Los concejales sancionaron por unanimidad el proyecto de ordenanza que adhiere a la ley provincial que impulsa el régimen de promoción de las instituciones deportivas barriales y de pueblo.
Los concejales aprobaron por unanimidad el proyecto de ordenanza que autoriza a la Municipalidad de Villa La Angostura a adherir a la Ley Provincial 3014,que respalda el régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo promovido en una norma nacional.
En el proyecto aprobado, los concejales establecieron como autoridad de aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura a la Subsecretaría de Deportes, que deberá coordinar con la Secretaría de Desarrollo Social y planificar para implementar acciones tendientes a promover la inclusión social y la integración colectiva de los clubes de barrio y de pueblo, a los fines de garantizar el cumplimiento de la ordenanza.
En la ordenanza sancionada quedó establecido que “la ayuda económica que se gestione ante autoridades nacionales y provinciales debe destinarse exclusivamente” a mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo, a adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales.
También se podrá destinar para contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales.
Los recursos que se gestionen se podrán usar para contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas o para capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades.
Se pueden usar en organizar actividades culturales o deportivas, promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades y programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud.
Los clubes podrán destinar los recursos además a establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones y solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales. También, establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.
La ordenanza sancionada prevé que los clubes de barrio y de pueblo deberán procurar los ajustes razonables a fin de adaptar sus instalaciones a las necesidades y accesibilidad de las personas con discapacidad, y asimismo realizar actividades deportivas, culturales, de esparcimiento y demás actividades que estén dentro de la esfera societaria, con el objeto de incluir a las personas con discapacidad.
Promover la inclusión
En los considerandos de la ordenanza sancionada impulsada por el bloque del Movimiento Evita se indicó que la ley nacional27.098, a la que la Provincia adhirió mediante la ley 3014; “propicia otorgar beneficios a clubes de poca matrícula y bajos ingresos, tanto a nivel nacional como Provincial, necesaria de aplicar en la localidad de Villa La Angostura”.
Destacaron que el objetivo es generar inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de estas instituciones barriales de rol comunitario y social.
Los clubes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo serán beneficiarios de una tarifa social básica de servicios públicos.
La ley nacional asegura además el derecho a la propiedad para aquellos clubes de barrio y de pueblo que tengan sus sedes construidas en terrenos fiscales.
La normativa vigente en el país define como clubes de barrio y de pueblo “a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.