El juez Marcelo Grosso admitió el acuerdo que alcanzaron la fiscalía y la defensa del acusado, que reconoció su culpa en un juicio abreviado. Le impusieron el mínimo de la pena que la ley prevé para ese delito. Además, admitió la tenencia ilegal de armas.
El juez de Cámara Marcelo Grosso, a cargo del Tribunal Oral Federal de Neuquén, admitió el acuerdo alcanzado en un juicio abreviado entre la fiscalía y la defensa de Daniel Edgardo Neira, con el consentimiento del acusado, y lo condenó a 4 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de transporte y tenencia con fines de comercialización y portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización legal.
Además, le impusieron una multa 225 pesos más las costas del proceso. La pena impuesta es la mínima que prevé la ley de estupefacientes 23737.
Grosso aceptó el acuerdo que el Fiscal General Subrogante José Nebbia alcanzó con el defensor oficial Nicolás García, que asistió en el juicio abreviado a Neira. La audiencia se hizo el 17 de septiembre pasado en la ciudad de Neuquén.
En el acuerdo, Neira, de 43 años, admitió su responsabilidad en los hechos que la fiscalía le atribuyó y que originaron que se formaran dos causas penales.
El primer hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2017, cuando personal de la División de Drogas Peligrosas de la Policía Federal delegación Cipolletti lo interceptó en Piedra del Águila a bordo de una camioneta Dodge Ram, dominio colocado AA-721.
Neira transportaba en el interior de la camioneta 395 gramos de clorhidrato de cocaína, que fueron secuestrados. Y además hallaron en un allanamiento en su domicilio, ubicado en la avenida Arrayanes 450 de Villa La Angostura, 1.557 gramos de clorhidrato de cocaína y 149 gramos de cannabis sativa, distribuida en distintos envoltorios.
El procedimiento en su domicilio lo hizo personal policial por una orden del Juzgado Federal de Zapala.
Segunda causa
El otro hecho que la fiscalía le atribuyó sucedió el 13 de diciembre de 2018, en un operativo de prevención de Gendarmería en la ruta nacional 40, a la altura del acceso a Villa La Angostura.
Allí, le secuestraron del interior de un Volkswagen Vento, dominio NHZ-614, que Neira conducía un total de 144 troqueles, la cual se encontraba en el interior de la billetera que llevaba consigo, como así también clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, en un total de 11 y 1 gramos respectivamente distribuida en distintos envoltorios de nylon ubicados debajo de la butaca del automóvil.
También tenía en su poder -sin la debida autorización legal y documentación correspondiente- un revolver calibre 38, cargado con 5 municiones, que portaba en la cintura, junto con dos municiones y 19 municiones de igual calibre. Todo lo cual fue secuestrado por personal de Gendarmería.
Además se le imputó la tenencia de 13 gramos de cocaína y de dos cartuchos calibre 38 y 16 municiones de igual calibre secuestrados del interior de su domicilio, ubicado en la calle Cacique Antriao, del barrio Mudón, Casa 60, de Villa la
Angostura por personal del Escuadrón 34 de Gendarmería Nacional en cumplimiento de una orden de allanamiento librada por el Juzgado Federal de Zapala.
Cuando fue citado a prestar declaración indagatoria, Neira se abstuvo en las dos causas.
En la sentencia publicada en el sitio CIJ (Centro de Información Judicial) se indica que en el juicio abreviado Neira reconoció su responsabilidad en los hechos por los que fue acusado.
Por eso, el juez sostuvo que se demostró legalmente “la materialidad y autoría” de los hechos y declaró a Neira autor penalmente responsable de los eventos que le atribuye el Fiscal General ante el juicio.
Sobre el monto de la pena acordada entre la fiscalía y la defensa, el juez aclaró que le parece ajustado a la calificación legal propugnada. Por eso, sostuvo en el fallo que corresponde su homologación en sentencia.
Recordó que la legislación vigente no prevé que el Tribunal esté facultado a revisar el monto de la pena acordado ni a cuestionarlo siquiera, ya sea por exceso o defecto.
El juez agregó que el Código Procesal Penal de la Nación dispone que el Tribunal no puede imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal, con lo cual se quiere significar que, “de producirse alguna modificación en el monto de la pena acordado, sólo podría serlo en beneficio del condenado, esto es, imponiendo una pena menor”. Por eso, homologó la pena consensuada.
Neira cumplirá la condena en la cárcel federal de Roca, donde se encontraba detenido por la prisión preventiva que se le había impuesto tras la última detención.