El planteo lo hizo por intermedio de su apoderado legal. Alegan falta de objetividad de la magistrada de Junín de los Andes. También, advirtieron que no tiene competencia para intervenir porque el lote en disputa está en jurisdicción de Parques Nacionales.
El abogado de la comunidad mapuche Quintriqueo, Virgilio Sánchez, recusó a la jueza subrogante del juzgado civil 2 de Junín de los Andes Andrea Di Prinzio por falta de objetividad y actuación irregular en la causa que lleva adelante para ejecutar el desalojo de las familias de la comunidad asentadas en un lote pastoril, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
Además, el apoderado legal de la comunidad mapuche planteó la falta de competencia de la jueza de Junín de los Andes para intervenir en el expediente, porque advirtió que el lote en litigio está ubicado dentro del Parque Nacional Nahuel Huapi. Por lo tanto, la competencia corresponde a la justicia federal.
Por eso, Sánchez pidió en su presentación que se suspenda cualquier diligencia hasta tanto se resuelva la recusación planteada.
El abogado pidió que hasta ese momento, la jueza de Junín de los Andes se inhiba de resolver las otras cuestiones planteadas en la presentación.
También, solicitó que Di Prinzio no siga interviniendo en la causa y decline su jurisdicción a favor del juzgado federal de Zapala.
Y apeló la resolución de la jueza civil subrogante que pidió el 23 de diciembre último a la jueza federal de Zapala, Silvina Domínguez, que le ordene a Gendarmería que brinde el auxilio al oficial de justicia para que pueda ejecutar el desalojo de Pascual Felidoro Quintriqueo, la comunidad mapuche Quintriqueo y de toda persona que se encuentre ocupando el lote pastoril 42, ubicado a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura.
Argumentos
Sánchez sostuvo en la presentación que hizo en las horas últimas que recusaba a la Di Prinzio por la falta de objetividad y la irregular actuación, “coincidente con los intereses del actor y en desmedro de los derechos de mi mandante (por la comunidad Quintriqueo)”.
Sostuvo que la jueza tiene un “manifiesto interés a favor de una de las partes en el presente proceso, que surge de sus propios actos”.
“Otra de las cuestiones que motiva nuestra recusación con causa, es la proactividad de la jueza impulsando oficiosamente el desalojo compulsivo de mis mandantes, luego de casi cuatro años de inactividad por parte de los actores, quienes habían demostrado un evidente desinterés, ignorando por qué circunstancias el expediente no se había paralizado y/o archivado, siendo que los juzgados suelen archivar las causas transcurrido un año de inactividad”, expuso Sánchez.
Respecto a la competencia, Sánchez alegó que en el momento en que el Juzgado de Junín de los Andes tomó conocimiento de que el predio en litigio es jurisdicción de Parques Nacionales “debió declararse incompetente e inhibirse de seguir interviniendo, declinando su jurisdicción a favor del Juez Federal competente…”
Por eso, el abogado de la comunidad solicitó “declarar la nulidad de todo lo actuado”.
Observó que mediante la resolución de fecha 23 de diciembre de 2020, donde Di Prinzio exhorta a la jueza federal de Zapala “para ordenar a las fuerzas de seguridad federales a desalojar a mis mandantes, está reconociendo que es el Juez Federal y no el Juez Provincial el competente para dirimir el presente conflicto”.
Un conflicto que se originó en 2011
La demanda contra la comunidad Quintriqueo y todos los ocupantes del lote, como la familia Melo, la interpuso Broers en 2011 después de que familias mapuches irrumpieran en esas tierras, en lo que definieron como un acto de recuperación de lo que consideran es parte del territorio mapuche.
El juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino admitió la demanda y dictó una sentencia el 12 de septiembre de 2016 en la que condenó a Pascual Quintriqueo y todos los ocupantes a restituir la posesión del lote a Broers, en un plazo de 30 días.
El abogado de la comunidad Quintriqueo explicó días atrás que esa sentencia había sido apelada en su momento por los abogados que entonces asistían a la comunidad mapuche. Sin embargo, el tribunal resolvió que los fundamentos de la apelación fueron presentados fuera de término y, por eso, se declaró desierto el recurso. En consecuencia, la sentencia de Luchino quedó firme.
Dijo que cuando él tomó la causa “ya estaba este estado de cosas”. De todos modos, el abogado sostuvo en su opinión no se puede desalojar a una comunidad cuando está vigente la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende hasta finales de noviembre de 2021 la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupan de manera tradicional las comunidades.