13
Fri, Mar

Aseguran que el canje de tierras no cumple con la Constitución Provincial

Cartas de lectores
Tipografía

Fabián Fasce, candidato a concejal, asegura que "las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate o licitación pública, anunciados con sesenta días de anticipación".

Sr. Director:

Ni la Constitución …….  

Hace unos domingos atrás, estaba por la mañana escuchando un programa de una radio local,  en el cual entrevistaban al actual vice intendente y candidato a intendente del MPN,  y entre las muchas preguntas y cuestionamientos que le hacia el periodista, hubo una de ellas que me llamo la atención,  no,  porque haya sido más o menos importante que las otras , sino porque es algo que no había escuchado hasta el momento.  ¿Cuál era esa pregunta?,  La pregunta era y  sigue siendo ¿ porque no se había respetado ,  lo que dice la constitución provincial , para efectuar el canje de tierras?

Amen de la respuesta evasiva del entrevistado, lo cual no llamo mi atención ,  si lo hizo la pregunta, y  me empecé a cuestionar ¿que tendrá de cierto lo que dijo el periodista?, ¿Será tan así como lo dijo?, o ¿será una simple leyenda urbana?

Lo mejor en estos casos,  creo   que es ir a la fuente,  y es por eso  que fui a ver al vecino que dirige ese programa , y le pregunte si era tan cierto lo que el había afirmado con respecto al articulo de la constitución provincial sobre el canje o enajenación de tierras., .. por supuesto que no solo respondió afirmativamente , sino que muy gentilmente me entrego impreso el articulo del cual hablamos , me remarco las partes importantes , también me dio un fallo previo de la justicia ante un caso similar . Igual y por las dudas , con esos datos me fui a buscar en la constitución provincial y ese articulo del que tanto hablamos .  

Buscando en la  CUARTA PARTE  ; REGIMEN MUNICIPAL de la constitución de la Prov. De Neuquen en su articulo de atribuciones comunes articulo  273 e. DICE (copio tal cual y remarco)  e. Administrar los bienes municipales, adquirirlos o enajenarlos. Para este último caso se requerirá dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo. Cuando se trate de edificios destinados a servicios públicos, se requerirá autorización previa de la Legislatura Provincial.

Las enajenaciones sólo podrán hacerse en remate o licitación pública, anunciados con sesenta (60) días de anticipación. Quiero dejar remarcado este último parrafo del art. 273 inciso e. ya que habla que “solo podrá hacerse en remate o licitación pública”, y sí es verdad que yo no soy abogado,  ni hombre de leyes , pero ;  como la mayoría de los angosturenses sé leer y escribir,  y la verdad que no entiendo como los entendidos en el tema se pudieron saltar este articulo que es muy claro. Ah!!!

Por las dudas copio lo que significa enajenar ENAJENAR : Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.

Conclusión:  Mas claro no puede ser ; todos sabemos que la leyes provinciales no pueden estar sobre las nacionales y que las cartas orgánicas no pueden estar sobre las const. Provinciales , estas actitudes que desobedecen las leyes que nos deben regir no solo nos afecta como sociedad, sino que en caso de seguir conesta terquedad nos pueden llegar a causar un perjuicio económico como municipio.                    

Fabian Fasce

DNI 14 611100