Los abogados de la municipalidad presentaron el recurso judicial para el levantamiento de medida cautelar, que frena el canje de tierras, por su“improcedencia, arbitrariedad manifiesta e infundada”. El juez debe resolver en el corto plazo si hace lugar o desestima el planteo
El abogado Julio Saravi Casco, apoderado con el patrocinio de la abogada María Eugenia Opolski, interpuso ayer el recurso judicial en el juzgado civil, a cargo del juez Jorge Videla. En el escrito piden el levantamiento de la medida cautelar con fuertes cuestionamientos a los fundamentos que expuso el magistrado para dictar la medida de no innovar que frena el canje de tierras.
“Consideramos que ha sido una intromisión ilegal y manifiestamente improcedente de Vuestra Señoría(por el juez) en un ámbito que no tiene competencia y generando un perjuicio inconmensurable a los adjudicatarios de los lotes sociales, dilatando infundadamente el cumplimiento de las normas vigentes”, advierte el escrito presentado por los abogados del municipio.
En el escrito al que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL señalan que el juez jamás identifica el daño que pretende resguardar. “El Daño es la desafectación del “Matadero” denominación vulgar del lote 16-20-69-6037-00, esto es ordenanza 2773, que no es lo mismo que ordenanza 2830 autorización a firmar Convenio de Permuta”, indican en el escrito.
Por eso, cuestionan que Videla “con una liviandad supina se ha avocado a una acción judicial en la cual a todas las luces es incompetente”.
Plantean que el juez tuvo como legitimados activamente “a dos actores que no pueden demostrar el interés legítimo en una desafectación de destino, menos aún en el convenio de permuta…”
Videla hizo lugar a un pedido de medida cautelar y ordenó frenar el canje de tierras a partir de la presentación de una acción preventiva de daños que interpusieron el martes las adjudicatarias del loteo social Fabiana Reyes y Natalia Antiago.
El juez dictó la medida cautelar de no innovar mientras se resuelve el planteo de fondo. Pero la medida de no innovar paraliza el canje. Por eso, el gobierno impugnó la resolución del magistrado.
“Embarrar la cancha”
“Estos defectos legales intencionales buscando lo que se dice habitualmente “embarrar la cancha” no hacen más que dificultar la contestación lógica y técnica, que igualmente acompañara el tenor de la demanda”, afirmó el municipio en el recurso que presentó ayer por intermedio de sus abogados.
En el escrito advierten que Videla “confunde medida cautelar con fondo y VS le ha dado lugar, cuando esta improponibilidad debería haber causado el rechazo in limine del planteo infundado”. Por eso, piden el levantamiento de la medida cautelar por su “improcedencia, arbitrariedad manifiesta e infundada”.
Cuestionan que Videla en su resolución haya tomado en cuenta la denuncia penal que las adjudicatarias presentaron en julio pasado en la fiscalía por presuntas irregularidades en el canje de tierras.
“No fue condición para el canje la desafectación de ningún lote, el canje es autónomo por sí solo y ha cumplido acabadamente con los requisitos de la Carta Orgánica Municipal, por lo cual no hay verosimilitud del derecho, por el contrario confunde dos ordenanzas y su autonomía normativa, ya que cualquiera de ellas podría existir sin la otra”, indicó el municipio.
“El derecho que pretende asegurar (según la legitimación que recepta VS) es la entrega de un lote social por parte de la Municipalidad de Villa la Angostura.Este derecho hasta la fecha no se encuentra vulnerado, por el contrario la medida cautelar pone un freno a este derecho, lo cercena, lo limita;por lo cual el único que está vulnerando el derecho al lote social es VS (por el juez) al decretar esta medida de no innovar”, afirma el municipio en el recurso presentado.
Señala que la municipalidad “viene haciendo los pasos políticos y normativos para la entrega de los lotes sociales, según el banco de tierra que disponga y el listado de beneficiarios que está aprobado”.
“Aprecio el esfuerzo de los actores como de Vuestra Señoría (por el juez) para encontrar argumentos legales que no hay”, señala. Para el municipio “no hay norma vigente que funde el derecho invocado” por Videla “para decretar una medida de no innovar, no hay motivación en la presente medida cautelar, y es claro porque de las piedras no sale agua”.
Peligro en la demora
“Respecto al peligro en la demora, jamás lo explica, evidentemente se ha podido inferir, pero a esta parte le hace imposible contestarlo debido a que no lo indica cual sería el peligro del avance, tal vez sería que los beneficiarios del loteo social recibieran su lote, si este es el peligro en la demora, habrá que explicárselo a los 428 adjudicatarios que esperan una solución a su problema de adquisición de lotes”, afirma el municipio.
“Peligro en la demora en una Ordenanza (2773) sancionada el 21 de octubre de 2013. Este es el peligro en la demora justificado por Videla”, plantea el municipio.
“O tal vez lo fue sobre la Ordenanza 2830 del 27 de enero de 2014, es decir de más de un año y medio. Este peligro inminente alcanzo para que Vuestra Señoría (por el juez) resuelva una cautelar en 3 horas, si claramente el pedido de medida cautelar ingreso el 19 de agosto pasado a las 10.55 y fue resuelto ese mismo día”, cuestiona el municipio.
El municipio plantea que la causa en cuestión “deviene de un procedimiento de índole administrativa por lo cual resulta competente el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Neuquén en virtud de la ley 1305”.
El municipio advirtió que Videla“ha forzado la incompetencia para resolver en forma infundada y arbitraria, no se ha corrido vista al Ministerio Publico Fiscal, no se ha cumplido con la ley 1305, no se ha cumplido con los principios básicos del acto jurídico, no se ha agotado la vía administrativa . Por el contrario se ha presentado en simultaneidad en el Concejo Deliberante (improcedente) y en el Juzgado de 1 Instancia”.
“Por todo lo expuesto y considerando que la vía intentada es claramente incompetente en VS para su tramitación; tenga por agregado el expediente administrativo en el cual se rechazan los planteos de las actoras, por lo cual ratifica la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia, es que solicito previo a enviar en vista al Ministerio Pupilar levante la medida cautelar por los motivos infra, y evite un mayor perjuicio para los 428 adjudicatarios y para el Municipio de Villa la Angostura; y sin perjuicio de esto es que solicitaré el rechazo de la acción de medida preventiva incoada con costas en el plazo legal impuesto”, sostiene el escrito que interpusieron los abogados del municipio.
“Consideramos que ha sido una intromisión ilegal y manifiestamente improcedente de VS en un ámbito que no tiene competencia y generando un perjuicio inconmensurable a los adjudicatarios de los lotes sociales, dilatando infundadamente el cumplimiento de las normas vigentes