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Sat, May

Fallo ordena al CPE empezar el ciclo lectivo 2021 con clases presenciales normales

Educación
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Así lo resolvió la jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, que subroga el juzgado Multifueros de Villa La Angostura, que admitió una medida cautelar pedida por padres de esta localidad, cuando presentaron a finales del año pasado un amparo para garantizar el dictado normal de clases.

 

 

La jueza Andrea Di Prinzio Valsagna, que subroga el juzgado Multifueros de Villa La Angostura, ordenó al Consejo Provincial de Educación (CPE) que “garantice inmediatamente el inicio del año lectivo 2021 en todos los ciclos y modalidades dejándose sin efecto el cronograma escalonado que se ordena en la Resolución Nº0036 dictada en el Expediente Nº8120-004593/2020 de fecha 26 de febrero de 2021”.

Además, la magistrada dispuso que se debe cumplir “la concurrencia presencial a los establecimientos educativos de manera inmediata” dentro de las 72 horas de notificada la presente resolución al CPE, con estricto cumplimiento del Protocolo establecido por el Ministerio de Salud, “debiendo asegurar el efectivo dictado de clases presenciales en aquellos establecimientos educativos donde se encuentren cumplidas las condiciones edilicias para tal fin”.

“En el caso de aquellos establecimientos donde no se encuentren dadas las condiciones adecuadas para el inicio de las clases presenciales, se deberá asegurar el efectivo inicio de clases en la modalidad “No presencial” o virtual dentro del mismo plazo, ello bajo apercibimiento de imponer 15 JUS (unos 35.420 pesos) en concepto de astreintes por cada día de demora”, advirtió la jueza en la resolución que dictó este lunes y a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

Di Prinzio Valsagna intimó en la resolución al CPE “a que dentro del plazo de 48 horas presente un informe circunstanciado del estado actual edilicio de todos los establecimientos educativos correspondientes”.

También, requirió “el resultado y respuesta a la Nota que remitiera bajo Nº224/20 a los Municipios y Comisiones de Fomento, donde se les habría requerido, en cumplimiento del Decreto Nº40/19 que arbitren los medios necesarios a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a las tareas inherentes al mantenimiento de los establecimientos escolares, ello bajo apercibimiento de imponer 5 JUS (11.806) pesos en concepto de astreintes por cada día de demora en dar cumplimento”.

El caso

La jueza admitió la medida cautelar que habían pedido padres de esta localidad, cuando presentaron a finales de noviembre pasado un amparo, en representación de sus hijas e hijas, contra el CPE porque imposibilita “en forma inconstitucional y arbitraria” la vuelta a las clases presenciales en el Municipio de Villa La Angostura.

La jueza sostuvo en la resolución que tras presentar el amparo, los padres objetaron la Resolución 36 que el CPE dictó el 26 de febrero de 2021en la que se resolvió que “la concurrencia presencial de las/los estudiantes a los establecimientos educativos se hará de manera escalonada y progresiva conforme un cronograma...”

Recordó que el artículo 14 de la Constitución Nacional “señala que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender. Y el artículo 75 inciso 19 establece la responsabilidad indelegable del Estado en la organización de la educación pública”. Además, citó la Constitución provincial que garantiza los mismos derechos y otras normas.

La importancia de la educación

“La educación tiene un peso tan grande en la formación de cualquier ser humano que puede sostenerse que, sin educación no hay dignidad ni derecho al desarrollo humano, ni derecho a la identidad o al acceso a la información, no hay libertad de pensamiento y de conciencia ni libertad de expresión”, destacó la jueza al citar doctrina en derecho constitucional de Familia.

“En función de estos derechos reconocidos por las Constituciones Nacional y Provincial, no hay duda que en principio resulta admisible la medida cautelar solicitada, dado que resulta imperioso disponer el efectivo inicio del ciclo lectivo en forma íntegra y no escalonada”, sostuvo la jueza.

Advirtió que admitir la vigencia de lo dispuesto por la Resolución 36/2021 del CPE “implica una omisión de la autoridad pública que de tal forma restringe -con ilegalidad manifiesta y arbitrariamente- derechos reconocidos constitucional y convencionalmente, en tanto que la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable para la realización de otros derechos”.

No hay intromisión

“Es claro que este pronunciamiento no conlleva una indebida intromisión del Poder Judicial en el diseño y aplicación de políticas públicas a cargo de los otros órganos de poder estatal”, explicó la jueza en la resolución.

“Por el contrario, esta resolución busca hacer efectivos los derechos de los todos los niños/niñas y adolescentes, a estudiar, concurriendo a un establecimiento seguro, que no ponga en riesgo su salud ni integridad física y que tal concurrencia sea efectiva e inmediata, ello a fin de que el derecho a la educación no resulte una simple invocación sino que se vea consolidado efectivamente”, aseguró la magistrada.

Y aclaró que la resolución “únicamente se atiene a los términos de la medida cautelar solicitada, sin que la misma implique un prejuzgamiento ni adelantamiento de opinión, ya que ello será abordado oportunamente al momento de dictar sentencia definitiva”.

La jueza consideró que el criterio de regreso a clases de manera escalonada es “totalmente discriminatorio sin fundamento alguno de la igualdad de derechos de las que son titulares y gozan los niños/niñas y adolescentes en general, vislumbrándose incluso una arbitrariedad en
la norma ya que delega la organización en cada institución no estableciendo criterios claros de
¿selección? de los niños y adolescentes”.

La resolución

“Dejando expresamente indicado que no debe perderse la guía que consiste en siempre dar cumplimiento a todos los Protocolos de salud necesarios a los fines de continuar manteniendo el
estado epidemiológico controlado, los escuetos fundamentos esgrimidos en la Resolución Nº36/21 en los considerandos resultan insuficientes como para sostener el escalonamiento en las fechas de inicio de clases que dispone la parte resolutiva”, observó la jueza.

Sostuvo que esa resolución del CPE “de manera incongruente y discriminatoria conculca y vulnera el efectivo resguardo de derechos de muchos niños/niñas y adolescentes de recibir su educación ya que el escalonamiento cuestionado genera una diferencia de aproximadamente un mes entre la fecha establecida por la Resolución N° 585 donde expresamente se establece el inicio del ciclo lectivo 2021 para todos los niveles y modalidades el día 3 de Marzo del corriente y la que efectivamente empezará la etapa cinco establecida en la Resolución N° 36/21”, advirtió.

En la resolución la jueza destacó que más allá del dictamen en contra del defensor de los Derechos del Niño/a y Adolescente, José Luis Espinar, “habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el convencimiento absoluto que, de manera inmediata se debe dar inicio al año lectivo 2021 en todas las modalidades y ciclos sin diferenciación de etapas y escalonamiento alguno, ya que esa es la única manera de resguardar y dejar de conculcar el derecho a la igualdad y educación de nuestros niños niñas y adolescentes”.