La sanción se la impuso la jueza municipal de Faltas y fue convalidada por un decreto del intendente. La mujer denunció que fueron decisiones arbitrarias y se violó su derecho de defensa. Es la dueña del lote que está en conflicto por el acceso al sendero del río Bonito.
La dueña de un perro que atacó y mordió a una mujer en el sector del sendero del río Bonito llevó el caso a la justicia ordinaria porque pretende que se anule la resolución de la jueza municipal de Faltas, Patricia Eloff, que le impuso una multa por el ataque del perro.
La mujer pretende además que se declare la nulidad del decreto del intendente Guillermo Caruso, que había desestimado su reclamo administrativo por la sanción impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas.
Claudia Beatriz Calbet, la dueña del perro, presentó una acción procesal administrativa, con patrocinio de una abogada, en el juzgado contencioso administrativo de primera instancia de Zapala, que tiene jurisdicción sobre Villa La Angostura.
En la demanda, a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, Calbet pretende que el juez de primera instancia en lo contencioso administrativo, Matías Eduardo Nicolini, declare la nulidad del expediente que se inició a finales del año pasado en el Juzgado Municipal de Faltas de Villa La Angostura a partir de la denuncia de la mujer que sufrió el ataque y mordedura del perro.
También, pide la nulidad de la resolución de la jueza municipal de Faltas, que le impuso una multa y del decreto del intendente.
La abogada pidió la nulidad de esos actos administrativos porque considera que se violó el derecho de defensa en juicio, que la resolución de la jueza de Faltas fue arbitraria y violó el debido proceso y su derecho de defensa.
Fuentes que conocen el caso recordaron que hubo dos denuncias por ataques del perro de Calbet contra una mujer de la localidad y contra un chico. Los expedientes avanzaron y se le aplicó una multa que no supera los 3.000 pesos.
Se trata de la dueña de un lote que está en conflicto con el municipio por el acceso al sendero del río Bonito.
Antecedentes
En la demanda, la abogada que representa a Calbet recordó que el expediente se inició a partir de la denuncia que una mujer presentó en el Juzgado Municipal de Faltas local.
Dijo que la jueza de Faltas dio curso al expediente contravencional por infracción al artículo 15 de la ordenanza 2783/13 por un ataque y mordedura de un perro.
Consignó que la jueza convocó a Calbet a dar su versión de lo que había ocurrido que fue diferente a la expuesta por la denunciante.
La apoderada legal de Calbet señaló en el recurso que la jueza citó a una testigo, que no compareció a declarar. Y cuestionó que con lo que tenía en ese momento en el expediente “y sin evacuación de citas, la señora jueza de Faltas dictó la resolución condenatoria imponiendo una multa a la señora Calbet”.
En la demanda impugnó el decreto 150/18 del intendente Guillermo Caruso, que rechazó el recurso jerárquico que Calbet había presentado y confirmó la resolución del Tribunal de Faltas. En el decreto señaló que las resoluciones del Tribunal de Faltas son irrecurribles (no se pueden impugnar).
La abogada pidió la nulidad de esos actos administrativos porque considera que se violó el derecho de defensa en juicio.
En la presentación recordó que Calbet interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución de la jueza de Faltas porque consideró que fue arbitraria y violó el debido proceso y su derecho de defensa.
Argumentó que la arbitrariedad de la resolución de Eloff está dada porque “prescindió de pruebas que resultaban conducentes para dirimir adecuadamente la causa y cuya ponderación hubiera resultado significativa para modificar el resultado de sumario contravencional y, por resultar la sentencia inadecuadamente fundada en lo jurídico interpretando erróneamente la ley”.
Alegó que el hecho ocurrió dentro de su propiedad que “fue invadida por la denunciante testigos del hecho”, “que las lesiones no fueron tales, debido a los dos certificados médicos” que constan en el expediente, y advirtió que la persona presuntamente mordida por el perro “sería distinta a la de la denunciante”.