Advirtió que el municipio no tendría que tener hasta 220 empleados, incluyendo el 10 por ciento de planta política, reiteró que se perciben horas extras por sobre el tope certificadas por funcionarios. Y cuestionó otra vez el tema de los contratados que hacen tareas de trabajadores de planta permanente.
El auditor mencionó el artículo 222 de la Carta Orgánica Municipal que establece el tope de personal que debe tener la municipalidad en relación a la población de la localidad.
“Tal limitación es que el plantel municipal, independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio, no puede exceder del 1,5 por ciento del total de la población de acuerdo con los datos del último Censo oficial”, recordó el auditor.
El 10 por ciento de esa cantidad, como máximo, debe corresponder a funcionarios políticos designados por el Poder Ejecutivo.
“Guiado por el sentido común en el desarrollo estadístico tenemos para la actual población de Villa La Angostura el máximo de empleados –reitero: independientemente de su régimen de vinculación laboral con el municipio- no puede ser más de 220”, advirtió Minnaard. Incluyendo el 10 por ciento de la planta política.
La planta de personal –entre empleados permanentes, planta política y contratados- supera las 400 personas, según indicó el auditor en declaraciones que hizo a la prensa.
Además, recordó que el artículo 6 del Estatuto del Empleado Municipal (ordenanza 1609/2005) indica que “no podrá contratarse trabajadores para realizar tareas habituales que pueda efectuar el personal de planta permanente, ya sea en tiempo normal o en horas suplementarias tornándose nulos de nulidad absoluta los actos administrativos que así lo dispongan”.
“Va de suyo que el municipio supera marcadamente los indicadores que ponen freno a esta realidad laboral”, afirmó el auditor.
Horas extras
Con respecto a las horas extras, el auditor señaló en su informó que “más allá de lo anecdótico e ilustrativo que pueda resultar la verificación por parte de un agente de 168 horas extras en total, ese servicio fue certificado por el Secretario del área correspondiente”.
El auditor dejó la documentación que respalda esa información y otros casos de horas extras certificadas por funcionarios a cargo de las áreas respectivas por montos inferiores al caso testigo de 168 horas extras.
“La situación revista gravedad, a mi entender, dado que por sobre el exceso de personal verificado, parte de ese personal realiza trabajo extraordinario equivalente a otros tantos empleados”, observó Minnaard.
“Esto, sostengo, además de presentar las pruebas que hacen al fundamento, debe revisarse en forma integral”, sostuvo. Además, recordó que las horas extras no son auditables.
Señaló que hay casos de agentes municipales que acumularon, “al amparo de sus superiores, licencias destinadas a su descanso. Luego en el cese se perciben en dinero”.
En su informe, presentó además 15 certificaciones de contrataciones de personal este año.
Recordó que las atribuciones que corresponden al auditor “se vinculan íntimamente con la información requerida de tal manera que la razón de la existencia de la propia atribución y de la misma función lo es en el análisis de los datos referidos al desarrollo del propuesto y de la propia administración”.
Sin embargo, señaló que “las puertas del municipio se han cerrado desde tiempo en ese aspecto. Nada se contesta. Nada se proporciona. Es en la inteligencia del disciplinamiento en la que se obra. Ocurre que hoy los sistemas brindan una mejor –por sistemática- información que la que niega el funcionario”.
Contratados
El auditor sostuvo que la figura del empleado público contratado “la como está legislada es impecable y carece de todo reproche constitucional”.
“Ahora bien, se observa en la práctica cotidiana que amplios sectores de la Administración municipal han desvirtuado esta figura”, sostuvo el auditor.
“Por un lado, cuando determinados sectores de la Administración (que no requerirían empleados contratados sino efectivos) renuevan semestral o anualmente unos empleados contratados por otros, todos los cuales cumplen tareas propias del personal permanente”, indicó.
“Esta práctica permite multiplicar (bien que sucesivamente) a los beneficiarios del empleo público, lo que es utilizado por quienes deben brindar puestos de trabajo en pago de numerosas deudas políticas o poseen largas listas de amigos o familiares a quienes desean favorecer”, observó el auditor.
Advirtió además que se desvirtúa esa figura “mediante la nefasta costumbre de tomar empleados bajo el régimen de contratación para que cumplan tareas propias del personal permanente, y luego renovar indefinidamente tales contrataciones”.
En su informe reiteró la vigencia de la ordenanza que impide a los directores cobrar horas extras.
“Respecto de las declaraciones que se me indican me arrepiento de haberlas pronunciado en el sentido de que dieran oportunidad a una interpretación política o gremial”, sostuvo Minnaard.