El abogado de la comunidad mapuche Paichil Antriao informó que la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes recibió el expediente para resolver si admite o rechaza la apelación contra el fallo que ordenó restituir el predio a la municipalidad.
El abogado de la comunidad mapuche Paichil Antriao, Virgilio Sánchez, informó este lunes a LA ANGOSTURA DIGITAL que se elevó desde el juzgado civil de Junín de los Andes hasta la Cámara de Apelaciones en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería, el expediente por la causa del camping del lago Correntoso.
En ese expediente está la apelación que Sánchez presentó para tratar de que la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes revoque la sentencia del juez civil de primera instancia de Junín de los Andes, Andrés Luchino, que ordenó a los miembros de la comunidad Paichil Antriao restituir el camping a la municipalidad.
Luchino dictó a principios de diciembre pasado la sentencia en la que admitió la demanda que la municipalidad había promovido contra Hugo Montes y varios integrantes de la comunidad Paichil Antriao para recuperar el predio del camping.
Luchino condenó a la comunidad Lof Paichil Antriao, a Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes a restituir el balneario del lago Correntoso a la municipalidad.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes tendrán que resolver si admiten o rechazan la apelación de la comunidad Paichil Antriao contra esa sentencia que le hace lugar al juicio de reivindicación iniciado por el municipio.
Sánchez explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que los plazos judiciales “están suspendidos, pero son válidas todas las actuaciones que se realicen, así que evidentemente la Justicia ha priorizado estas causas respecto a otras”.
Dijo que espera que los jueces de la Cámara de Apelaciones admitan el recurso y revoquen la sentencia de Luchino. “De todos modos hago reserva federal para ir a la Corte Suprema de Justicia, y eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en caso de que confirmen el fallo de Luchino”, afirmó.
Críticas al fallo
Planteó que el juez Luchino, “en una farragosa sentencia, basa la procedencia de la demanda de reivindicación sobre la base de dos cuestiones: la primera el título”.
Dijo que Luchino “valora la escritura dominial aportada por el municipio, obtenida merced a una “prescripción” reconocida sin juicio previo que demuestre la posesión, pero legitimada por un Decreto- Ley (inconstitucional) dictado por un presidente de facto en el año 1978 (Jorge Rafael Videla) que permitía a los municipios prescribir la propiedad con el sólo dictado de un acto administrativo, es decir, que legalizaba un despojo”.
Y la segunda cuestión que Luchino toma en cuenta para fundar su sentencia, agregó Sánchez, es que valora “un hecho inexistente, la supuesta “posesión” del terreno que, en los hechos, el municipio jamás detentó”.
“Esos son, en apretada síntesis, algunos de los argumentos con los que critico el fallo”, comentó el abogado de la comunidad Paichil Antriao.
Luchino les había impuesto a los demandados el pago de 58.640 pesos al municipio por los daños y perjuicios, más los intereses desde el 31 de octubre de 2011 hasta el efectivo pago a la tasa activa que percibe el Banco Provincia del Neuquén SA. También, las costas del proceso judicial que comenzó en 2013, durante la gestión del exintendente Roberto Cacault.
Luchino intervino en la causa porque el juez en todos los fueros de Villa La Angostura, Jorge Videla, se excusó de entender en el expediente.
Para Luchino, la municipalidad demostró que es la propietaria del balneario del lago Correntoso. Mencionó que la municipalidad presentó el título suficiente mediante el cual la parte actora adquirió el derecho real de dominio en el cual sustenta la acción de reivindicación promovida.
El juez recordó que el último concesionario –Hugo Alberto Montes- al expirar el plazo de la concesión el 31 de octubre de 2011 “se negó a restituir” el predio a su propietario tal como estaba obligado conforme lo previsto en el artículo 2465 del Código Civil.
“Luego miembros de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao ingresaron al mismo tal como reconocen en su escrito de contestación de demanda”, agregó el juez en el fallo.
El juez recordó que la Comunidad Lof Paichil Antriao había mencionado que el inmueble se encontraba bajo su posesión ancestral y era de propiedad comunitaria en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (y actual artículo 18 del Código Civil y Comercial), “pero no produjo ninguna prueba para acreditar tal circunstancia”.