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Wed, May

Fernández prorrogó la ley que suspende los desalojos de tierras ocupadas por comunidades mapuches

Judiciales
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Así lo dispuso en un decreto que extiende la declaración de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan comunidades indígenas del país y ordena al INAI a avanzar con el relevamiento territorial.

A cinco días de que perdiera vigencia la ley de comunidades indígenas, el presidente Alberto Fernández prorrogó por decreto los plazos de esa normativa hasta el 23 de noviembre de 2025.

Se trata de la ley 26160 que fue prorrogada en tres ocasiones por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación. Es la norma que declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 años”.

Durante ese período, se suspenden la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1° de la presente medida. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

El Presidente firmó este miércoles el decreto que ya entró en vigencia porque se publicó en el Boletín Oficial. Aunque incorporó cambios en el texto original de la ley.

Fernández decretó que durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y en caso de corresponder a la Administración de Parques Nacionales, organismo descentralizado en el ámbito de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

Presupuesto millonario

El decreto dispone un presupuesto de 290 millones de pesos (por los 4 años) destinados a la atención del Fondo Especial creado por el artículo 4 de la Ley 26160.

Establece que el INAI presentará, a partir de 2022, y antes del 30 de noviembre de cada año, ante el Congreso de la Nación, un informe anual que detalle el estado de avance del proceso de relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, conforme lo establece el artículo 3º de la Ley 26160, el cual deberá incluir información georreferenciada sobre las comunidades relevadas y el proceso de relevamiento e indicará el porcentaje de avance.

El Presidente firmó el decreto cuando quedaban 5 días de vigencia de la ley. Y el proyecto de ley para extender la emergencia fue aprobado por la Cámara de Senadores y falta el tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.

La ley 26160 es invocada por las comunidades mapuches de la zona y la región que están en litigio por la posesión de tierras. Es el caso de la comunidad Paicil Antriao que está en disputa judicial con particulares y el Estado municipal por la posesión del camping del lago Correntoso. También la comunidad Quintriqueo.

Las comunidades reclaman que se haga el relevamiento territorial para definir las tierras comunitarias que le pertenecen.

En los considerandos del decreto presidencial destacaron que la ley 26160 se sancionó en el marco de lo previsto en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce, entre otros aspectos, la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, la personería jurídica de las comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

“Que dicha sanción implicó el cumplimiento de compromisos asumidos mediante la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes aprobado por la Ley 24.071, específicamente en lo dispuesto por el artículo 14.2 del referido instrumento internacional, el cual prevé que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente...”

 

Comunidades en el país

En el decreto destacaron que, según el Censo de 2001, la Encuesta Complementaria de Pueblos Originarios 2004-2005 arrojó 600.329 habitantes que se adscribieron como descendientes de pueblos originarios, mientras que en el censo de 2010, los descendientes de pueblos originarios ascendieron a 955.032, registrando una tasa de crecimiento del 37,14 %.

El Presidente sostuvo en el decreto que ante un universo de 1.760 comunidades indígenas identificadas a la fecha, “el INAI ha finalizado el proceso de relevamiento 746 comunidades indígenas”.

“Asimismo, ha iniciado el proceso de relevamiento en otras 246 que se encuentra en distintos grados de avances de ejecución; restando relevar 768”, advirtió en el decreto.

“Que en la actual gestión del Gobierno Nacional, a pesar de la pandemia declarada por el COVID-19, se han culminado 73 relevamientos con sus respectivas resoluciones y se formalizaron 7 convenios interjurisdiccionales con las provincias del Neuquén, de San Juan, Misiones, Santa Fe, Chaco, Salta y Jujuy”, aseveró en el decreto, que refrendaron todos los ministros del gobierno nacional.