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Fri, Oct

Anularon la sentencia que condenó a un policía y habrá que hacer otro juicio

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Así lo resolvió por unanimidad el Tribunal de Impugnación de la provincia que admitió el recurso de la defensa del empleado policial, que había sido condenado por el juez Balderrama por tratar de apoderarse de equipos del Instituto de Cine. 

Las juezas del Tribunal de Impugnación Florencia Martini y Liliana Deiub y el juez Richard Trincheri declararon la nulidad de la sentencia del juez Juan Pablo Balderrama. que había condenado al policía neuquino Pablo Ernesto Parada a un año y 4 meses de prisión en suspenso y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de intento de peculado.

El Tribunal de Impugnación resolvió ayer, en un fallo unánime, “declarar la nulidad de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2017 y reenviar el caso para la sustanciación de un nuevo juicio”. Al anularse la sentencia de Balderrama se deja sin efecto la imposición de la pena.

Los jueces hicieron lugar al recurso de impugnación que el defensor particular Javier Cardellino presentó contra la sentencia condenatoria de Balderrama.

Parada había sido condenado por tratar de apoderarse de varios elementos del Instituto Nacional de Cine y de Artes Audiovisuales (Incaa) que eran transportados en una camioneta que conducía un empleado de ese organismo nacional, que murió el 26 de septiembre de 2016, en un vuelco en la Ruta Nacional 237.

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La fiscalía atribuyó en el juicio que Parada trató de apoderarse de un proyector de cine, un televisor de 42 pulgadas, y otros elementos como reflectores, que el empleado del Incaa transportaba en el automotor que conducía cuando volcó.

Parada era el oficial a cargo del destacamento Nahuel Huapi, que depende de la comisaría 28 de Villa La Angostura, cuando ocurrió el hecho.

El Tribunal de Impugnación recordó que Balderrama declaró el 23 de agosto pasado a Parada autor “responsable penalmente por el hecho de peculado en grado de tentativa ocurrido entre los días 26 de septiembre y 3 de octubre de 2016”.

Planteos de la defensa

El defensor impugnó y pidió la declaración de nulidad del debate por impedimento de la defensa en juicio.

También planteó que la violación de la legítima defensa en juicio del imputado en la investigación de la fiscalía, violación del principio de contradicción, nulidad por escuchas ilegales, falta de tipicidad del delito de peculado y falta de acreditación de la autoría con una interpretación de la prueba arbitraria en la sentencia.

El defensor pidió que se revoque la sentencia y se absuelva a su defendido, o en su defecto se disponga el reenvío para un nuevo juicio.

El fiscal jefe Fernando Rubio solicitó el rechazo de todos los agravios de la defensa y la confirmación de la sentencia de Balderrama, y la imposición de costas al abogado defensor en forma personal.

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Cardellino criticó la labor investigativa de la fiscalía, señalando que el fiscal Adrián De Lillo mintió cuando pidió la prórroga porque no realizó en definitiva una cantidad de diligencias que justificaran tal prórroga, señaló el Tribunal de Impugnación en la sentencia.

Argumentos

Trincheri dijo en su voto que el defensor sostuvo que no pudo ejercer la defensa del imputado debido a que el magistrado lo interrumpía, aun sin intervención de la fiscalía, violando el contradictorio además, no pudiendo efectuar el contra examen de la mayoría de los testigos porque el juez entendió que no correspondía dado que se trataba de testigos comunes (con la acusación) y de acuerdo al artículo 184 del Código Procesal Penal,  cuando el examen es directo no proceden las preguntas indicativas.

“Sin duda que el derecho a contraexaminar da a la defensa la chance de contradecir, con argumentos valederos, la hipótesis de la acusadora y, privado de él, con seguridad se ha afectado la inviolabilidad del derecho de defensa en juicio, el cual representa la garantía fundamental con que cuenta un ciudadano porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia efectiva dentro del proceso penal y no puede sufrir limitaciones”, señaló Trincheri y citó al jurista Alberto Binder.

“Si la defensa en el debate no pudo contraexaminar testigos (de cargo) no se ha cumplido con uno de los requisitos que hacen a la inviolabilidad de la defensa en juicio: un proceso auténticamente contradictorio que significa –también- la posibilidad o chance concreta del defensor de actuar en el momento de la producción de la prueba, concretamente en el más importante, se diría en la única instancia válida en que se produce la prueba que es en el juicio”, sostuvo el juez del Tribunal de Impugnación, en el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.

Derecho conculcado

“La labor del juez de juicio (por Balderrama) privó, entonces, a la defensa de realizar el contraexamen en la mayoría de los testigos que concurrieron al debate y, como se adelantó, significó la conculcación del derecho de defensa en juicio, correspondiendo declarar la nulidad de la sentencia impugnada por tal razón (art.98 CPP)”, sostuvo Trincheri.

“El contraexamen omitido adquiere más importancia aún en este tipo de casos, debido a que la prueba de cargo es (casi) exclusivamente testimonial. Nótese que el magistrado fundamenta su decisión de declaración de culpabilidad en la impresión causada por los distintos testigos que declararon en el debate y varios de ellos no fueron contrainterrogados por el defensor, con el perjuicio al que hice referencia más arriba”, advirtió Trincheri.

“Por todo lo expuesto corresponde anular la sentencia dictada por el Dr. Juan Pablo Balderrama del día 23 de agosto de 2017, y por lógica consecuencia también la de imposición de pena, debiéndose reenviar el caso para la realización de un nuevo juicio a cargo de un magistrado distinto”, concluyó Trincheri. Las juezas Deiuby  Martini compartieron los fundamentos y votaron por anular la sentencia.