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Thu, Oct

Fallo judicial ordena a un particular devolver un lote al municipio

Las eco-huertas se encuentran en un privilegiado sector de Altos de Puerto Manzano.
Judiciales
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El juez en lo contencioso administrativo de Zapala hizo lugar a la demanda que la municipalidad promovió contra Luis Marco Henderson, para que devuelva el terreno, que se le había asignado por el programa de Huertas Comunitarias.

El juez de primera instancia del fuero procesal administrativo de Zapala, Matías Nicolini, hizo lugar a una acción procesal administrativa que presentó la Municipalidad de Villa La Angostura y, en consecuencia, condenó a Luis Marco Henderson y los ocupantes a restituir un lote que se le había concedido en comodato por el Programa de Huertas Comunitarias.

En el fallo, el juez otorgó 10 para desalojar el lote, bajo apercibimiento de hacerlo con auxilio de la fuerza pública. Y además, Nicolini le impuso las costas del proceso judicial a Henderson.

El fallo se dictó el 1 de febrero de 2018, según informaron a LA ANGOSTURA DIGITAL fuentes oficiales.

El juez recordó que la Municipalidad de Villa La Angostura promovió demanda de desalojo contra Henderson y todos los eventuales ocupantes del inmueble sito en dicha localidad, designado como parcela número 15, de 1000 metros cuadrados, ubicado en el predio cuya Nomenclatura Catastral es 16-21-72-6248.

El municipio solicitó que al dictarse sentencia se lo condene a desocupar el lote, decretando el lanzamiento si fuera necesario.

El municipio relató en la demanda que implementó el programa “Huerta Orgánica Municipal Familiar y Comunitaria”, que brinda un espacio a los productores locales ante la escasez de tierras destinadas a fines productivos en la localidad.

Explicó que las tierras se entregaron en comodato a los productores, quienes se comprometieron a realizar las labores culturales necesarias para lograr el mayor aprovechamiento productivo de las parcelas, bajo el asesoramiento técnico del personal de la Municipalidad, que también requiere y obtiene asesoramiento del INTA.

Señaló que el marco normativo del programa fue dado por la Ordenanza 2233/09. Sostuvo que los convenios de comodato en cuestión fueron presentados y aprobados por el Consejo Deliberante que estipuló 2 años de vigencia.

Contrato vencido

En la demanda, el municipio recordó que el exintendente Ricardo Alonso y el entonces secretario de Gobierno Ariel Domínguez suscribieron el 25 de abril de 2011, un contrato de comodato 2 años, con Henderson.

El municipio planteó que habiendo expirado el plazo del contrato el 10 de octubre de 2013, el viceintendente Bruno Barbagelata (anterior Secretario de Economía y Desarrollo local) elevó el expediente 343 al Consejo Deliberante, donde sometía a consideración del Consejo la posibilidad de prorrogar el comodato otorgado a Henderson, adjuntando para ello un modelo de prórroga.

El Concejo Deliberante aprobó el 14 de marzo de 2014 en sesión ordinaria la Resolución 02/2014, por la cual se rechazó el pedido de prórroga del contrato de comodato entre la municipalidad y Henderson.

En dicha Resolución se dejó plasmado que Henderson se comprometió a entregar el lugar, circunstancia que nunca ocurrió, por lo que la Municipalidad inició la demanda ante la Oficina Judicial Procesal Administrativo de Zapala.

El municipio advirtió que el demandado se encuentra ocupando un predio de propiedad municipal de modo ilegítimo, perjudicando a los habitantes de la ciudad de Villa la Angostura que tienen interés en participar del referido Programa, y perturbando la pacífica convivencia entre quienes están participando activamente del programa.

Fundamentos

Nicolini sostuvo en el fallo que se declaró la competencia de la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, y se decretó la admisión del proceso.

Corrido el pertinente traslado de la demanda y encontrándose debidamente notificado Henderson, no se presentó a contestarla. La Fiscal Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial dictaminó para que se haga lugar a la demanda.

Nicolini señaló que el municipio pidió el desalojo de la parcela dada en comodato a Henderson porque alegó el incumplimiento del convenio. Por eso, requirió la devolución de la parcela, tal como se acordó en el convenio y, por eso, acudió al auxilio judicial.

El demandado no se presentó en el expediente a replicar la pretensión de la Municipalidad.

“Sin perjuicio de ello, la falta de presentación al proceso de la parte demandada no otorga por sí misma razón a los argumentos vertidos por la actora, la que debe probar las cuestiones alegadas en su pretensión. En consecuencia, la cuestión se deberá resolver exclusivamente con el análisis y la valoración de la prueba aportada a autos por la actora”, explicó el juez.

“Conviene resaltar en primer término, que el convenio suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura y el Sr. Luis Marcos Henderson, no presenta vicio ni reserva alguna que permita inferir que el demandado no conocía los términos del mismo ni las obligaciones a las que se encontraba sujeto”, observó el juez en el fallo.

“Se advierte en primer lugar que más allá del incumplimiento denunciado por la municipalidad, el vínculo que unió a las partes ha sido un contrato de comodato cuya vigencia fue establecida desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2013”, afirmó.

El juez sostuvo que de acuerdo a la normativa vigente el municipio “tiene derecho a requerir el desalojo del demandado. Ello así, toda vez que el art. 2271 del Código Civil dispone, que: “Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada, y debe ser restituida al comodante…”.

“La vigencia del contrato se estableció –reitero- desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2013 por lo que a la fecha el tiempo del contrato se ha cumplido. Tenemos entonces, que la demandada debió haber puesto a disposición de la Municipalidad de Villa La Angostura la parcela cuyo uso le fuera asignado con carácter precario”, señaló el magistrado.

“El cumplimiento del plazo del comodato, que habilita a disponer el desahucio, exime de analizar lo atinente al incumplimiento contractual que denuncia la actora. Por los motivos expuestos, debe hacerse lugar a la demanda”, concluyó Nicolini.