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Mon, Mar

La Justicia rechazó una demanda contra la municipalidad por la construcción en dos lotes

Judiciales
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En la demanda decían ser los dueños de dos lotes en el barrio Las Balsas y denunciaron una usurpación. Reclamaban a la municipalidad una indemnización por daños y perjuicios equivalente al valor de la tierra. Cada lote en ese sector tiene un valor promedio de unos 50.000 dólares.

 

Los jueces de la Sala Procesal Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) Ricardo Kohon y Oscar Massei, resolvieron rechazar una demanda civil por daños y perjuicios que había promovido Lilia Teresa Andreu y Abelardo Domínguez en contra de la Municipalidad de Villa La Angostura.

El TSJ impuso a los denunciantes la obligación de pagar las costas del proceso judicial.  La sentencia se dictó el 29 de marzo pasado y LA ANGOSTURA DIGITAL accedió al fallo del máximo tribunal de la provincia.

Massei recordó que Andreu y Domínguez promovieron una acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Villa La Angostura y peticionaron que se decrete la nulidad del Decreto 88/2011.

Además, solicitaron una indemnización por el valor de las tierras, los daños y perjuicios que les ocasionó el accionar irregular de la Municipalidad, con expresa imposición de costas.

Andreu y Domínguez argumentaron en la demanda que son los propietarios de dos lotes ubicados sobre la calle Pegaso del Barrio Las Balsas de Villa La Angostura y aseguraron que compraron los lotes el 11 de septiembre de 1975, conforme boleto de compraventa, al titular dominial, Manuel María Comas.

Sostuvieron que, luego de la adquisición de los inmuebles, procedieron a realizar el alambrado y la construcción de una casilla donde pernoctaban y vivieron distintos cuidadores a fin de resguardar los lotes de las oscuras intenciones de terceras personas.

Afirmaron en la demanda que pagaron todas las cargas tributarias, provinciales y municipales, existentes sobre los inmuebles desde la fecha de adquisición.

Señalaron que, en conocimiento de distintas irregularidades con las tierras en la Villa, decidieron enviar carta documento el 7 de junio de 2002 al entonces intendente Roberto Cacault, comunicándole la continuidad del ejercicio de la propiedad y del animus domini, no habiendo otorgado autorización a persona alguna para su venta, lo que dio origen a la formación de un expediente municipal.

Lotes baldíos

Indicaron que en una de las habituales visitas a la localidad, observaron que dentro de sus lotes se habían hecho edificaciones, las que estaban siendo ocupadas por personas desconocidas.

Relataron que al realizar las averiguaciones ante la Dirección de Catastro, se pudo constatar que los lotes figuraban como “baldíos” y que existían expedientes vinculados con los mismos en los que se había requerido autorización municipal para construir, con posterioridad al envío de su carta documento. Afirmaron que realizaron la denuncia penal correspondiente por usurpación.

Señalaron que en febrero de 2007 se formuló reclamación administrativa que diera origen al Expediente N° 350-AD/2007 y que concluyera con lo dispuesto en el Decreto N° 88/2011, que es el que pretendían que el TSJ decretara nulo.

Plantearon que resultaba evidente que el estado municipal, estando notificado por carta documento de su intención de conservar los terrenos, permitieron y consintieron la construcción de viviendas en los terrenos hoy en cuestión.

Afirmaron que el Decreto N° 088/2011 se encuentra plagado de falencias, siendo inmotivado y oscuro en sus considerandos debido a que no responde a los hechos alegados oportunamente.

Rechazo

La Fiscalía de Estado dictaminó que “de ninguna manera se puede decir que con la documentación acompañada por la parte y las alegaciones esté acreditado que el accionar y/o algún acto administrativo emitido por la Municipalidad tuviese alguno de los vicios o deficiencias meramente endilgados por la accionante”.

El Fiscal General Ignacio Gerez propició el rechazo de la acción.

Indemnización

Massei y Kohon recordaron que los demandantes impugnaron el Decreto 88/2011 de la Municipalidad de Villa La Angostura y solicitaron se la condene al pago de una indemnización por el valor de las tierras y los daños y perjuicios que les ha ocasionado.

Los jueces explicaron que la actividad irregular de la Municipalidad, según los demandantes, está en la autorización para construir conferida a los Sres. Quintupuray y Torres sobre lotes que –dicen- son de su propiedad.

El Decreto impugnado rechaza la reclamación administrativa formulada por los actores en sede de la Municipalidad de Villa La Angostura.

En el decreto impugnado, la Municipalidad demandada tuvo en consideración que Quinturupay y Torres acompañaron, para acreditar el dominio de los inmuebles, diversos boletos de compraventa y de cesión de derechos; y que la Ordenanza N° 314/88 autorizaba la presentación de planos y tramitación de expedientes de obra, admitiendo como instrumento acreditante de la propiedad, al boleto de compraventa.

Falta de pruebas

También, la Municipalidad sostuvo que los peticionantes perdieron la posesión y su boleto de compraventa data de 1975, por lo que se encontraba prescripto. Massei y Kohon señalaron que los demandantes “no han demostrado la ilegitimidad del acto atacado”.

Indicaron que “pretenden acreditar la propiedad de los inmuebles con un boleto de compraventa, acompañado en copia certificada, sin firmas certificadas, que ha sido desconocido por la demandada, y en el que la individualización de los inmuebles tampoco coincide con los identificados en la restante documentación acompañada”. “Esta orfandad probatoria resulta determinante a la hora de vincular los inmuebles mencionados en el boleto de compraventa con los identificados en el acto impugnado, deficiencia probatoria que pudo evitarse con un informe de estado de dominio de los inmuebles en cuestión”, señalaron los jueces del TSJ.

“De lo referido se concluye que la actividad ilegítima del Estado no ha sido acreditada, a la luz del Decreto impugnado, la documentación acompañada a fin de acreditar la legitimación activa, y la prueba producida”, concluyeron.