Así lo planteó la ONG Alerta Angostura, que presentó en el Concejo Deliberante un dictamen que elaboró una abogada especialista en derecho ambiental a partir de un requerimiento de la asociación.
La abogada Melina Soledad Lorenti, especialista en derecho ambiental, confeccionó un dictamen a partir de un requerimiento de la ONG Alerta Angostura en relación al convenio de colaboración y asistencia técnica entre el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y la Municipalidad de Villa La Angostura para las mediciones periódicas y el control de las exposiciones a radiofrecuencias.
Lorenti advirtió que “al establecer el convenio que las mediciones se realizarán según los parámetros o lo establecido en las Resoluciones de 1995 y 2000, a través del Enacom y sin que el municipio pueda suscribir acuerdos con otras organizaciones u organismos, veda la posibilidad de que la comuna establezca parámetros más protectorios que los de la normativa nacional (obsoleta) o que aplica normativa más tuitiva que pudiere dictar la Provincia al respecto”. Sostuvo que el convenio viola la autonomía municipal.
Cuestionó que no se tengan en cuentas las investigaciones científicas que alertan por los riesgos a la salud de las emisiones. Y recomienda que se implemente de forma urgente el principio precautorio “en lo referido a la instalación y control de las antenas y sus estructuras de soporte en el municipio”.
En el dictamen, la abogada señala que el convenio suscrito por el intendente y el representante del Enacom colisiona con el principio de progresividad y los demás principios ambientales previstos en la normativa vigente y en el artículo 41 de la Constitución Nacional.
“Es así por cuanto resulta regresivo en materia de protección ambiental y de esta manera se pone en riesgo la salud de los habitantes del municipio”, advirtió.
“Decimos que es regresivo porque no adopta ni aplica los principios ambientales, entre ellos, el preventivo, precautorio, de responsabilidad, de sustentabilidad, de integración, etc.”, añadió la abogada.
“Consideramos que se incurre en un error, consistente en basar el control, la colaboración y asesoramiento en normativa desactualizada, pues por más control que exista, aún con los mejores resultados obtenidos, hoy por hoy, no está descartado que las radiofrecuencias no produzcan daños al ambiente y la salud”, sostuvo en el dictamen.
“Si efectuamos un juicio de ponderación razonable, llegamos a la conclusión de que pesa más la protección del derecho a la salud y calidad de vida de la población, que el servicio de comunicación y su expansión”, añadió.
“Reiteramos, no es el objeto de este dictamen, desconocer la importancia de que dicho servicio sea brindado en las mejores condiciones posibles contando con la mejor tecnología disponible”, afirmó Lorenti.
“El fin de este dictamen es hacer notar la importancia que reviste reconocer que, las radiaciones no ionizantes no son inocuas para las personas que son expuestas a ellas, y que hasta tanto no se demuestre la inocuidad de las mismas, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir los posibles o potenciales daños”, afirmó Lorenti.
Señaló que “si las mediciones de radiaciones no ionizantes, o sea el control por parte del Enacom de las exposiciones a radiofrecuencias, se basan en estándares adoptados por normativa obsoleta, se estaría dando información incompleta, vulnerándose el derecho constitucional a la información ambiental”.
En el dictamen, solicitado por la ONG Alerta Angostura, la abogada recomienda que “es conveniente incluir dentro de la toma de decisiones respecto de la materia, e incluso en el control y asesoramiento sobre la misma, con el objeto de lograr mayor objetividad, a las organizaciones civiles, de consumidores y usuarios, de protección al ambiente, como así también a los vecinos en general”.