Fabián Fasce, candidato a concejal, asegura que "las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate o licitación pública, anunciados con sesenta días de anticipación".
Sr. Director:
Ni la Constitución …….
Hace unos domingos atrás, estaba por la mañana escuchando un programa de una radio local, en el cual entrevistaban al actual vice intendente y candidato a intendente del MPN, y entre las muchas preguntas y cuestionamientos que le hacia el periodista, hubo una de ellas que me llamo la atención, no, porque haya sido más o menos importante que las otras , sino porque es algo que no había escuchado hasta el momento. ¿Cuál era esa pregunta?, La pregunta era y sigue siendo ¿ porque no se había respetado , lo que dice la constitución provincial , para efectuar el canje de tierras?
Amen de la respuesta evasiva del entrevistado, lo cual no llamo mi atención , si lo hizo la pregunta, y me empecé a cuestionar ¿que tendrá de cierto lo que dijo el periodista?, ¿Será tan así como lo dijo?, o ¿será una simple leyenda urbana?
Lo mejor en estos casos, creo que es ir a la fuente, y es por eso que fui a ver al vecino que dirige ese programa , y le pregunte si era tan cierto lo que el había afirmado con respecto al articulo de la constitución provincial sobre el canje o enajenación de tierras., .. por supuesto que no solo respondió afirmativamente , sino que muy gentilmente me entrego impreso el articulo del cual hablamos , me remarco las partes importantes , también me dio un fallo previo de la justicia ante un caso similar . Igual y por las dudas , con esos datos me fui a buscar en la constitución provincial y ese articulo del que tanto hablamos .
Buscando en la CUARTA PARTE ; REGIMEN MUNICIPAL de la constitución de la Prov. De Neuquen en su articulo de atribuciones comunes articulo 273 e. DICE (copio tal cual y remarco) e. Administrar los bienes municipales, adquirirlos o enajenarlos. Para este último caso se requerirá dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo. Cuando se trate de edificios destinados a servicios públicos, se requerirá autorización previa de la Legislatura Provincial.
Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate o licitación pública, anunciados con sesenta (60) días de anticipación. Quiero dejar remarcado este último parrafo del art. 273 inciso e. ya que habla que “solo podrá hacerse en remate o licitación pública”, y sí es verdad que yo no soy abogado, ni hombre de leyes , pero ; como la mayoría de los angosturenses sé leer y escribir, y la verdad que no entiendo como los entendidos en el tema se pudieron saltar este articulo que es muy claro. Ah!!!
Por las dudas copio lo que significa enajenar ENAJENAR : Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.
Conclusión: Mas claro no puede ser ; todos sabemos que la leyes provinciales no pueden estar sobre las nacionales y que las cartas orgánicas no pueden estar sobre las const. Provinciales , estas actitudes que desobedecen las leyes que nos deben regir no solo nos afecta como sociedad, sino que en caso de seguir conesta terquedad nos pueden llegar a causar un perjuicio económico como municipio.
Fabian Fasce
DNI 14 611100