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Vecina tuvo que recurrir a la justicia porque el PAMI le negó medicamento contra el cáncer

Delegación del PAMI en Villa la Angostura
Judiciales
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La afiliada presentó un amparo contra la obra social nacional. El juez de Villa La Angostura declinó la competencia porque explicó que le corresponde tramitarlo en la justicia federal. Pero le ordenó al PAMI proveer la medicación indicada por el médico para la paciente oncológica.

 

El juez multifueros (menos el penal) de Villa La Angostura, Jorge Videla, declinó la competencia para resolver una acción de amparo que había presentado una mujer jubilada contra el PAMI, porque observó que corresponde resolverlo en el fuero federal. Por eso, envió el amparo al juzgado federal de primera instancia de Zapala.  

Sin embargo, admitió la medida cautelar que la jubilada había pedido, junto con la acción de amparo, y le ordenó al PAMI que “deberá en forma inmediata proveer el medicamente recetado a la actora denominado Pembrolizumab (100mg) Keytruda en dosis de 100 mg vial x1x4 ml (x2) para el tratamiento respectivo hasta que se disponga la contrario”.

Así lo resolvió el juez de Villa La Angostura en una resolución que dictó el 18 de diciembre último.

Recordó que la jubilada, residente en esta localidad, presentó el amparo contra el PAMI del que es afiliada.

La mujer, cuya identidad se mantiene en reserva, expuso en el amparo que enfrenta una delicada situación de salud y específicamente informó que le habían diagnosticado cáncer de endometrio.

Contó que su médico le había recetado el 2 de noviembre de 2020 el medicamente denominado Pembrolizumab (100mg) Keytruda en dosis de 100 mg vial x1x4 ml (x2) para el tratamiento respectivo.

Relató que había presentado la solicitud en la delegación de PAMI de Villa La Angostura, que fue denegada el 2 de noviembre de 2020 porque está “fuera de protocolo PAMI en esta patología”.

“Así siendo que resulta el único tratamiento viable para la afección que padece remitió carta documento intimando debidamente siendo la misma infructuosa”, explicó Videla en el fallo, al que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL de fuentes que conocen el caso. Por eso, ante el silencio del PAMI interpuso la acción de amparo.

Junto con el amparo solicitó una medida cautelar donde argumentó el peligro en la demora por parte del PAMI en la provisión del medicamento.

Videla explicó en el fallo los fundamentos de la incompetencia para intervenir en el amparo y sostuvo que corresponde que se tramite ante la justicia federal.

Recordó que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) es un ente autárquico perteneciente al Estado Nacional.

“En consecuencia, la materia propuesta a debate posee virtualidad para afectar la organización, instrumentación, planificación de las prestaciones relativas al sistema nacional de salud, así como sus recursos presupuestarios”, señaló Videla. Y citó jurisprudencia en la materia.

El valor vida

“Sin perjuicio de la declinación de competencia ordenada, en relación a la medida cautelar requerida, atento el valor jurídico que se encuentra involucrado conforme el objeto del proceso, que resulta la Vida de la peticionante ya que conforme el diagnostico que se encuentra acreditado documentación obrante (en el expediente) donde expresamente el médico tratante indica “paciente con diagnóstico de adenocardinoma de endometrio tipo endometrioide que fue tratada con AHT en 2012”, advirtió Videla.

Sostuvo que en 2017 la paciente tuvo una recaída, según indicó su médico, que explicó que se había tratado con quimioterapia. El juez mencionó la evolución del cuadro que sufre la paciente hasta la fecha.

“Es así que, sin ingresar al análisis que será materia de sentencia eventualmente por el Juez competente, pero en el entendimiento de que debemos priorizar que preventivamente sea proveído el medicamente necesario para abordar el tratamiento de la actora priorizando su salud y en consecuencia su vida misma, estando acreditada la patología con la documentación respectiva, cautelarmente se ordena al PAMI la inmediata provisión de la medicación ordenada por el médico tratante”, ordenó el juez.