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Mon, Apr

Ocupación camping Correntoso: El municipio impugnó el fallo que absolvió a Hugo Montes

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Así lo informó el concejal del MPN, Guillermo Hensel, que explicó que el abogado de la comuna presentó el recurso ante el Tribunal de Impugnación de la provincia, que debe resolver si hace lugar al planteo o lo desestima. Fundamentos del fallo del juez Federico Sommer.

El abogado de la municipalidad presentó un recurso de impugnación contra la sentencia del juez de garantías Federico Sommer que absolvió al exconcesionario del camping del lago Correntoso, Hugo Montes, que había sido acusado del delito de usurpación. El concejal del MPN Guillermo Hensel dijo que el recurso se presentó ante el Tribunal de Impugnación en el plazo previsto por el Código Procesal Penal de la provincia.

En los próximos días, el Tribunal se reunirá para definir si hace lugar a la impugnación contra el fallo o si lo desestima. En el caso de que el recurso del municipio sea rechazado, la sentencia absolutoria se confirmará, aunque siempre queda la instancia de recurrir al Tribunal Superior de Justicia de la provincia. Sommer dictó el 14 de diciembre pasado la sentencia que “absolvió de culpa y cargo a Hugo Montes” tras el juicio oral y público que se hizo desde el 30 de noviembre hasta el 2 de diciembre en el juzgado local.

Los fiscales Adrián De Lillo y Maximiliano Bagnat sostuvieron la acusación contra Montes. También el abogado de la municipalidad en su carácter de querellante, Carlos Sánchez Galarce. En el juicio, la fiscalía pidió el sobreseimiento de Sofía Antriao, lo que fue avalado por el juez.

La fiscalía había acusado a Montes por el hecho que ocurrió el 11 de diciembre de 2012, cuando despojó de la posesión, mediante abuso de confianza, al Municipio de Villa La Angostura, en la oportunidad representado por el exintendente Roberto Cacault, del camping recreativo municipal del lago Correntoso. Según la fiscalía, el medio comisivo utilizado para el despojo consistió en no haber reintegrado la tenencia del inmueble de mención al momento de finalización del contrato de concesión, que operó el 31 de octubre de 2011y ante la intimación por parte del estado municipal materializada el día 11 de diciembre de 2012.

Para la fiscalía, Montes “abusando de la confianza y buena fe en el cumplimiento de los contratos” dejó de reconocer en el municipio local la posesión del inmueble “para hacerla en nombre propio o de una comunidad de pueblo originario denominada “Paichil Antriao”.

Por eso, la fiscalía lo acusó por el delito de usurpación y pidió que sea declarado autor responsable de ese delito. La querella adhirió al planteo de la fiscalía. La defensa de Montes advirtió que él no cometió ningún delito “por cuanto la Comunidad “Paichil Antriao” tomó posesión del lugar en que sitúa el denominada Camping Lago Correntoso por cuanto resulta un lugar ancestral para dicha Comunidad”. La defensa pidió la absolución.

Fundamentos del fallo 

Para Sommer “no se encuentra discutido” en la causa que el imputado “oportunamente celebró el contrato de concesión del predio con la parte querellante; que junto a integrantes de la Comunidad Paichil Antriao se encuentran actualmente en posesión del Camping; que la citada Comunidad se encuentra registrada y constituye un pueblo originario; y que el imputado luego de ser intimado mediante Carta Documento y actuación notarial no formalizó la entrega de la posesión en la fecha requerida”.

El contrato de concesión se hizo el 22 de diciembre de 2006.  “Ha quedado dilucidado durante la producción de prueba que la ocupación del predio fue realizado por la Comunidad con anterioridad a la fecha que cita la acusación en su requerimiento de apertura a juicio”, afirmó Sommer.

“Como puede observarse, los testigos de cargo que fueron interrogados no resultan coincidentes con la teoría del caso propiciada por las partes acusadoras, ya que tanto su relato como la documental producida en juicio da cuenta que en la fecha consignada en la acusación el predio en litigio se encontraba en posesión de la Comunidad mapuche a la que pertenece la conviviente del imputado –Sra. Sofía Antriao- quien fuera sorpresivamente desincriminada por la parte acusadora en el mismo inicio del presente juicio”, indicó el juez.

Recordó que “el despojo sindicado no se puede tener por acreditado por cuanto el predio ya se encontraba en la fecha sindicada bajo ocupación de la comunidad y no existe prueba objetiva que sustente la acusación”. Y además señaló que “el tipo penal de usurpación requiere para la configuración del despojo de la posesión al mantenerse en el inmueble por medio del abuso de confianza -y la referida interversión del título (conf. art. 2353 del Código Civil)-, que el imputado invoque un titulo que no es aquel por el cual ingresó en este caso al Camping Lago Correntoso y comience a poseer para sí”.

Sommer descartó que Montes haya despojado al municipio del camping. Señaló que cuando fue notificado por la municipalidad el lugar ya estaba ocupado por la comunidad Paichil Antriao.

“Por otro lado, la presencia de la comunidad en el predio no resulta un argumento defensista insustancial ya que de la prueba rendida en juicio se tiene por probado que en la zona del Camping del Lago Correntoso existe un hito histórico que da cuenta de la presencia ancestral de la familia Antriao -cuya descendiente es pareja del imputado desde hace 30 años y madre de sus hijos- y que el denominado “resguardo” por parte de la comunidad del predio se practicó sin consultar con el imputado”, sostuvo Sommer. 

Destacó la “declaración en juicio del perito antropólogo Raúl Díaz permite introducir como documental el relevamiento denominado “Informe final de los resultados del Relevamiento Territorial, histórico, social y cultural de la comunidad mapuce Lof Paichil Antriao” editado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas”. 

“De su contenido resulta que la propiedad del lote A que es parte del lote 7 de la Fracción II del lote pastoril 9 Nomenclatura Catastral Nro. 16-20-53/3083 se constituye por el citado camping, y configura uno de los predios conflictivos de la comunidad que se encuentran ocupando”, indicó.  Por eso, Sommer consideró que “no se encuentra procesalmente acreditado que el imputado se encontrara en posesión del predio en la fecha consignada por la acusación, y que por ende, se hubiera mantenido en la posesión intervirtiendo el título”.

“Entiendo que a través de una valoración conglobada de la prueba producida en el debate se puede afirmar que el hecho claramente no constituye delito, ya que si la simple prolongación de la permanencia, sin invocar, o más exactamente, sin ejercitar un título distinto del que se tiene, no es usurpación”. Y citó doctrina y jurisprudencia para sostener su sentencia.