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Wed, May

Eximen a monotributistas discapacitados a pagar la tasa municipal

Economía
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Para este beneficio se deberán cumplir ciertos requisitos que deberán completarse ante la Dirección de Recaudaciones municipal. 

En la sesión del lunes pasado, el Concejo Deliberante aprobó agregar el  ARTÍCULO 67 BIS A LA ORDENANZA N° 2942/14 que permite a las personas con discapacidad de carácter permanente que desarrollen actividades en forma personal, quedar exentas del régimen de tributo municipal para pequeños contribuyentes (monotasa).

Para ello, deberán acreditar previamente la siguiente documentación ante la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Villa la Angostura:

- Certificado Único de Discapacidad Vigente (CDU) (http://www.discapacidad.gob.ar)

- Constancia extendida por la Dirección Provincial de Rentas del Neuquén

- Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén, para la actividad por la cual solicita la exención, renovándola anualmente para continuar con dicho beneficio.

Declaración Jurada 

La Municipalidad de Villa la Angostura, en  un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la ordenanza N° 3070/2015, establecerá por la vía de reglamentación los formularios de Declaración Jurada para la solicitud de las exenciones por discapacidad de las Tasas mencionadas en los artículos precedentes y demás requisitos a presentar.