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Fri, May

Tus impuestos anuales: Bienes Personales

Económicas VLA
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Estamos muy cerca de los vencimientos de las declaraciones juradas personales del 2017 y mi intención es repasar cada impuesto, en este post una breve reseña del impuesto a los Bienes Personales. 

Bienes personales no es difícil de comprender; básicamente se tributa por los bienes que cada persona posee al 31 de Diciembre de cada año, en Julio de 2018 vence la liquidación del año 2017, es decir pagás sobre los bienes que poseías al 31 de diciembre del 2017.  

Este impuesto no se relaciona con ninguna actividad económica, no importa si sos empleado en relación de dependencia, jubilado, comerciante, monotributista o inscripto… solo considera la sumatoria de tus bienes y sobre esto calcula el impuesto.

La pregunta lógica que sigue es que tipo de bienes y la respuesta es simple: sobre todos los bienes registrados a tu nombre: un automóvil, un terreno, una casa, un departamento, una motocicleta, una embarcación.

Se agrega a esto dinero efectivo o depositado en cuentas corrientes bancarias, inversiones, monedas digitales y créditos a tu favor con terceros.  Como el Estado no deja nada fuera de su recaudación, también graba los bienes llamados “del hogar”…básicamente todo lo que te rodea en tu casa, esto lo logra a través de una presunción. El ley del impuesto presume que un 5% aplicado sumatoria de bienes que declarás corresponde a bienes del hogar.

Como se valúan esos bienes es un tecnicismo que maneja tu contador, por lo tanto no hace falta ahondar en esto pero como regla general: se considera el mayor valor entre los valores de compra amortizados (teniendo en cuenta su desgaste) y las valuaciones fiscales de dichos bienes. 

La buena noticia, es que la ley establece un mínimo no imponible, es decir que solo pagas si la totalidad de tus bienes superar cierto umbral. Para la liquidación actual ese mínimo es de $ 950.000 y pagas una tasa del 0,5% sobre el excedente de $ 950.000. 

Debajo dos ejemplos simplificados, el primer caso el valor de todos los bienes es inferior al mínimo no imponible en el segundo caso es mayor y corresponde el pago del impuesto.

Espero que esta simple introducción al impuesto haya sido de utilidad. En próximos post voy a abordar el Impuesto a las Ganancias, un impuesto más complejo.

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