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Wed, Apr

Mapuches apelaron el fallo que les ordenaba restituir un lote lindero a Puerto Elma

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Así lo informó el abogado de la comunidad Paicil Antriao, Virgilio Sánchez, que interpuso el recurso que suspendió la orden de devolver el terreno en 30 días como había indicado el juez civil Luchino. Ahora, resolverá la Cámara de San Martín de los Andes.

 

El abogado de la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao, Virgilio Sánchez, interpuso un recurso de apelación ante el juzgado civil de Junín de los Andes, a cargo de Andrés Luchino, contra el fallo de primera instancia del magistrado que condenó a Elma Quiroga, Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao y demás ocupantes a restituir la posesión del inmueble que ocupan al propietario, Carlos Popik, en un plazo de 30 días.

Luchino impuso además en ese fallo impugnado las costas del proceso judicial a los demandados y a la comunidad Paicil Antriao.

Sánchez informó esta mañana de viernes a LA ANGOSTURA DIGITAL  que presentó la apelación tras la notificación del fallo que Luchino dictó a mediados de febrero pasado. El juez civil de Junín de los Andes resolvió el 22 de febrero pasado conceder “libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la codemandada (Comunidad Mapuche Lof Paichil Antreao) contra la sentencia definitiva”, que había dictado.

En consecuencia, quedó sin efecto la orden de restituir el lote a su dueño en el plazo de 30 días que indicaba la sentencia. Ese plazo expiraba estos días de marzo. Pero ahora se anuló esa orden.

La apelación la analizará la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Martin de los Andes. “Todavía no sabemos que Sala. Los fundamentos de la apelación se presentan una vez que se radica la Sala”, explicó Sánchez.

“El actor (por Popik) ha probado todos y cada uno de los requisitos enumerados precedentemente, mientras que la demandada (por Quiroga, Miranda y la comunidad) no ha acreditado los presupuestos de la defensa de usucapión que formuló”, sostuvo Luchino en la sentencia, que LA ANGOSTURA DIGITAL publicó el 15 de febrero pasado.

“En consecuencia la acción habrá de prosperar, desestimando la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia y fundada en la ley 26.160 (de comunidades indígenas) toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación”, sostuvo el juez.

Popik le vendió el lote a TIJE SA, dueña de la hostería La Posada, lindante con Puerto Elma.

Antecedentes

Popik promovió la demanda civil, con su abogado Julio Saraví Casco, contra Quiroga, Miranda y toda persona que pudiera ser colocada en el inmueble por los demandados y posibles poseedores del lote.

Explicó que es propietario del inmueble, en virtud de la adquisición que hizo de parte del Sr. Julio Ángel Rigoni, a través de la Escritura Pública n° 243, del 23 de abril de 1998, pasada ante el Registro Notarial n° 24 de la ciudad de Neuquén, a cargo de la Escribana Herminia Marro.

Sostuvo en la demanda que al momento de escriturar “adquirió todos los derechos de propiedad y posesión de los terrenos, libres de ocupantes; ejerciendo tal posesión en forma pública, libre y pacífica”.

Indicó que ante “la necesidad de construir una vivienda en el inmueble, le encomendó al Agrimensor Barbato la delimitación y amojonamiento del terreno, y en momento en que se estaba llevando a cabo dicha tarea surgen algunas discusiones con los vecinos del inmueble por una cuestión de límites y posesión”.

Mencionó otros hechos y ofreció testigos y pruebas.

Los demandados sostuvieron que las tierras en cuestión “nunca le pertenecieron a Popik, por cuanto sus títulos son inválidos por resultar inconstitucionales, además de no haber ejercido jamás la posesión sobre el territorio”.

Dijeron que la comunidad a la cual pertenecen “jamás le permitió al actor ejercer acto posesorio alguno, por lo que aquel nunca adquirió el carácter de “propietario”. Invocaron derechos constitucionales y jurisprudencia.

Y seguidamente, plantearon la “prescripción adquisitiva” como excepción al progreso de esta demanda, “alegando que como comunidad cuentan con la posesión pacífica e ininterrumpida de todo el predio en cuestión por un plazo ampliamente superior a los 20 años”, indicó el juez en el fallo.

Explicaron que sus actos posesorios se exteriorizan con la construcción de sus viviendas, muelles y galpones, y en la ubicación en el predio de sitios ceremoniales (existentes desde tiempos remotos).

Refirieron que en la cosmovisión indígena, el modo de poseer es diferente al modo de posesión derivado de la cultura europea, es decir, de la cultura que conformó los presupuestos filosóficos y fácticos de nuestro sistema jurídico formal y el dictado de los códigos de fondo.

Luchino le dio la razón a Popik

Pero Luchino consideró que Popik “adquirió el lote en compraventa de su legítimo propietario y el mismo está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a su nombre en un ciento por ciento (100%), por lo que en consecuencia está legitimado para el inicio de esta acción reivindicatoria”.

“En lo que aquí interesa es claro que el título del actor Carlos A. Popik (y sus antecesores) es anterior a la posesión de los demandados Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”, concluyó el juez.

“Estos pretenden negar esta situación alegando que se trata de tierras ancestrales de posesión comunitaria, desconociendo que de las sucesivas transmisiones de dominio se encadena perfectamente el tracto hasta llegar a las personas que obtuvieron legítimamente el título de parte del Estado Nacional: Ignacio Antriao y José María Paichil”, advirtió.

“Si bien puede aseverarse que los antepasados de los demandados o de la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao se asentaron en la zona de Villa La Angostura al llegar de Chile y luego se nacionalizaron argentinos, con lo cual podría interpretarse que el lote en litigio se trata de tierras ancestrales, cabe aclarar que por los hechos posteriores aquí dilucidados es obvio que no se trata de tierras que tradicionalmente ocupa la Comunidad, sino de tierras que alguna vez ocuparon sus miembros (cuya propiedad les fue reconocida por el Estado Nacional) pero que luego fueron vendidas legítimamente por sus sucesores, estando tales actos jurídicos firmes y hallándose entonces sus consecuencias bajo el amparo de la garantía de inviolabilidad prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional”, destacó el juez.

“Si bien a partir de la reforma constitucional del año 1994 las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas son inalienables e inembargables y por lo tanto hoy no se verían involucradas en un proceso sucesorio (art. 75 inc. 17 C.N.)”, recordó Luchino.

“La realidad es que esta es la historia de lo sucedido de acuerdo al derecho vigente al momento de su ocurrencia (desde la primigenia división de condominio entre las dos sucesiones de Ignacio Antriao y José María Paichil hasta las posteriores enajenaciones hechas por los legítimos herederos) y reitero tales actos –múltiples enajenaciones hechas a lo largo de sesenta y ocho años- se encuentran hoy firmes de modo irretroactivo”, aseguró el juez.

“De lo contrario habría que decretar la nulidad de todas las escrituras públicas que se encuentran dentro de las 625 hectáreas reclamadas por la demandada, lo que abarcaría por cierto a toda la ciudad de Villa la Angostura”, concluyó Luchino.