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Mon, Jun

Aprobaron la paridad de género cuando se contrate para obra publica municipal

Sociales
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La ordenanza fue aprobada por unanimidad y establece un 50 % de mujeres siempre y cuando el padrón disponible permita cubrir el cupo, de lo contrario se podrà cubrir el faltante con hombres.    

 

En la sesión de este miércoles se aprobó por una unanimidad el proyecto de Ordenanza del bloque Frente de Todos que establece un cupo de hasta el 50 % para mujeres cuando el municipio contrate para realizar obra pública. Es importante aclarar que, de no cubrirse el cupo con las mujeres anotadas en el padrón, la comuna podrá completar la cantidad de trabajadores necesarios con hombres. 

Para cumplir con esta iniciativa se crearà el Registro de Trabajadoras y Trabajadores Locales para la Obra Pública Municipal, cuyos objetivos serán:

- 1) Privilegiar el acceso al empleo a las y los habitantes de esta Localidad;

- 2) democratizar el acceso al empleo con perspectiva de género; 

- 3) tener relevamiento permanente y actualizado de las Trabajadoras y Trabajadores capacitados en los diferentes oficios de los rubros que hacen a la Obra Pública.-

La normativa también establece:

- El “Registro” estará a cargo de la Secretaria de Planificación y Obras Públicas de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace.-

- La Secretaria de Planificación y Obras Públicas convocará en un plazo de quince (15) días luego de entrada en vigencia la presente, a través de los medios locales, a quienes estén interesados en la inscripción al “REGISTRO”.-

- Toda persona ajena a la planta permanente Municipal, deberá estar inscripta en el Registro de Trabajadoras y Trabajadores Locales para acceder a la oferta laboral en las obras públicas municipales autorizadas por cualquiera de las modalidades que establece el artículo 199 de la Carta Orgánica.-

- EL Registro está conformado por secciones divididas en todos los rubros de los oficios que lo integran, y cada persona que se inscriba en él deberá hacerlo en la o las secciones que correspondan de acuerdo a los oficios en los que esté capacitada. Incluyendo una sección para quienes se postulen para Capataz de Cuadrillas.-

- Se define como “CUADRILLA” al conjunto de personas que conforman el equipo de trabajo de una obra.-

- Cada  Cuadrilla estará compuesta por una persona responsable o Capataz, ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado, sereno y la cantidad de Obreras y Obreros que se necesiten de acuerdo a la dimensión de la obra de la que se trate, y a la cantidad de oficios que se requieran para realizar la misma.-

- Las Cuadrillas se conformarán convocando por primera vez a las Trabajadoras y Trabajadores de los oficios que se requieran, de acuerdo al orden en el que se inscribieron al Registro, y luego en forma correlativa tomando como punto de partida la primera persona siguiente a la última que haya sido contratada, teniendo en cuenta que se respeten los cupos femenino y de habitantes de la Localidad, en consonancia con los artículos 10° y 11° de la presente.-

- Cada Cuadrilla deberá estar integrada por Habitantes de Villa La Angostura con una residencia no menor a tres (3) años de antigüedad fehacientemente certificada, en un mínimo del ochenta por ciento (80%).-

- Cada Cuadrilla deberá contar con al menos un Cincuenta por ciento (50%) de Mujeres entre sus Trabajadoras y Trabajadores.-

- Es responsabilidad de la Autoridad de la Secretaría a cargo, garantizar la igualdad de oportunidades laborales, condiciones de empleo, períodos de contratación e igualdad de retribución a igual tarea, para todas las Personas inscriptas en el Registro sin distinción de género.-

- Los porcentajes establecidos en la presente se calcularán sobre el total del personal afectado a la obra de la que se trate.-

- Las personas contratadas no deberán integrar el Registro de Deudores Alimentarios morosos que establece la Ley Provincial N° 2333 y su modificatoria N° 2885, ni el Registro Provincial de violencia familiar y de género, que establece la Ley Provincial 3233; y no deberán estar en conflicto legal con el municipio.-

- Los contratos Se aprobarán ad-referéndum del concejo deliberante, cada contrato deberá contener:

  • Datos del contratado. 2- Obra a intervenir. 3-Tareas a desarrollar. 4- periodo de contratación. 5- Detalle del cumplimiento del artículo 14°.-

- La omisiòn  o incumplimiento del artículo 14°, derivará en la rescisión del contrato.-