El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén se declaró competente para resolver la demanda que la Municipalidad de Villa La Angostura promovió contra Luis Marcos Henderson para desalojarlo del lote que se le otorgó tiempo atrás en comodato por el programa Huerta Orgánica.
El Tribunal Superior de Justicia de la provincia se declaró competente para resolver la demanda de desalojo que promovió el municipio contra Luis Marcos Henderson y los eventuales ocupantes de un lote del programa municipal de Huerta Orgánica, Familiar y Comunitaria o conocido como Eco Huertas.
El municipio pide el desalojo del inmueble designado como parcela 15, de mil metros cuadrados. Fundamentó la competencia de la Sala Procesal Administrativa del TSJ “en atención a que los hechos planteados y la relación jurídica en la cual se sustenta la demanda, tienen un carácter netamente administrativo, resultando por ende la aplicación de lo establecido en el artículo 2, inciso b, de la ley 1305”.
En el fallo del TSJ, que los jueces Ricardo Kohon y Oscar Massei dictaron el jueves, se indica que el municipio sostuvo que el caso planteado “no se trata de un simple desalojo de un intruso ocupante de un inmueble del dominio municipal sino que existe una relación jurídica previa de naturaleza administrativa”. En la demanda, la municipalidad explicó que implementó un programa que se denomina “Huerta Orgánica Municipal, Familiar y Comunitaria” y, en el marco de dicho programa, brinda un espacio a los productores locales ante la escasez de tierras destinadas a fines productivos en la localidad.
El municipio explicó en la demanda que “las tierras se entregan en comodato a los productores y éstos se comprometen a realizar todas las labores culturales necesarias para lograr el mayor aprovechamiento productivo de las parcelas bajo el asesoramiento técnico del personal de la Municipalidad, que también requiere y obtiene asesoramiento del INTA”. El municipio señaló el marco normativo del programa y el procedimiento de entrega de los lotes estableciéndose que al finalizar el período estipulado en el contrato, compete al Concejo Deliberante evaluar la prórroga o no de los convenios.
El municipio indicó que en el caso de Henderson y los eventuales ocupantes, hubo un “especial incumplimiento de los demandados a las decisiones del Poder Ejecutivo y Legislativo y las gestiones realizadas intimando el desalojo”. El Fiscal General del TSJ José Gerez se pronunció por declarar la incompetencia de la Sala Procesal Administrativa del máximo tribunal neuquino. Sin embargo, Kohon y Massei coincidieron al señalar que el caso excede el mero desalojo civil.
“Ello en virtud de considerar que la relación que uniera a la Administración Pública con la demandada, en virtud del Programa Huerta Orgánica Municipal, Familiar y Comunitaria, es de naturaleza procesal administrativa, desde donde, insertándose el uso del inmueble en dicho marco, la Administración debe ocurrir a la vía judicial para obtener el desalojo, aplicándose además, normas del derecho público para la resolución del conflicto”, afirmaron los jueces del TSJ en el fallo al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL.
“Así, aparece que la situación ventilada, en especial el cumplimiento o no del contrato administrativo, que vinculara a las partes, determinan que sea esta Sala la que asuma la competencia para entender” en la demanda, indicaron los jueces. Por eso, admitieron la demanda del municipio y se declararon competentes para resolver el litigio.