La jueza Andrea Di Prinzio intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad Paichil Antriao a entregar el inmueble a Popik, que le cedió los derechos a Tije, dueña de la Hostería La Posada. El abogado de la comunidad cuestionó la decisión de la magistrada.
La jueza Andrea Di Prinzio, que subroga el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao que a que “dentro del plazo de 10 días restituyan la posesión del inmueble que es objeto del litigio”, ubicado en inmediaciones de la Hostería La Posada, a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.
Así lo dispuso la magistrada en una resolución que dictó este lunes, informaron fuentes con acceso a los movimientos de la causa.
“Sin perjuicio de que ya venció el plazo dispuesto (en el expediente) para cumplir la condena y por ende ya es ejecutable, atento lo expresamente peticionado por la parte actora, intímese a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao para que dentro del plazo de 10 días restituyan la posesión del inmueble que es objeto del litigio (Lote n° 10-b-1 ubicado en la ciudad de Villa La Angostura, Departamento Los Lagos, Provincia del Neuquén, Nomenclatura Catastral n° 16-20-054-2054-0000, Matricula n° 2.331-LOS LAGOS) a favor del actor Popik”, dice la resolución.
Las fuentes aseguraron a LA ANGOSTURA DIGITAL que la sentencia que el juez de primera instancia del juzgado de Junín de los Andes 2 Andrés Luchino dictó el 14 de febrero de 2019 quedó firme que la justicia ordinaria rechazó todos los recursos presentados por el abogado de la comunidad.
Recordaron que hasta el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó los recursos que habían presentado la demandada.
El apoderado legal de la comunidad mapuche, Virgilio Sánchez, dijo este martes que tienen un recurso de queja presentado en la Corte Suprema “y está pendiente de resolución una medida cautelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“Hoy la Jueza Di Prizio le dio diez días a la Comunidad Paichil Antriao a restituir el inmueble a Popik”, comunicó Sánchez.
Pero insistió que la sentencia que ordena restituir el lote “no está firme. Está recurrida en queja a la Corte Suprema, lo que sucede es que la interposición del recurso de queja, no suspende la ejecución de la sentencia. Pero la sentencia no está firme. De hecho, la Corte ha revocado muchas sentencias admitiendo quejas”, planteó Sánchez.
“Lo que hace mal la Jueza Di Prinzio es ejecutar una sentencia que no está firme, violando la Ley 26.160, que en su artículo 2 suspende las ejecuciones de las sentencias que ordenen el desalojo de Comunidades Indígenas”, sostuvo Sánchez. “Lamentablemente, los jueces de nuestra provincia se niegan a cumplir una ley de orden público, como es la 26.160, que está por encima de las normas procesales”, afirmó.
“Creo que es menos por falta de formación que por promiscuidad política. Las dos son circunstancias son inaceptables para un magistrado, pero es algo cotidiano con lo que debemos batallar los abogados que defendemos a comunidades aborígenes”, expresó.
Una causa que lleva casi 16 años
La causa judicial se originó en 2005, cuando Popik inició la demanda de reivindicación contra Elma Quiroga y José Miranda.
El demandante sostuvo que mediante escritura pública había adquirido el lote. Afirmó que cuando había intentado tomar posesión del predio no pudo hacerlo porque se hallaba ocupado por los demandados. Por eso, solicitó que se le restituya la propiedad que reclama con todos sus efectos.
Los demandados rechazaron el planteo del particular. Alegaron que como miembros de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao han ejercido la posesión pacífica del predio durante más de 20 años por lo que, incluso de conformidad con las normas de derecho común, le corresponde la propiedad a la Comunidad en base al instituto de la usucapión del Código Civil. Y recordaron antecedentes históricos.
Después, se presentó la comunidad mapuche y solicitó participar del proceso judicial.
Luego, Tije Inversiones SA pidió intervenir en el litigio judicial. Alegó que era cesionaria de los derechos que Carlos Popik tendría sobre el inmueble, “aceptándose su intervención como tercero voluntario sin desligar a la actora original de su condición de parte”.
Luchino dictó el 14 de febrero de 2019 la sentencia que admitió la demanda contra Quiroga, Miranda y la comunidad mapuche.
El abogado de la comunidad mapuche apeló, pero la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia confirmó en agosto de 2019 el fallo de Luchino.
La comunidad mapuche recurrió al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que declaró inadmisible el 27 de julio del año pasado el recurso que había presentado contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martín de los Andes.
El abogado de la comunidad volvió a la carga. Presentó un recurso extraordinario federal para que el caso sea analizado por la Corte Suprema.
Sin embargo, los jueces de la Sala Civil del TSJ de Neuquén Roberto Busamia y Evaldo Moya declararon el 18 de diciembre del año pasado inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y le impusieron las costas. Por eso, Sánchez interpuso el recurso de queja ante la Corte Suprema.