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Wed, May

La justicia suspendió la inspección ocular en el camping del lago Correntoso

Judiciales
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Así lo dispuso la presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia. Ese tribunal deberá resolver en el corto plazo si admite no rechaza la apelación de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que fue condenada -en primera instancia- a devolver el predio a la Municipalidad.


Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, resolvieron revocar la inspección ocular en el camping del lago Correntoso.

La diligencia judicial tenía por objeto que los jueces recolectaran evidencias en el predio que ocupan familias de la comunidad mapuche Paicil Antriao, cuya restitución reclama desde 2012 la Municipalidad de Villa La Angostura, antes de dictar la sentencia.

La presidenta de la Cámara, Alejandra Barroso, dictó el miércoles último la resolución en la que recordó que la inspección ocular había sido pedida por uno de los jueces del tribunal. Indicó que había sido suspendida transitoriamente.

Explicó que días atrás habían convocado a las partes en conflicto para tratar de acordar una fecha para hacer la inspección. Sin embargo, Barroso sostuvo en la resolución -a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL- que del resultado de la audiencia “surge que no se han podido consensuar pautas mínimas para llevar a cabo la medida dispuesta y se advierte que las posiciones

enarboladas por las partes resultan irreductibles, no habiendo llegado a ningún consenso”.

Planteó que la inspección ocular era una medida de prueba que no había pedido ni el apoderado legal de la comunidad mapuche, ni los abogados del Municipio, sino que era a instancias del propio tribunal. Por eso, Barroso afirmó que como no había sido peticionada por las partes, “revoco la

misma, dejándola sin efecto, debiendo continuar los autos según su estado”.

En consecuencia, los jueces de la Cámara podrán avanzar para elaborar la sentencia que admitirá o desestimará el recurso de apelación del apoderado legal de la comunidad mapuche contra la sentencia que el juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino dictara a finales de 2019, cuando ordenó restituir el predio al Municipio.

El abogado de la comunidad Virgilio Sánchez explicó que la diligencia no la habían pedido. Pero que en virtud de “todos los argumentos que presenté en esa apelación, la Cámara entendió que era prudente antes de tomar un decisión hacer una medida de constatación, de ver el lugar, ver si había presencia de la comunidad mapuche que estaba litigio, pero no era una diligencia obligatoria”.

Sostuvo que el plan del Municipio era frustrar la inspección ocular porque “sabía que si la Cámara de Apelaciones hacía esa diligencia la sentencia podía ser desfavorable porque iban a constatar cuestiones que puse de manifiesto en la apelación y que el Municipio negaba”.

“Lo lamento porque hubiese sido importante que la Cámara de Apelaciones vea el lugar antes de dictar sentencia”, aseguró Sánchez.

Reiteró sus críticas a los abogados del Municipio porque “mintieron, presentaron una falsa denuncia sobre supuestos hechos de violencia, le faltaron el respeto a los profesionales que fuimos ese día que tuvimos que viajar, incluso a miembros del INAI que se trasladaron”. “Todo tenía el mismo objetivo: frustrar esa diligencia porque no les era favorable”, afirmó Sánchez.

“Siendo que los abogados representan al Municipio, que es el Estado, que debería ser un sujeto ético por excelencia, la verdad que queda mal parado el intendente (Fabio Stefani) con estas actitudes, que, en buen romance, sería jugar sucio”, aseveró el abogado de la comunidad mapuche.

Antecedentes

A finales de 2011, la Municipalidad esperaba poder recuperar el camping del lago Correntoso porque había vencido la concesión que se le había otorgado a Hugo Montes para que explotara comercialmente el predio.

Sin embargo, no restituyó el inmueble. Y varias familias que se identificaron como miembros de la comunidad mapuche Paichil Antriao de Villa La Angostura se instalaron en el camping. Alegaron que se trataba de un acto de recuperación de lo que consideran parte del territorio mapuche arrebatado décadas atrás por el Municipio.

A finales de 2012, el exintendente Roberto Cacault presentó una denuncia penal contra Montes y su esposa por el delito de usurpación. Y al año siguiente interpuso una demanda civil para recuperar el predio.

La causa penal se cayó porque en mayo de 2015 la fiscalía retiró los cargos contra la mujer, que fue sobreseída. Pero siguió adelante contra Montes que fue juzgado y absuelto a finales de ese año.

A la Municipalidad solo le quedó la vía civil para tratar de recuperar el camping. Esa causa es la que sigue dando vueltas desde 2013 sin definición por parte de la justicia neuquina.

A finales de 2019, el juez civil de primera instancia de Junín de los Andes Andrés Luchino admitió la demanda del Municipio y condenó a Montes y todos los ocupantes a restituir en predio en pocos días. Caso contrario, ordenaban su desalojo.

El juez le dio la razón a la Municipalidad. Sostuvo que demostró que tenía la posesión del camping y que fue desposeída. Concluyó que era la propietaria del inmueble.

El abogado de la comunidad mapuche impugnó esa sentencia ante la Cámara de Apelaciones, que dictará sentencia en las semanas próximas.