La abogada y ex presidenta del Concejo Deliberante explica que se anoche se aprobó por "mayoría simple" (4 votos) cuando se requiere la "mayoría agravada", es decir que se necesitan 5 de los 7 votos de los concejales.
Sr. Director:
Remito textual la nota redactada, previa a la elección del año 2011, en la cual fui candidata a primer concejal.
“7 ó 9 CONCEJALES PARA VILLA LA ANGOSTURA.-
Ante la gran disyuntiva que se ha generado sobre la cantidad de concejales que deben integrar el próximo Concejo Deliberante, y que deben ser electos en las elecciones municipales del 2011, es que, la seccional Los Lagos del MPN correspondiente a Villa La Angostura, los concejales en mandato vigente, candidatos a concejales y convencionales constituyentes informan y fijan su posición ante la comunidad de Villa la Angostura.-
El art 80 de la Carta Orgánica Municipal dice lo siguiente: Integración del Concejo Deliberante.-Artículo 80.-El Departamento Deliberativo es ejercido por un Concejo Deliberante que se compone por concejales elegidos directamente por el pueblo. Está integrado por siete (7) miembros y se incrementará con dos (2) cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor a siete mil (7.000), con hasta un máximo de quince (15) concejales, tomando como base el Censo Nacional de Población.
Al momento de la sanción de la Carta Orgánica Municipal en el año 2009, el Concejo Deliberante estaba compuesto por 7 concejales y existían con el último censo oficial la suma de 7.526 habitantes. El último censo oficial fue realizado en el año 2010 y arroja para la localidad de Villa La Angostura 11.087 habitantes.-
Hoy, y debido a diferentes interpretaciones, queremos expresar a la comunidad los motivos por los cuales ratificamos la composición de 7 concejales para las próximas elecciones.-
1. La literalidad del articulo 80, el cual parte de la cantidad de habitantes existentes al momento de sancionarse el art 80 del Carta Orgánica Municipal.-
2. Evitar un mayor costo político y económico a los habitantes de Villa la Angostura, que aportan para sostener la estructura política, aproximadamente, $ 700.000 en los 4 años de mandato.-
Y damos los argumentos por los cuales no coincidimos con aquellos que quieren 9 concejales.-
1. Dicen que con 9 concejales se garantiza la participación de la minoría. Esto es falso, porque ésta garantía está dada por el sistema de ocupación de las bancas, sistema vigente en nuestra Constitución Provincial mediante la adopción del sistema D´hont.-
2. Tomar de base que actualmente ya somos más de 10.000 habitantes. Silogismo erróneo, porque de acuerdo a la Constitución Provincial y a la ley 53, se van cumpliendo pasos para llegar a ser municipio de 1° categoría, siempre ello basado en la cantidad de habitantes.-
· < de 500 habitantes =Comisión de fomento.-
· > de 500 y < de 1500 = Municipio de 3° categoría.-
· > de 1.500 y < de 5.000 = Municipio de 2° categoría.-
· > de 5000 habitantes Municipio de 1° Categoría.-
Villa la Angostura es municipio de 1° categoría desde el año 2003 (ley 2438), porque se tomó de referencia el censo del año 2001 y el art 182 de la Constitución Provincial.-
Con esto se desvirtúa el argumento de que partimos de 0 (cero) habitantes para exigir que sean 9 concejales; el punto de partida es al momento de la sanción de la Carta Orgánica Municipal, es decir 7.526 habitantes, y hasta no llegar a 14.526 habitantes no debe aumentarse la cantidad de concejales.-
POR TODO LO EXPUESTO, ES QUE RATIFICAMOS LA POSICIÓN DE 7 CONCEJALES Y SOLICITAMOS A AQUELLOS QUE TENGAN LA DECISIÓN DE DEFINIRLO QUE ACTÚEN CON LA RESPONSABILIDAD QUE LA COMUNIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA LES EXIGE.-
A modo de ejemplo, ilustramos localidades con sus habitantes y cantidad de concejales.-
- Ushuaia: 7 concejales 53.000 habitantes
- San Martín de los andes: 9 concejales 35.000 habitantes
- Junín de los andes: 7 concejales 11.000 habitantes
- Bariloche: 11 concejales 104.000 habitantes
- Neuquén Capital 17 concejales en 200.000 habitantes
Roberto Cacault, Guillermo Caruso, Silvana Gordillo, Amanda Rial, Bruno, Barbagelata, Javier Murer, Pedro Cea, Alejandra Piedecasas, Guillermo Hensel.”La situación ES la misma, la postura DEBE SER la misma, solicito al Sr. Intendente actúe hoy con el mismo criterio que cuando fue candidato a Viceintendente.La ciudadanía respaldó con su voto al MPN en aquella oportunidad, tal como lo hizo en el año 2015.
Esta misma ciudadanía aspira a que hoy se CUMPLAN LAS NORMAS VIGENTES y es Usted en quien recae esta responsabilidad.Cuenta con el apoyo de las personas que votamos por una manera de hacer política en la que los políticos cumplan, hagan, ejecuten, administren, legislen cumpliendo las leyes, las mismas leyes que cada uno de nosotros tenemos que respetar.
Hoy se ha votado una ordenanza por MAYORÍA SIMPLE, esto es con CUATRO votos de la oposición. El error es legal (ya que se trata de una “reforma” del Art 80, violación absoluta de la Carta Orgánica Municipal). La modificación de una norma que establece el Régimen Electoral es trascendente y exige MAYORÍA AGRAVADA, es decir CINCO votos.
Además, es un error político (la oportunidad de hacerlo es incomprensible en este momento cuando hay muchas cuestiones más a resolver).La situación ES la misma que en 2011, NO hay otra forma para determinar la cantidad de población que el Censo Nacional. El último fue el realizado en el año 2011.
La postura DEBE SER la misma, solicito al Sr. Intendente actúe hoy con el mismo criterio que cuando fue candidato a Viceintendente, la ciudadanía lo merece.
Muchas gracias.
Silvana Mercedes Gordillo
DNI 21.629.553
Villa la Angostura