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Wed, May

Avalan recurso de la Municipalidad contra un fallo que suspendió la recuperación del camping Correntoso

Judiciales
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El fiscal general se pronunció a favor de admitir los recursos presentados por el Municipio y la Fiscalía de Estado ante el TSJ, que deberá resolver si confirma o revoca la sentencia que dejó sin efecto el fallo que condenaba a la comunidad Paicil Antriao a devolver el camping.

 

El fiscal general de la provincia José Ignacio Gerez se pronunció a favor de la admisibilidad de los recursos que la Municipalidad de Villa La Angostura y la Fiscalía de Estado presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, que revocó una sentencia que condenaba a la comunidad mapuche Paicil Antriao y a Hugo Montes a devolver el camping del lago Correntoso al Municipio.  

Gerez en su dictamen, al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL, pidió al máximo tribunal de la provincia que admitan los recursos porque la sentencia de la Cámara de Apelaciones aplicó o interpretó erróneamente la ley o la doctrina legal, tal como plantea la Municipalidad y la Fiscalía de Estado. También, porque la sentencia incurre en arbitrariedad. De todos modos, los jueces del TSJ tienen la última palabra.

Los apoderados legales de la Municipalidad presentaron el recurso contra la sentencia que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, con competencia en el interior de la provincia, dictó el 9 de abril pasado.

Esa sentencia revocó el fallo del juez civil de primera instancia que había admitido la demanda de la Municipalidad y había condenado a la comunidad Paicil Antriao y a otros ocupantes a restituir el camping al Municipio.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones Pablo Furlotti y Alejandra Barroso suspendieron el trámite del proceso judicial hasta que estén los resultados del relevamiento territorial previsto en la ley 26.160 de comunidades indígenas, en Villa La Angostura.

Plantearon que el resultado del relevamiento aclarará la relación de la comunidad Lof Paichil Antriao con el territorio que comprende el camping.

Gerez recordó que los magistrados consideraron que existen elementos de prueba respecto a la ocupación territorial sobre el

inmueble por parte de la comunidad.

La Municipalidad alegó que la Ley 26.160 al decir ocupación actual, se refiere a la existente al mes de noviembre de 2006, cuando fue sancionada esa norma.

Además, planteó que la sentencia es arbitraria “por cuanto han efectuado una valoración absurda del material probatorio”.

Alegó que Furlotti y Barroso no ponderaron el convenio glosado como prueba instrumental, “en tanto de haberlo realizado habrían advertido que su sentencia reposa en una situación fáctica falaz, cual es que la comunidad mapuche explota comercialmente el camping y por ello procede la aplicación de la Ley 26.160”.

La Municipalidad advirtió en el recurso que la comunidad no había producido prueba para acreditar la posesión ancestral de la propiedad.

Sostuvo que de las pruebas presentadas surge que el área destinada a camping y balneario del lago Correntoso “estuvo en

posesión de la municipalidad desde hace décadas, siempre afectada al uso público y al bombeo de agua potable”.

Consideró que, si los jueces hubieran realizado un análisis de la prueba aportada, “habrían concluido que al año 2006 la comunidad codemandada no ocupaba las tierras, a las que recién

accedió en el año 2011 cuando las entregó Montes”.

Qué dijo la Fiscalía de Estado

La Fiscalía de Estado de Neuquén planteó en el recurso de casación que “el caso reviste gravedad e interés institucional debido a la existencia de sentencias contradictorias entre diferentes salas de la misma Cámara de Apelaciones, viola el

deber de resolver, afecta la garantía de un plazo razonable…”

Consideró que los jueces de Cámara dejan sin solución el caso, invocando como fundamento la falta de producción de una prueba que debe preconstituir el Poder Ejecutivo con carácter prejudicial.

La Fiscalía de Estado planteó que la prueba recolectada en la causa es concluyente en cuanto que desde 1951 la Municipalidad de Villa la Angostura tiene la posesión exclusiva,

y a título de dueño del lote del camping, “y que recién en el año 2011 el codemandado Montes permitió que la agrupación mapuche ingresara en el inmueble”.

Los apoderados legales de la comunidad y de Montes solicitaron el rechazo de los recursos presentados por la Municipalidad y la Fiscalía de Estado.

Los fundamentos

Gerez consideró que, si bien no se trata de una sentencia definitiva, la decisión de la Cámara de Apelaciones de suspender el trámite hasta tanto se realice el relevamiento técnico -jurídico- catastral, y una vez efectuado el mismo

sentenciar, “deja a las recurrentes (por el Municipio y la Fiscalía de Estado) en una situación de absoluta indefensión, en tanto no resulta posible que se repare el perjuicio que le causa el decisorio, ya que se vuelve irrevocable”.

“Máxime si se tiene en cuenta que el relevamiento catastral ha sido prorrogado indefinidamente desde la sanción de la norma -2006”, advirtió Gerez.

“A su vez, considero que en el presente se halla la gravedad institucional planteada. Ello, debido a que el predio objeto de

la acción reivindicatoria es utilizado por la comunidad de Villa La Angostura, al mismo tiempo que -dentro del inmueble objeto de la reivindicatoria- se encuentran las bombas que proveen el agua a varios barrios de la localidad”.

“Por lo que, entiendo, el conflicto trasciende los intereses individuales de las partes del proceso y se traslada al de la sociedad, configurándose así el supuesto que, según señala el propio Tribunal Superior de Justicia, permite sortear la ausencia de definitividad”, afirmó el fiscal general.

“Liminarmente, y en función de lo expuesto, surgiría que el fallo dictado por la Cámara de Apelaciones podría haber omitido considerar constancias de la causa; no obstante, no hallo debidamente fundado el planteo de cosa juzgada”, explicó Gerez.

Por eso, concluyó que los recursos de casación presentados por la Municipalidad por el carril de inaplicabilidad de ley, incisos b) y c), y por el de nulidad extraordinario, “deberían ser admitidos”. En cambio, no compartió el reclamo de que la sentencia de la Cámara haya violado la ley o la doctrina legal vigente.

Gerez sostuvo que la Fiscalía de Estado logró exponer de forma adecuada algunos de los vicios que encuentra en el fallo de la Cámara.

Por eso, se pronunció a favor de admitir el recurso con los cuestionamientos que advierten que la sentencia de la Cámara aplicó o interpretó erróneamente la ley o la doctrina legal y que fue arbitraria.