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Sun, Apr

Aclaran sobre la instalación de antenas para celulares en Villa la Angostura

Carta de lectores
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Valentín Durando destaca "para la OMS no existen evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las radiaciones emitidas por estas antenas produzcan efectos adversos a la salud de la población". 

Sr. Director:

Me dirijo por este medio a la sociedad, con el fin de hacer una reflexión y brindar información real, fundada y legítima al respecto de los temores sobre la instalación de las antenas telefónicas en nuestra localidad. Primordialmente debemos comprender que las comunicaciones radioeléctricas son parte de nuestra vida cotidiana desde hace más de cien años, siendo los más antiguos AM, FM, TV, y por sus características técnicas, los que irradian mayor potencia.

Estos servicios de comunicaciones radioeléctricas que operan tanto en nuestro país como en el mundo, caracterizados como sistemas irradiantes, emiten radiaciones no ionizantes. Estas radiaciones no tienen la energía suficiente para ionizar la materia, debidamente llamadas “no ionizantes”. Cabe destacar que las ondas radioeléctricas, aun cuando son de alta intensidad de potencia, no pueden causar la ionización en un sistema biológico, es decir, no pueden alterar su estructura molecular ni celular.

Las radiaciones de origen artificial provienen de diversos artefactos creados por el hombre y pueden, o no, ser producidas por equipos radioeléctricos; siendo su ejemplo el monitor de una PC, un horno a microondas, una licuadora, un televisor, etc.  La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), entre otras funciones competentes al tópico, fue el Organismo responsable a nivel nacional de combinar procesos administrativos, jurídicos, técnicos y económicos para el eficaz funcionamiento de servicios de telecomunicaciones brindados a la población, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.

El marco normativo de nuestro país sobre los niveles de Máxima Exposición Poblacional (MEP) a las Radiaciones No Ionizantes está basado en las últimas recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual concluye que “no existen pruebas científicas convincentes de que las débiles señales de radiofrecuencia emitidas por estaciones base y redes inalámbricas causen efectos adversos en la salud.”

La OMS basa sus recomendaciones en los estudios de la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), la cual basa múltiples investigaciones y estudios con respecto a la telefonía celular, por lo que afirman que la información científica producida por esta organización no indica la necesidad de sumar algún tipo de precauciones a las recomendaciones de la OMS, tanto para el uso de teléfonos móviles o la instalación de las antenas que dan cobertura a este servicio radioeléctrico.

Para la OMS, no existen evidencias científicas que permitan afirmar fehacientemente que las radiaciones emitidas por estas antenas produzcan efectos adversos a la salud de la población.

En la actualidad, la Comisión Nacional de Comunicaciones mediante la Resolución 3690/04, adopta los estándares de Máxima Exposición Poblacional a las Radiaciones No Ionizantes, determinadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, estando las antenas a instalarse por el convenio aprobado mediante la Ordenanza 2988/15 por el Concejo Deliberante de nuestra localidad, dentro de lo establecido por estos estándares. Diversos Servicios y Sistemas Radioeléctricos, siendo su ejemplo la Radio, Televisión, Internet, Telefonía Fija y Celular, entre otros, nos permiten tener acceso a una mejor calidad de vida. 

Con las Tecnologías de Información y Comunicación y el amplio mundo que hoy en día es el internet, vamos a encontrar todo tipo de información, en algún sitio web seguramente podremos encontrar que el cielo es verde, por ejemplo, pero también se encuentra la información oficial y genuina, por lo que resulta voluntad de cada uno tomarla o brindar otro tipo de información para confundir.

Es por ello que, a mi entender, cuestionar la instalación de estas antenas resulta un acto de poca voluntad de unas pocas personas, ya que es aceptable tener dudas, pero con el correcto asesoramiento de información real y legitima estas dudas son aclaradas. 

Es una pena ver cómo, una vez más, un pequeño grupo de personas con intenciones de formar un pseudo órgano de contralor, en vez de tomarse el trabajo de asesorase y de cumplir las “funciones” (que ellos mismos se confieren) competentemente, el único trabajo que constantemente se toman es el de confundir y el de criticar por el simple hecho de criticar. Sin más, y con el afán de esclarecer las dudas que se hayan presentado, agradezco por el espacio y saludo atentamente.

Fuentes consultadas:

? COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) ?

Organización Mundial de la Salud (OMS)  ? Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Secretaría de Comunicaciones ? Ministerio de Salud de la Nación Resolución CNC/Ministerio de Salud de la Nación N° 202/95.

Resolución N° 530 SC/2000, de la Secretaría de Comunicaciones Resolución N° 3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones Hoja Informativa N° 304 –

Organización Mundial de la Salud  Informe Resumen “RADIACIONES NO IONIZANTES” de la CNC.

Valentín Durando

DNI 42.095.067

Villa la Angostura