción reivindicatoria”.

“Ha quedado evidenciado en autos que los herederos de José Ignacio Antriao (que alegan una posesión tradicional indígena) soslayan que sus antecesores en carácter de legítimos propietarios se desprendieron de los lotes que ocupaban y de los cuales obtuvieron títulos de parte del Estado Nacional, por lo que tales actos jurídicos devienen firmes y no es posible retrotraerlos en el tiempo, siendo fútiles las meras afirmaciones efectuadas por los accionados a fojas 67 vuelta/68 –entre otras- respecto de la invalidez de los mismos cuando siquiera han planteado la ineficacia de esos actos por medio de la acción de nulidad, lesión, simulación o cualquier otro medio puesto por el ordenamiento jurídico a disposición de la persona que se cree perjudicada en sus derechos”, sostuvo el juez.

“Los demandados, desconociendo las sucesivas ventas de esa propiedad efectuadas a favor de particulares (a partir de la sucesión de José María Paisil y José Ignacio Antriao y la posterior división de condominio entre sus herederos que antes se citó) ocuparon nuevamente el lote, lo que generó la interposición de la demanda de reivindicación en los autos “LANUS ADOLFO GUSTAVO Y OTROS C/ ANTRIAO ROSENDA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN” (Expte. N° 1267/1988), en el cual los propios demandados participaron del acuerdo homologado por sentencia judicial. Sin embargo volvieron a ocupar el lote a pesar de lo allí pactado, lo que generó esta segunda acción de reivindicación”, indicó Luchino

Señaló que las pericias concluyeron que las dos construcciones que se hallaron en el lote en litigio no tiene una antigüedad mayor a 5 y 3 años.

“En lo que aquí interesa es claro que el título del actor Carlos A. Popik (y sus antecesores) es anterior a la posesión de los demandados Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”, concluyó el juez.

“Estos pretenden negar esta situación alegando que se trata de tierras ancestrales de posesión comunitaria, desconociendo que de las sucesivas transmisiones de dominio se encadena perfectamente el tracto hasta llegar a las personas que obtuvieron legítimamente el título de parte del Estado Nacional: Ignacio Antriao y José María Paichil”, advirtió.

Vendidos

“Si bien puede aseverarse que los antepasados de los demandados o de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao se asentaron en la zona de Villa La Angostura al llegar de Chile y luego se nacionalizaron argentinos, con lo cual podría interpretarse que el lote en litigio se trata de tierras ancestrales, cabe aclarar que por los hechos posteriores aquí dilucidados es obvio que no se trata de tierras que tradicionalmente ocupa la Comunidad, sino de tierras que alguna vez ocuparon sus miembros (cuya propiedad les fue reconocida por el Estado Nacional) pero que luego fueron vendidas legítimamente por sus sucesores, estando tales actos jurídicos firmes y hallándose entonces sus consecuencias bajo el amparo de la garantía de inviolabilidad prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional”, destacó el juez.

“Si bien a partir de la reforma constitucional del año 1994 las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas son inalienables e inembargables y por lo tanto hoy no se verían involucradas en un proceso sucesorio (art. 75 inc. 17 C.N.)”, recordó Luchino.

“La realidad es que esta es la historia de lo sucedido de acuerdo al derecho vigente al momento de su ocurrencia (desde la primigenia división de condominio entre las dos sucesiones de Ignacio Antriao y José María Paichil hasta las posteriores enajenaciones hechas por los legítimos herederos) y reitero tales actos –múltiples enajenaciones hechas a lo largo de sesenta y ocho años- se encuentran hoy firmes de modo irretroactivo”, aseguró el juez.

“De lo contrario habría que decretar la nulidad de todas las escrituras públicas que se encuentran dentro de las 625 hectáreas reclamadas por la demandada, lo que abarcaría por cierto a toda la ciudad de Villa la Angostura”, concluyó Luchino.